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Procesalmente no hay instituciones o medios judiciales que le impongan impulso a proceso judicial detenido

El juez de tutela debe tener en cuenta que, en ocasiones, la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial

Redacción legis

09 de Febrero de 2021

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La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz, y el respeto a los términos procesales debe ser perentorio y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales, por lo que el incumplimiento injustificado acarrea sanciones disciplinarias, precisó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de unificación.

 

De igual forma, advirtió que procesalmente no se han previsto instituciones o medios judiciales que permitan imprimirle impulso al desarrollo de un proceso que se encuentra detenido. Por ejemplo, el Código General del Proceso prevé hipótesis en las cuales un sujeto procesal puede presentar memoriales para alterar el orden del reparto y agilizar el avance del proceso. Sin embargo, en respuesta a dichas peticiones es necesario un nuevo pronunciamiento que también puede ser objeto de demora.

 

En tal sentido, el juez de tutela debe tener en cuenta que, en ocasiones, la dilación injustificada no es atribuible a una conducta caprichosa o arbitraria del funcionario judicial. Por el contrario, muchas veces se deriva de problemas estructurales de la administración de justicia, cuya congestión histórica ha impedido que los despachos se encuentren al día.

 

Por ello, es frecuente que transcurran varios años entre la presentación de la demanda y el momento en que se profiere sentencia.

 

Dilación injustificada

 

Frente a la configuración de una dilación injustificada aseguró que el juez de tutela debe evaluar si la tardanza u omisión se debe a razones constitucionalmente válidas que explican dicha situación o, por el contrario, se funda en la negligencia de los funcionarios judiciales.

 

Si se inicia una acción de tutela contra una autoridad judicial por mora, el fallador constitucional debe, entre otras cosas, examinar si:

 

  1. Desconocieron los términos legales previstos para la adopción de la decisión,

 

  1. Si la violación a los términos se debe a la complejidad del caso, la actividad probatoria necesaria para tomar una decisión fundada y en esa medida la actividad judicial se encuentra dentro de un plazo razonable y

 

  1. Si no concurren elementos estructurales o de contexto objetivos e invencibles con situaciones de fuerza mayor o congestión judicial (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-333, Ago. 20/20.

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