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Decretos reglamentarios únicosAsí se hará la inscripción de las plantas de beneficio de minerales en el Rucom (4:52 p.m.)

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05 de Septiembre de 2016

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El propietario de las plantas de beneficio de minerales deberá inscribirse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) en un término de seis meses; vencido este plazo, deberá contar con la certificación de la Agencia Nacional de Minería (ANM) donde conste dicha inscripción. Sin embargo, el Ministerio de Minas aclara que cuando la planta haga parte de un proyecto amparado por un título minero no deberá inscribirse sino incluirse en las listas que debe publicar la ANM en la plataforma del Rucom. Dentro de los requisitos para la inscripción están: documento de identificación del inscrito si es persona natural; RUT; certificado de existencia y representación legal, máximo con 30 días de expedición, cuando sea de personas jurídicas, y balance general y estado de resultados debidamente certificados y dictaminados, entre otros. Por último, define las obligaciones de las plantas.

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