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El abogado debe revisar la página web del Registro Nacional de Abogados y percatarse sobre las sanciones

27 de Febrero de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció en grado de consulta la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, mediante la cual suspendió del ejercicio profesional por el término de cuatro meses a un abogado.

En el caso concreto, se advirtió que el disciplinado no había renunciado como apoderado del extremo demandante en un pleito ejecutivo, pese a encontrarse vigente sanción disciplinaria en su contra conforme se apreció en el certificado de antecedentes disciplinarios, en el cual se observó la anotación disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de 18 meses. (Lea: El abogado al aceptar la gestión está obligado a estudiar la ley por la cual se rige el proceso)

Para la Sala, fue preciso resaltar que la Ley 1123 del 2007, en su artículo 19, dispone que son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional.

Se puso especial énfasis en el deber que le asistía al disciplinable de estar pendiente de revisar en la página web del Registro Nacional de Abogados y percatarse de los límites temporales de la sanción impuesta. Por lo expuesto, se resolvió confirmar la sentencia que impuso la suspensión del jurista (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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