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La no señalización de pasos peatonales puede generar riesgos de accidentes

Su instalación debe permitir a los actores viales seleccionar la acción o maniobra apropiada.

Redacción Ámbito Jurídico

21 de Noviembre de 2022

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Toda la demarcación vial en Colombia debe ceñirse estrictamente a lo determinado en el Manual de Señalización Vial adoptado mediante la Resolución 1885 del 2015 y, en ese sentido, los pasos peatonales cruce cebra, sendero peatonal, peatonal con resalto trapezoidal o pompeyano y escolar deben acompañarse de las señales verticales.

La función de dichas señales es reglamentar las limitaciones, prohibiciones o restricciones; advertir de peligros e informar acerca de rutas, direcciones, destinos y sitios de interés. Son esenciales en lugares donde existen regulaciones especiales, permanentes o temporales y en aquellos donde los peligros no son de por sí evidentes.

La ubicación longitudinal de cada señal debe ser tal que garantice al conductor que transita a la velocidad máxima permitida en la vía ver, leer y comprender su mensaje con suficiente tiempo para reaccionar y ejecutar la maniobra adecuada, satisfaciendo, entre otros elementos:

(i) indicar el inicio o fin de una restricción o autorización, en cuyo caso la señal debe ubicarse en el lugar específico donde esto ocurre.

(ii) advertir o informar sobre condiciones de la vía o de acciones que se deben o pueden realizar más adelante.

Así las cosas, advirtió el Ministerio de Transporte, la no señalización de pasos peatonales puede generar riesgos de accidentes. Toda señal debe ser instalada de manera tal que capte oportunamente la atención de los actores viales de distintas capacidades visuales, cognitivas y sicomotoras, con la facilidad y tiempo suficiente para distinguirla de su entorno y seleccionar la acción o maniobra apropiada y realizarla con seguridad y eficacia.   

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