03 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Ordenan anonimizar datos de menores en libro que los identificó como víctimas de delitos

03 de Febrero de 2025

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Contener una relación normativa no le quita a una obra su originalidad para ser protegida (Bigstock)

Los accionados, es decir, la editorial y el autor del escrito, señalan que las publicaciones están amparadas por la libertad de expresión y de información, teniendo en cuenta que se trata de un asunto de interés público y que tal información ya era ampliamente conocida antes de la publicación del libro cuestionado.

El alto tribunal aclaró que el hecho de que una información ya se haya publicado no implica que el dato que no es público pase a serlo, ni justifica que cualquier persona la publique ulteriormente, pues de ser así bastaría con que alguien desconociese la intimidad de una persona, lo cual es especialmente delicado si se trata de un menor, para que a partir de ahí cualquier otra persona pueda hacerlo.

Libertad de expresión y de información

Así mismo, destacó que tanto para el ordenamiento interno colombiano como para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos la efectiva protección de los derechos al honor, buen nombre y privacidad de los menores es un fin imperioso, de manera que la protección del derecho a la intimidad, imagen, honra y buen nombre de ellos justifica la restricción de la libertad de expresión y de información.

Y es que prescindir de publicar los datos que permitan identificar a los menores no afecta de manera significativa el relato, pues en realidad no cambia la crónica de lo ocurrido, ni siquiera en lo relativo a los graves episodios de violencia que allí se dan a conocer. La Sala destaca que ni siquiera en la versión pública de sus providencias puede publicar información que conduzca a la identificación de menores de edad, cuando ello pueda poner en riesgo su intimidad personal y familiar.

Se ordenó a los accionados tomar medidas para preservar el anonimato de los menores, es decir, eliminar datos que permitan identificarlos, pero sin modificar el resto del contenido del libro, lo cual aplica también para las partes del relato que decidan reinsertarse. Esta es, a juicio de la Corte, la medida menos lesiva de la libertad de expresión y de información y, al mismo tiempo, necesaria para proteger a los menores (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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