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¿Qué pasará con la atención presencial en las sedes judiciales y dependencias administrativas desde el próximo martes?

¿Habrá un límite de aforo cuando la atención al usuario sea presencial en los despachos?

Redacción legis

01 de Julio de 2022

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En el artículo 2° del Acuerdo PCSJA22-11972 del Consejo Superior de la Judicatura, sobre atención virtual de la justicia, se garantizan las actividades presenciales de los servidores judiciales en cada despacho, oficina o dependencia administrativa de la Rama Judicial en todo el territorio nacional (Lea: ATENCIÓN: Así se prestará el servicio de justicia virtual, a partir del 5 de julio)

 

Sin embargo, en el parágrafo tercero del mencionado artículo se aclara que los magistrados, jueces y jefes de dependencias administrativas determinarán la asistencia de la totalidad o no de los empleados del despacho respectivo, y en el caso de una deficiente conectividad siempre deberá garantizarse la atención presencial. (Lea: Litigantes en la nueva era de la virtualidad judicial desafíos y beneficios)

 

Es posible concluir que no se determina un aforo específico, sino que desde la autonomía del magistrado, juez o jefe de dependencia se decidirá si va la totalidad del despacho o en porcentajes, pero siempre bajo la misión de garantizar el acceso al servicio de justicia al usuario.

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