01 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Solicitud de eutanasia no se limita a que no existan otras alternativas frente a enfermedad terminal

01 de Noviembre de 2024

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Solicitud de eutanasia no se limita a que no existan otras alternativas frente a enfermedad terminal (Freepik)

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y muerte digna de la accionante, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la negativa de la accionada de acceder a la solicitud de eutanasia. La institución prestadora del servicio de salud adscrita a la EPS accionada negó el procedimiento con base en razones contrarias a los lineamientos definidos por la jurisprudencia constitucional.

El alto tribunal ordenó a la EPS accionada que, en lo sucesivo de este proceso y en todos aquellos relacionados con solicitudes de eutanasia, mientras que el Ministerio de Salud y Protección Social realice la actualización normativa correspondiente, aplique de forma armónica e integral los criterios dispuestos en la Sentencia C-233 del 2021 a la Resolución 971 del 2021, sobre recepción, trámite y reporte de solicitudes de eutanasia (Lea: Inexistencia de regulación sobre acceso a una muerte digna obstaculiza el ejercicio de derechos fundamentales).

De otra parte, advirtió que no puede aceptarse el argumento según el cual la solicitud de eutanasia está limitada a que no existan alternativas terapéuticas para una enfermedad terminal que causa un dolor.  La decisión entre eutanasia y otra medida radica en la conciencia de cada ser humano y no en la posibilidad médica de continuar los tratamientos, incluso en contra de quien lo experimenta y como parte de su dignidad puede decidir la adecuación de dichos esfuerzos.

Se exhortó a la Superintendencia Nacional de Salud para que realice funciones de inspección, vigilancia y control sobre las EPS y otros actores que hagan parte del SGSSS para verificar que provean la información necesaria a los afiliados respecto de la prestación de servicios de salud como la eutanasia, así como vigilancia sobre la imposición de barreras administrativas para el trámite de este tipo de procedimientos (Lea: Este es el proceso de recepción y trámite de la solicitud de eutanasia).

El déficit de protección advertido también justifica que se reitere el llamado al Congreso de la República para que avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes (M.P. Vladimir Fernández Andrade).

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