¿Cómo puede una persona considerada incapaz vender una sentencia judicial proferida a su favor?
16 de Septiembre de 2021
Luis Eduardo Martínez
CEO Confival
Abogado de la Universidad Externado de Colombia y magíster en Microfinanzas de la Universidad de Alcalá
En Colombia, antes de la expedición de la Ley 1996 del 2019, las personas con algún tipo de insuficiencia mental, física o de determinación, eran considerados por el ordenamiento jurídico como incapaces. Estas medidas fueron adoptadas en una época en la que los derechos de las personas discapacitadas no eran el centro de atención de la comunidad jurídica ni mucho menos del legislador.
Sin embargo, la comunidad internacional evidenció la necesidad de cambiar la situación de las personas mayores de edad que han visto disminuida su capacidad, por los factores anteriormente mencionados. En consecuencia, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre del 2006, creó la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo ratificada por Colombia en el año 2011 y, en consecuencia, a partir de ese año, este instrumento internacional se encuentra incorporado en el bloque de constitucionalidad.
En este sentido, la doctrina ha señalado lo siguiente al respecto: “Pasaron siglos y transcurrieron muchos años, y se sucedieron generaciones sin que entendiéramos que la igualdad de los seres humanos no puede desconocerse por ninguna causa, y menos porque se tenga un mayor o menor desarrollo intelectual, y que no es la capacidad cognitiva la que determina la realización del propio querer y la ejecución de un proyecto de vida conforme a las preferencias de cada cual”[1].
Normativa colombiana
En lo que tiene que ver con las leyes colombianas, la discapacidad ha pasado de una visión restrictiva que limitaba los derechos de dichas personas a un enfoque encaminado a reconocer su libre ejercicio.
En el derecho colombiano, antes de la expedición de la Ley 1996, las personas mayores de edad que sufrieran una discapacidad mental, física o sensorial debían someterse a un proceso denominado “interdicción”, si la persona sufría de una incapacidad absoluta, o a un proceso de “inhabilitación”, cuando sufriera de una discapacidad relativa.
La característica principal de este tipo de procesos es que un juez de familia, mediante una sentencia, declaraba la interdicción o la inhabilitación de la persona y nombraba a un curador, quien se encargaría de ejercer los actos jurídicos por nombre y cuenta del discapacitado, sin que este pudiera manifestar su intención de transferir o no los derechos a su favor.
Gracias a la expedición de la Ley 1996, los mayores de edad que se encuentren bajo alguna discapacidad física, mental o sensorial se presumen plenamente capaces y podrán celebrar toda clase de actos jurídicos por sí mismos, bien sea de manera individual o mediante el acompañamiento de una persona denominada apoyo.
Los apoyos podrán ser desarrollados por parte de personas naturales o jurídicas que luego de ser nombradas mediante escritura pública, acuerdo conciliatorio o sentencia judicial, deberán acompañar a estas personas como guías en la toma de sus decisiones, para que puedan ejecutar los actos de manera válida.
Sin embargo, el nombramiento o no de apoyos dependerá de una serie de criterios que deberán valorar los funcionarios, porque, en caso de no ajustarse a las condiciones de la Ley 1996, no será necesario nombrar un apoyo y la persona discapacitada podrá actuar por sí misma, sin que sea necesaria la presencia de esta figura.
En atención a los cambios que se han presentado en la legislación colombiana y con el propósito de responder a la pregunta inicial, a continuación, se explicará cuál es el procedimiento que deben adelantar los beneficiarios de una providencia judicial que quieran vender una sentencia judicial cuando alguno de ellos se encuentre bajo una circunstancia de discapacidad.
Las diversas situaciones para tener en cuenta
(i) Que la persona discapacitada que tenga una sentencia haya impuesto una medida de interdicción o de inhabilitación proferida por un juez de manera previa a la promulgación de la Ley 1996 del 2019.
En este caso, el artículo 56 de la Ley 1996 dispone que el juez que haya adoptado la medida de interdicción deberá citar a las personas respecto de las cuales se haya adoptado este tipo de decisión, para que se revise la necesidad de que la persona cuente con un apoyo para que lo acompañe en la toma de sus decisiones o, por el contrario, determine si no es necesario el nombramiento del apoyo. En todo caso, los jueces deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que, aunque sea mediante una medida cautelar, los derechos de los mayores de edad se puedan ejercer libremente.
Sin embargo, el parágrafo segundo del artículo 56 aclara que mientras el juez no se pronuncie sobre la revisión de la medida de interdicción, la sentencia anterior seguirá vigente, lo que significa que las personas discapacitadas solo podrán vender una sentencia judicial por intermedio del curador nombrado en dicha sentencia, quien deberá representar sus intereses en el contrato de cesión en virtud del cual se pretenda transferir los derechos sobre la sentencia. Lo anterior se encuentra reiterado en sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado STC-16821-2019.
Hay que aclarar que el apoyo no tomará la decisión por la persona discapacitada, puesto que su labor se limitará al acompañamiento y ayuda para facilitar la comprensión del negocio de cesión por medio del cual se pretenda vender una sentencia judicial, es decir, ceder los derechos que tiene la persona con discapacidad sobre una decisión proferida a su favor.
(ii) Que la persona discapacitada no tenga una medida de interdicción o de inhabilitación proferida por un juez
Si una persona mayor de edad con una discapacidad, física, mental o sensorial no tiene una sentencia de interdicción en su contra, podrá vender una sentencia judicial como las demás personas lo hacen, es decir, de manera directa sin contar con ninguna persona que manifieste su voluntad, puesto que la Ley 1996, desde su entrada en vigor, el 26 de agosto del 2019, presume que las personas mayores de edad con alguna discapacidad son personas plenamente capaces.
Aun así, es oportuno llamar la atención en el entendido de que la presunción que trae la Ley 1996 puede ser desvirtuada en caso de que se demuestre que la persona discapacitada no era consciente de sus actos y no podía siquiera manifestar su voluntad, caso en el cual por medio de un vicio de consentimiento se podría viciar de nulidad el negocio de cesión. Frente a este riesgo, lo mejor será: (i) nombrar un acuerdo de apoyo, (ii) contar con una directiva anticipada o (iii) acudir al juez para que este nombre un apoyo y así proteger el negocio de venta de la sentencia del riesgo de nulidad.
En vista de las necesidades expuestas para aquellas personas con discapacidad, Confival ha creado valor en la industria privada por medio de ofrecer soluciones de liquidez, con diversas opciones de compra de una sentencia, como la vender una sentencia judicial de manera parcial o total para los abogados que presenten algún tipo de discapacidad. Lo mismo sucede para los beneficiarios que hayan llevado un proceso de reparación directa, pues se tiene la opción de vender una sentencia judicial de idéntico modo: parcial o totalmente.
[1] Álvaro Ortiz Monsalve, Capacidad plena de los mayores en situación de discapacidad mental y guardas de menores emancipados, pág. VI. Editorial Temis, 2021.
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