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Informe


¿Se debe reformar o eliminar la Procuraduría?

19 de Febrero de 2014

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Nota:
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Eliana Poveda Aguirre

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

 

 

Famoso se hizo aquel célebre llamado de atención que, en 1970, el entonces procurador, Mario Aramburu, le hizo al presidente Carlos Lleras Restrepo por participar en política. Esa vez, el mandatario, en medio de un concurrido evento del Partido Conservador, apoyó públicamente la candidatura presidencial de Misael Pastrana Borrero.

 

Aramburú amonestó al entonces presidente, e indignado por el hecho presentó su carta de renuncia. Este suceso, que se trae a colación, representa el contrapeso que, en aquel momento, ejercía la Procuraduría General de la Nación al poder del Presidente de la República.

 

La entidad fue adquiriendo prestigio como órgano de control, lo que derivó en que, en la Constitución de 1991, se modificaran sus funciones. La Carta Política la concibió como un organismo con autonomía para controlar y luchar contra la corrupción, y le dio el poder preferente disciplinario frente a otros entes estatales.

 

En adelante, el Ministerio Público tuvo la importante tarea de sancionar, inhabilitar y destituir a los servidores públicos o particulares que ejercieran funciones públicas o manejaran dineros del Estado, elegidos o no por votación popular, que incurrieran en actividades contrarias al ordenamiento jurídico.

 

Hasta hace unos meses, la función disciplinaria ejercida por la entidad había sido poco cuestionada. Sin embargo, el año pasado, toda una ola de protestas se generó, tras la decisión del procurador general, Alejandro Ordóñez, de destituir e inhabilitar por 15 años al alcalde Bogotá, Gustavo Petro, el segundo cargo de elección popular más importante del país.

 

Algunos expertos criticaron la función disciplinaria que ejerce este organismo, a la que calificaron como desbordada. Otros advirtieron sobre los efectos de la concentración del poder disciplinario y plantearon la necesidad de reformar sus funciones. Incluso, hay quienes proponen eliminar o reducir sustancialmente la Procuraduría.

 

Sin embargo, otros no consideran necesaria una reforma y defienden la idea de que la Procuraduría es vital para el funcionamiento del Estado. Además, creen que plantear un cambio en estos momentos obedece, simplemente, al calor del debate que ha originado el caso Petro.

 

Con este panorama, ¿qué implicaciones traería una eventual reforma a la Procuraduría? ¿Es viable despojarla de su función disciplinaria? ¿Es vital el Ministerio Público para el funcionamiento del Estado?

 

Las facultades

Según el abogado y académico Rodolfo Arango, la facultad que tiene la Procuraduría para destituir a los servidores públicos, incluso si son de elección popular, y la posibilidad de inhabilitarlos para ejercer sus derechos políticos le otorgan un poder desmesurado a una autoridad que no es propiamente un juez.

 

“Es conveniente pensar bien en la eliminación de la Procuraduría y la asunción de sus funciones por otras entidades. O, si la dejamos actuando, que solo pudiera destituir a funcionarios, que es una sanción ya fundamentalmente drástica, pero no inhabilitarlos, que es un asunto de dimensión política en el que deberían ser los electores, en el caso de los de elección popular, los que castiguen al que se ha desempeñado inadecuadamente en la administración”, agregó.

 

Opinión similar tiene el director de Dejusticia, Rodrigo Uprimny, quien defiende la eliminación del Ministerio Público. “Es una institución redundante en el ordenamiento jurídico, porque replica funciones de otros órganos, se generan fricciones, es excesivamente costosa, y habría que evaluar su contribución real en el control de la corrupción”.

 

Por su parte, el constitucionalista Juan Manuel Charry, sostiene que el Código Disciplinario Único se ha aplicado de manera pacífica hasta ahora, y que lo que se pretende con él es el buen funcionamiento de la administración.

 

“Una situación de coyuntura no puede llevar a revisar toda la estructura de la Procuraduría. Yo esperaría que pasara toda la efervescencia del caso Petro, para hacer un análisis más frío y ponderado de lo que ocurrió y de la facultades del Procurador, porque, en principio, las cosas están funcionando más o menos bien”, aseguró.

 

¿Estado sin Procuraduría?

Desde que fue elegido como procurador general, en el 2009, Alejandro Ordóñez Maldonado ha destituido a cerca de 800 alcaldes y 23 gobernadores. Esta labor disciplinaria le ha dado notoriedad a la Procuraduría, como entidad vigilante de las conductas de quienes desempeñan funciones públicas, incluyendo a los congresistas. Pero, además, le ha traído duras críticas, por el supuesto exceso de sus facultades.

