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Especiales / Informe


Avances y retos en la resolución de conflictos societarios

25 de Abril de 2023

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Avances y retos en la resolución de conflictos societarios (Shutterstock)

Fabio Andrés Bonilla Sanabria

Abogado y profesor universitario

fabio.bonilla@uexternado.edu.co

Durante el 2022, pasó prácticamente inadvertido un hito para el derecho societario nacional: el décimo aniversario de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles (DPM) como foro especializado en la resolución de conflictos societarios. Recientemente, se ha hablado mucho sobre la competencia de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) para actuar como juez societario y, de ahí, la pertinencia de estos comentarios.

Es probable que los nuevos estudiantes de esta materia no conozcan los libros de Doctrinas y Conceptos que regularmente emitía la Supersociedades para recoger sus conceptos más importantes. Es posible que la mía haya sido una de las últimas generaciones en conocerlos, ya que, a decir verdad, eran lo más cercano al derecho vivo que podíamos encontrar sobre el tema.

Afortunadamente, el panorama es bien diferente para las nuevas generaciones. Los desarrollos promovidos desde la DPM muestran que, aun cuando estamos en los inicios de la adolescencia del litigio societario, las discusiones que ahora se presentan cuentan con una riqueza casuística digna de tradiciones jurídicas en las que los precedentes judiciales son la principal fuente del Derecho.

Desafíos y resultados

Los retos no han sido menores, tampoco lo son los resultados. Más de 1.000 sentencias en las que se han resuelto conflictos de diversa naturaleza y tamaño han revitalizado esta área del Derecho, que estuvo a punto de naufragar en discusiones teóricas y doctrinales. A continuación, destaco brevemente algunos de esos aportes:

(i) La publicidad de las decisiones de los jueces. Algo tan sencillo como publicar las sentencias ha resultado trascendental para su conocimiento y estudio. No es exagerado decir que en Colombia solo las partes de un caso conocen las decisiones de los jueces de circuito. La DPM, a estos efectos, tiene esa jerarquía funcional y sus decisiones son discutidas en salones universitarios, juntas directivas y foros académicos[1].

 

(ii) El tesauro y la predictibilidad de la justicia. Poco se habla del tesauro desarrollado por la Supersociedades (https://tesauro.supersociedades.gov.co). A propósito de la tecnología en la administración pública, esta maravillosa herramienta será la base de desarrollos futuros que favorezcan la predictibilidad de las decisiones como valor deseable en la administración de justicia.

 

(iii) La oportunidad y concreción de las decisiones. Revelar datos sobre la duración de los conflictos resueltos ante este foro especializado ha permitido resaltar la importancia de decidir oportunamente los conflictos empresariales. Actuar de forma rápida no debería ser algo que despierte suspicacias. Así mismo, la DPM ha entendido que sus decisiones tienen una función pedagógica y, por eso, conocemos casos complejos cuyas sentencias tienen 10 páginas o menos. La extensión de las decisiones es un elemento que, sin perder rigor, puede facilitar la pedagogía de estos temas.

(iv) El desarrollo de temas sustanciales. En casos concretos, hemos conocido casos en los que se definen aspectos de la mayor relevancia para la práctica societaria y que. hasta el momento. solo se abordaban por la doctrina.

Algunos de los temas decididos por la DPM son: la legitimación en la causa en una acción por abuso del derecho de voto[2], la eventualidad de entender aprobada una acción social ante su negativa abusiva por un mayoritario[3], la casuística de operaciones en conflicto de intereses, el desarrollo de la doctrina de las oportunidades de negocio, los desarrollos sobre la regla de la discrecionalidad de los administradores[4], la ejecución de acuerdos de accionistas, la aplicación práctica de la figura del administrador de hecho[5] y la consolidación de unas causales para la declaratoria de abuso de la personalidad jurídica[6].

El fortalecimiento de este foro

Por supuesto, es imposible pasar por alto que la existencia de este foro supone haber asignado funciones judiciales a funcionarios de la Rama Ejecutiva. A pesar de esto, lo cierto es que no hemos definido si Colombia debería retomar la vieja idea de la jurisdicción mercantil, que, a decir verdad, ya sería, en sí misma, obsoleta[7]. Por esa razón, y mientras no tengamos otra opción, debemos buscar fortalecer este foro especializado y, no sobra decirlo, gratuito. Para ello, se me ocurren algunas ideas:

(i) Independencia de los jueces societarios. Que los funcionarios de la superintendencia pertenezcan a la Rama Ejecutiva no quiere decir que, al desempeñar la función judicial, no deban estar dotados de autonomía e independencia. Estos valores no pueden depender de funcionarios de turno y se pueden incentivar mediante el establecimiento de un término fijo para quienes sean jueces (no solamente los delegados), o verdaderos concursos de méritos para su nombramiento.

(ii) Competencia según jerarquía. En la práctica, el superintendente delegado no es el único juez y existen otros directores que también lo son. A pesar de que aquel es el único con responsabilidades de gerencia, la responsabilidad frente al conocimiento de los casos es la misma, incluso, si su jerarquía funcional, perfil profesional y hasta salario no lo son. Esa jerarquía y perfil deberían reflejarse en la competencia para conocer casos.

(iii) Reparto de casos. La creación de parámetros objetivos para organizar el reparto de los casos sería un gran aporte a la transparencia en el funcionamiento de la DPM. Basta recordar el caso tristemente célebre de la justicia ordinaria en el que una afectación dolosa al sistema de reparto tuvo implicaciones criminales. La función que se le ha encomendado a los jueces societarios de la Supersociedades exige abordar esa misma problemática con la mayor transparencia.

(iv) Impedimentos y recusaciones. Si los recursos procesales frente a las decisiones de estos funcionarios tienen un superior jerárquico en la Rama Judicial, el trámite de sus impedimentos y recusaciones debería tener la misma competencia. En algún momento ambas situaciones las definía el superintendente de Sociedades. Actualmente, solo los impedimentos. La diferencia actual no se justifica. Así mismo, por buscar celeridad en resolver estos asuntos no se debe reducir la independencia de esa especial función judicial.

Es probable que no pase nada en el corto plazo. Los temas societarios no son prioritarios en la agenda política actual. En el entretanto, las necesidades empresariales han llevado al fortalecimiento de foros arbitrales para la resolución de estos conflictos. Esperemos, sin embargo, que se pueda consolidar este foro con el que muchos países sueñan y otros apenas empiezan a construir. El nuestro ya tiene 10 años. ¡Que vengan muchos más!

 

[1] No hace mucho, en un evento organizado en Ecuador, jurisdicción latinoamericana a la vanguardia de esta materia, se discutían casos de nuestra DPM como parte de sus discusiones societarias.

[2] Auto 801-016014, nov. 19/12. Caso Serviucis S.A. contra Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S.

[3] Proceso 2019-800-00151, mar. 2/21. Caso Golpeautos.

[4] Los que influyeron en la primera decisión que al respecto profirió nuestro juez civil de mayor jerarquía. CSJ, S. Civil. Sentencia de 7 de julio de 2021.

[5] Sentencia Sebastián Martínez Arango contra María Carolina Martínez Flórez. A propósito, ojalá se unifique la forma de citar los casos.

[6] A ver si en este tema algún día veremos la luz al final del túnel en el que nos tienen metidos el Congreso y otros foros judiciales

[7] Pájaro, Nicolás. ¿Es necesaria una jurisdicción de comercio en Colombia? Transformaciones del derecho comercial. Reflexiones a propósito de los 50 años del Código de Comercio. Tirant lo Blanch. Bogotá. 2021, pág. 339.

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