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Procedimiento que deben surtir los entes territoriales para retirar beneficiarios del programa Colombia Mayor

12 de Junio de 2024

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Nota:
190521

Corresponde a los entes territoriales acreditar el desarrollo de un procedimiento administrativo para suspender o retirar beneficiarios del programa “Colombia Mayor”, precedido del deber de debida diligencia en cuanto a guiar al adulto mayor para (i) ejercer de manera plena su derecho de defensa y contradicción y, por ende, (ii) presentar la justificación correspondiente frente al presunto incumplimiento de los requisitos del programa, indicó la Corte Constitucional.

Una vez adoptada la decisión de suspensión o retiro, según corresponda, el ente territorial debe realizar varias actuaciones administrativas para materializar su decisión: (i) elaborar la ficha de retiro del beneficiario, (ii) notificar el acto administrativo que motiva el retiro del beneficiario y soporta la novedad, (iii) adjuntar los documentos que soportan la solicitud del retiro y (iv) elaborar el acta del comité del adulto mayor en la que se relacionen las novedades a tramitar.

En particular, el no cobro de dos giros programados en forma sucesiva por parte del beneficiario y sin que este se reporte, comunique e informe los motivos que se lo han impedido da lugar a la verificación y localización del beneficiario, actividad que se puede apoyar utilizando los medios de comunicación hablada y escrita, contactos con los familiares, visita domiciliaria, edictos o cualquier otro medio que considere el municipio o distrito.

Solo tras surtirse este procedimiento el administrador fiduciario puede efectuar el retiro de aspirantes o potenciales beneficiarios de la base de datos, cuando del resultado de los cruces de bases de datos realizados por el administrador fiduciario u otra información que reporten los municipios se determine que la persona o aspirante no cumple los requisitos para pertenecer al programa, de acuerdo con la normativa vigente.

El alto tribunal amparó los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y mínimo vital de la accionante, al constatar que, contrario a lo concluido por los jueces de instancia, la solicitud de amparo satisfacía los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Además, las entidades accionadas vulneraron sus garantías constitucionales al haberle suspendido el subsidio otorgado por el programa “Colombia Mayor” y haberla retirado del mismo, sin considerar la justificación allegada por la tutelante sobre el no cobro ni adelantar el debido procedimiento administrativo y la debida diligencia (M. P. Antonio Jose Lizarazo Ocampo).

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