 

Para el exprocurador General de la Nación Jaime Bernal Cuellar, la existencia de la Procuraduría como órgano rector de la función disciplinaria es vital en un Estado social de derecho, pues, en un país como Colombia, donde hay un alto grado de corrupción y de ineficiencia del servidor público, debe haber una institución que controle el desvió de poder.

 

“En nada lesiona la democracia de un país el control que se haga sobre los servidores públicos. La democracia se cumple a través de la elección popular, pero no podemos decir que quien es elegido por el voto popular solamente tenga el control político de sus propios electores. Las instituciones se deben mirar de manera autónoma, independiente y neutra, no sobre quién las está dirigiendo”, aclaró.

 

Charry, sin embargo, sostiene que la Procuraduría se podría suprimir, en el sentido de que no es indispensable un control disciplinario especial o externo, sino que tal función puede trasladarse al control interno de las administraciones.

 

“Si la suprimen, tendríamos que traspasar ese poder disciplinario a la administración correspondiente, a los superiores jerárquicos, y ofrecer garantías, que tienen que ir acompañadas de pruebas y controles de evaluación a los funcionarios para mantenerse en el servicio, pero no creo que genere un impacto muy grande en el sentido de que vaya a ser una falta importante”, puntualizó.

 

Reforma indispensable

En días pasados, se planteó la posibilidad de que un eventual proyecto de reforma de la justicia incluya el estudio de las facultades del Ministerio Público.

 

Al respecto, Uprimny sostiene que la reforma a la entidad se podría adelantar sin necesidad de reformar la Constitución. En primer lugar, señala, se podría eliminar la facultad directa que tiene el Procurador para inhabilitar por una  falta disciplinaria a funcionarios elegidos popularmente, pues “esa sanción, impuesta por una autoridad no judicial, como la Procuraduría, viola el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que esas restricciones a los derechos políticos solo las puede ordenar un juez”.

 

Además, propone que para conservar la facultad de control externo, cuando el Procurador quiera inhabilitar a un funcionario elegido por voto popular sea necesario acudir a un juez. “Esta opción quiere decir que el Procurador no puede tomar directamente la decisión, si no hizo un proceso disciplinario, impuso otra sanción, por ejemplo una amonestación, y considera que debe haber destitución de un alcalde. Que vaya entonces al juez administrativo y la solicite, y que sea el juez administrativo quien decida, en un proceso que tenga garantías equivalentes al proceso penal”, señaló.

 

Según Arango, “hay ciertas funciones de la Procuraduría que son más simbólicas, y es el tema de conceptuar en asuntos de constitucionalidad. Sabemos que no es vinculante el concepto del Procurador. Eso creo yo que podríamos simplemente eliminarlo”, anota.

 

Para Bernal, no es necesario reformar las funciones vitales de la Procuraduría, pues la entidad ha ejercido exitosamente su potestad disciplinaria. Sin embargo, advierte que rechaza la posibilidad que tiene el procurador de reelegirse. “Me parece que ese fue un error de la Constitución, que órganos como la Procuraduría tengan reelección, y creo que fue involuntario. Se les pasó, y no la prohibieron. Esa es una norma que hay que cambiar, porque la reelección no es conveniente en ningún estamento”, agregó.

 

Además de esto, Bernal propone crear una segunda instancia autónoma para fallos administrativos o disciplinarios, lo que les permitiría a los investigados interponer los recursos a que tienen derecho frente a las decisiones administrativas y disciplinarias del Ministerio Público.

 

Queda esperar si un proyecto de ley que modifique las facultades de la Procuraduría avanzaría en el Congreso, entidad que tiene a su cargo la elección del Procurador., y si la iniciativa tendría cabida en las discusiones que se adelanten con ocasión de una eventual reforma a la justicia.

 

Lo más probable, para algunos expertos, es que la eliminación del Ministerio Público no avance en el Legislativo, teniendo en cuenta la tradición que supone para el ordenamiento jurídico y el poder burocrático que representa.

 

Claramente, en un Estado social de Derecho las discusiones deben originarse de manera pacífica, contar con la participación ciudadana y con la visión de juristas expertos que establezcan la viabilidad o no de una reforma. Así pues, serán bienvenidas las discusiones sobre la necesidad de eliminar o reformar el Ministerio Público.

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