24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Colegios deben implementar protocolos de atención inclusiva en procesos de transición identitaria

24 de Julio de 2024

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Manual de convivencia estudiantil no puede vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y autoimagen (Freepik)

La Corte Constitucional estudió una acción de tutela interpuesta por los padres de una adolescente cuyo colegio vulneró sus garantías constitucionales a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo, al libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género de personas de la comunidad LGBTI, a la igualdad material y a la educación inclusiva de personas con capacidades especiales.

De acuerdo con los hechos que dieron lugar al pronunciamiento, a partir de marzo del 2022, la menor empezó a expresar su identidad de género femenino a través de su vestimenta, pronombres y nombre elegido. Aunque algunos profesores y compañeros aceptaron su identidad, la rectora del colegio accionado ordenó llamarla por su nombre legal, rechazando su nombre identitario hasta que el mismo se viera reflejado en documentos legales.

Según el alto tribunal, a pesar de que el colegio insistió en afirmar que realizó un acompañamiento académico constante, sus actuaciones resultaron insuficientes. Se demostró la falta de implementación de protocolos de atención inclusiva en el proceso de transición identitario, lo cual se evidenció, por ejemplo, en los obstáculos que la menor encontró para que le fuera permitido el uso del baño de niñas en el colegio, lo que resultó ser infundado, limitante y discriminatorio.

Y es que simplemente enunciar los protocolos que tiene la institución para el manejo de casos como este resulta insuficiente para probar que los mismos fueron puestos en práctica y, mucho menos, que tuvieron efectos positivos en la mitigación de daños y afectaciones sicológicas que, para el caso concreto, estaba sufriendo la estudiante como consecuencia de las conductas discriminatorias desplegadas y/o toleradas por la institución, afirmó.

Se llamó la atención al accionado por su desatención e inoperancia frente al acompañamiento del proceso de transición de género y se le ordenó implementar el Protocolo de Atención para Situaciones de Hostigamiento y Discriminación por Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas, adoptado por la Secretaría de Educación de Bogotá para la identificación de señales e indicios de discriminación en razón a la orientación sexual, identidades y expresiones de género diversas (M. P. Vladimir Fernández Andrade)

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