Esta ley fomenta la orientación socio-ocupacional en establecimientos educativos
05 de Agosto de 2021
Con una nueva ley se busca promover la orientación socio-ocupacional y definir sus ámbitos de trabajo para la educación media en todos los establecimientos oficiales y privados de educación formal, como herramienta para brindar los elementos suficientes para tomar una decisión adecuada, informada y objetiva sobre el futuro académico y la proyección laboral de los colombianos.
La ley define la orientación socio-ocupacional como el proceso de acompañamiento a los jóvenes durante su momento de transición hacia la educación posmedia y a la vida laboral, el cual les permite tomar decisiones informadas y racionales, a partir del reconocimiento de sus intereses, aptitudes, valores, deseos y ponderación de las oportunidades de formación y trabajo.
El proceso tiene un carácter transversal al proceso de desarrollo y aprendizaje de los estudiantes y deberá cumplir con objetivos como incentivar en los estudiantes la capacidad de visualizar el futuro deseado; fortalecer en los estudiantes la creatividad, la capacidad de proponerse metas y buscar diferentes rutas para alcanzarlas y brindar espacios pedagógicos para que los estudiantes exploren e identifiquen sus habilidades, fortalezas, valores, actitudes, gustos y expectativas a futuro, entre otras.
Mecanismos de fomento de la orientación
En las instituciones educativas se deberá implementar un plan a manera de intervención integral, donde se formulen estrategias para empoderar al joven con su trayectoria ocupacional, brindándole herramientas para la toma de decisiones.
El plan de orientación deberá:
i. Implementar acciones para el descubrimiento de intereses, análisis de recursos personales, expectativas del proyecto de vida, preparación para los procesos de selección e ingreso a programas de formación.
ii. Facilitar el acceso a las fuentes y mecanismos de información sobre las opciones de los programas de formación posmedia, alternativas de financiación y situación actual del mercado laboral.
iii. Articular las acciones de orientación con otros espacios que permitan el reconocimiento de intereses y capacidades como los proyectos transversales, las actividades de emprendimiento, el servicio social estudiantil obligatorio, etc.
iv. Vincular las familias en el proceso de orientación para establecer el apoyo que pueden brindar durante toda la etapa de transición.
v. Vincular acciones que atiendan las necesidades de orientación de los diferentes grupos poblacionales como los jóvenes rurales y los grupos étnicos.
vi. Articular con el sector empresarial acciones orientadas a movilizar la demanda, generando mecanismos de retroalimentación y mejoramiento de la pertinencia del perfil ocupacional.
Por su parte, el Gobierno se encargará de definir los lineamientos normativos y operativos para que los establecimientos educativos cuenten con orientación. De manera tal, que los planes implementados tengan como referentes las disposiciones y el material de trabajo desarrollado por el Ministerio de Educación.
Como resultado del proceso, las instituciones darán un diagnóstico a cada estudiante en coordinación con las secretarías de educación y los aliados, identificarán y pondrán a disposición la oferta territorial en la cual le brinden alternativas a los estudiantes para la escogencia de su programa de educación posmedia o formación para el trabajo.
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