No existe norma que determine cuál debe ser el contenido del botiquín de primeros auxilios
El artículo 30 del Código Nacional de Tránsito enumera los elementos que conforman el equipo de prevención y seguridad.
25 de Julio de 2023
En materia de tránsito y transporte no existe norma que determine cuál debe ser el contenido del botiquín de primeros auxilios, por lo que es necesario remitirse a la normativa general en materia de salud, indicó el Ministerio de Transporte.
En efecto, el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02) solo enumera los elementos que conforman el equipo de prevención y seguridad, entre los que están un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta, un botiquín de primeros auxilios, un extintor y una caja de herramientas básicas. (Lea: Recuerde que no portar el equipo de prevención y seguridad es una infracción a las normas de tránsito).
La entidad recordó que la finalidad del botiquín de primeros auxilios es la atención primaria de salud ante una emergencia en la que se requieran acciones y decisiones médicas inmediatas dada la complejidad de la situación o afección que ponga en inminente riesgo la vida o la salud, el cual está compuesto generalmente por sustancias antisépticas, material de curación, instrumental y medicamentos.
Usualmente, se encuentran diseños que, de acuerdo con su ubicación, pueden ser fijos o portátiles, de variadas formas y colores, los cuales deben seguir un estándar mínimo en su contenido, pudiendo variar de acuerdo con condiciones específicas. Para cada dotación se sugieren listados de medicamentos básicos o de uso médico, según el caso.
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