EXTRA: Inexequible responsabilidad solidaria en fotomultas, por violación al debido proceso
06 de Febrero de 2020
La Corte Constitucional acaba de anunciar el sentido de la decisión en torno a una demanda de inconstitucionalidad que atacaba el parágrafo primero del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.
En la disposición acusada, el procedimiento para las contravenciones detectadas mediante ayudas tecnológicas determinaba que la responsabilidad entre el propietario del vehículo y el conductor era solidaria.
Hay que recordar que, en noviembre del 2018, la alta corporación judicial, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, se inhibió de proferir un fallo de fondo frente a los cargos formulados, por ineptitud sustancial de la demanda.
Pero en esta oportunidad el alto tribunal declaró inexequible la norma y respaldó el cargo formulado por el demandante, el cual sostenía que la disposición acusada infringía el artículo 29 de la Constitución, sobre el debido proceso sancionatorio.
Básicamente, se encontró que dicho parágrafo daba por sentado que el propietario del vehículo era el infractor de las normas de tránsito e igualmente se le endilgaba la responsabilidad en una conducta que al momento de su comisión no se encuentra plenamente demostrada.
Y es que en el derecho sancionatorio no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta.
En palabras de la Corte, fue retirada del ordenamiento jurídico porquera era ambigua la disposición. Así las cosas, se exhortó al Congreso de la República para que legisle de manera clara y adecuada esta materia y, con eso, las autoridades no caigan en ambigüedades e incertidumbres jurídicas.
Esta fue la rueda de prensa ofrecida por el magistrado Alejandro Linares Cantillo, en la cual se explican las principales consideraciones que se tuvieron en cuenta y el sentido de la decisión.
Vale recordar que el Ministerio Público apoyó también este cargo y le pidió, en su momento, a la corporación la inexequibilidad del aparte acusado, pues se trata de un régimen de responsabilidad objetivo en el marco de un proceso de tránsito que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, tiene la condición de procedimiento de menor entidad.
“La previsión de un régimen de responsabilidad solidaria es una forma de hacer exigible la obligación, pero no es el procedimiento para determinar quién es el infractor, en tanto permite que la Administración persiga el pago incluso por un acto ajeno”, decía el concepto.
Espere en los próximos días más detalles de esta decisión, cuando se dé a conocer el habitual comunicado de prensa de la Corte.
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