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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca las dos situaciones que pueden generar causal de rechazo en demanda de nulidad electoral

09 de Octubre de 2020

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Nota:
118426
Al momento de abordar el estudio de admisibilidad, el juez electoral deberá observar el mandato previsto en el inciso 3º del artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), el cual dispone que “si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederán al demandante tres días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará”, indicó la Sección Quinta del Consejo de Estado. De igual forma señaló que este fallador debe interpretar sistemáticamente los artículos 162 y 139 de la Ley 1437. Así las cosas, no subsanar la demanda en los términos del auto inadmisorio, de conformidad con los requisitos formales y anexos que se deben observar constituye causal expresa para su rechazo, bien sea porque el escrito correspondiente: (i) no se interpone o se presenta de forma extemporánea o (ii) no satisface debidamente los requerimientos del juez al inadmitirla. Sumado a ello, agregó que en la medida en que avanza el proceso a través de sus distintas etapas el debate entre las partes e intervinientes así como las valoraciones y decisiones del juez permiten depurar la actuación para llegar a una decisión de fondo (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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