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Informe


La resolución de conflictos: un análisis en el contexto de los MASC

27 de Febrero de 2014

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María de Jesús Illera Santos

Coordinadora Académica de la Especialización y Maestría en Negociación y Manejo de Conflictos de la Universidad del Norte

 

Los conflictos son productos de la interacción social, son situaciones inevitables, que se presentan en todos los escenarios de la cotidianidad en el marco de las relaciones sociales y  con los cuales los seres humanos deben aprender a convivir, en el estricto sentido de saber reconocerlos y gestionarlos con el propósito de solucionarlos.

 

En este orden, las personas, al vivir en comunidad, entran en contradicciones, estableciendo diferencias con sus semejantes, lo que origina situaciones conflictivas, que adquieren una dinámica propia y que tienen que enfrentar y resolver, aunque no siempre de forma pacífica. Por ello, es importante destacar que el conflicto solo puede nacer por la presencia del otro o de otros, es vivencial e inmediato o repetido, con periodos de calma y de erupción[1].

 

El aporte que hizo la Constitución de 1991 en torno a la resolución de conflictos por la vía pacífica es valioso y pertinente, si miramos el contexto local, nacional e internacional. En efecto, la Carta Política consagró, por primera vez, en su artículo 116, la posibilidad de que los particulares puedan administrar justicia de manera transitoria, como conciliadores o árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad.

 

Esto significó un avance en el tema, por cuanto se ampliaron las posibilidades de acceder a la justicia, al institucionalizar figuras como la conciliación en derecho, la conciliación en equidad, la amigable composición y el arbitraje, al distinguirlos como mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), precisamente, por ser una opción diferente al proceso judicial que permite  resolver conflictos de una manera rápida, eficiente y eficaz, con efectos legales.

 

Importante resaltar otra figura que, si bien no es un MASC desde lo formal, sí lo es por su esencia, en el entendido de que, con su implementación, se procura también la construcción de paz y convivencia. Me refiero a los jueces de paz, figura consagrada constitucionalmente en el artículo 247, como una jurisdicción especial. 

 

En este orden de ideas, la misma norma constitucional que da origen al desarrollo de los MASC posibilita la creación de espacios de entendimiento y concertación, donde la comunidad puede participar en la resolución de sus conflictos y, como lo ha anotado la Corte Constitucional (Sent. C- 893/01), pueda hacerlo mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos, que conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización de los valores que inspiran el Estado social de derecho, como la paz, la tranquilidad y el orden justo.

 

Los MASC son, entonces, formas y procedimientos complementarios a la administración de justicia, a través de los cuales se permite la participación y la intervención de particulares en calidad de terceros ajenos al conflicto, capaces de lograr que las partes que enfrentan tal situación puedan solucionarlo de manera directa, con acuerdos duraderos y preservando las relaciones existentes entre ellas. Son medios legales e informales en su procedimiento, que están enmarcados en la confianza y la cooperación necesaria para la solución del conflicto y cuyo acuerdo tiene los mismos efectos que una decisión judicial. He aquí la importancia académica de estudiar las formas de resolución de conflictos.

 

Para concluir, lo que caracteriza el uso de los MASC es, precisamente, la posibilidad que tiene la persona que enfrenta un conflicto de decidir, con base en la autonomía de su voluntad, la escogencia de uno de ellos o, incluso, el proceso judicial para solucionarlo. Es decir, el sustento de los MASC radica en el acto voluntario y libre de las personas para acudir a ellos sin olvidar que se debe habilitar al conciliador y/o árbitro para actuar, ya sea en Derecho o en equidad conforme lo indica la norma constitucional.

 

[1] Freund, Jullien. Sociología del conflicto. Madrid, Ediciones Ejército, 1995, pág. 20. 

 


 

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