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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Tarifas de Conalbos no son base para declarar responsabilidad por honorarios desproporcionados

18 de Febrero de 2025

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión durante cuatro meses a un abogado frente al cobro desproporcionado de honorarios por $ 23 millones por la labor encomendada, según la queja interpuesta por su cliente, consistente en representarlo en el proceso de una sucesión intestada.

El alto tribunal afirmó que cualquier listado, tarifa o catálogo de precios suministrado por cualquiera de los actores que desempeñan algún rol en el ejercicio profesional de los abogados, como es el caso de las distintas asociaciones que congregan profesionales, como el Colegio Nacional de Abogados (Conalbos), no es un parámetro vinculante para determinar la eventual incursión en la falta disciplinaria contenida en el artículo 35.1 de la Ley 1123 del 2007.

De acuerdo con esta norma, sobre faltas a la honradez profesional de los abogados, es falta acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, ignorancia o inexperiencia de aquellos. (Lea: Fijan criterios para cobrar honorarios de procesos con obligaciones prescritas)

Valor informativo

Dicha información tarifaria solo tendrá un valor informativo, si se quiere orientador, pero bajo ninguna circunstancia puede ser tomado como un criterio auxiliar ni mucho menos como la base para declarar la responsabilidad de un abogado ni concluir que los honorarios acordados, exigidos u obtenidos exceden las tarifas que una agremiación establece, precisó la Sala.

Para llegar a la conclusión sobre la proporcionalidad de la retribución del abogado con ocasión del encargo profesional encomendado es necesario estudiar las especificidades de cada gestión profesional, a efectos de determinar si en efecto los honorarios profesionales resultan desproporcionados.

Y es que cada gestión profesional encomendada es única, de manera que el fallador disciplinario deberá hacer un análisis exhaustivo del encargo encomendado y tener en cuenta las actividades de tiempo, modo y lugar que rodearon su ejecución, para tener certeza sobre la proporción de la retribución acordada, obtenida o exigida (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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