22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Lea los importantes cambios al procedimiento sancionatorio ambiental

01 de Agosto de 2024

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A través de una ley se modificó el procedimiento sancionatorio ambiental con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir conductas y sancionar a los infractores. Según el documento, se modificaron los artículos 1°, 2, 3, 5, 6, 9, 10, 18, 20, 24, 27, 36, 37, 40, 42 y 49 de la Ley 1333 del 2009.

El texto plantea que “se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 165 de 1994 y las demás normas ambientales vigentes”. (Lea: Minambiente definiría criterios para identificación y creación de áreas de vida)

Así pues, la autoridad ambiental competente impondrá al infractor, de acuerdo con la gravedad de la infracción y mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

i) Multas hasta por 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ii) Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

iii) Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

iv) Demolición de obra a costa del infractor.

vi) Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticos, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

vii) Restitución de especímenes de especies de flora y faunas silvestres o acuáticos, entre otras.

Además, la imposición de una o varias de las sanciones no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o los ecosistemas afectados. Estas se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales, fiscales y disciplinarias a que hubiere lugar.

Además de las autoridades ambientales convencionales, las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional, el Ejército Nacional, la Fuerza Área Colombiana y la Policía Nacional quedan investidas de facultades de prevención, lo que significa que están habilitadas para imponer y ejecutar medidas y deberán dar traslado de sus actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a su imposición.

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