04 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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EN VIVO: Comisiones primeras votan competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural

04 de Diciembre de 2024

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A esta hora, las comisiones primeras del Congreso votan el proyecto de ley que determina las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural.

La intención de esta iniciativa, que puede descargar al final de la nota, es sistematizar los principios del derecho agrario dispersos en la legislación y la jurisprudencia; distribuir competencias entre juzgados, tribunales y altas cortes (Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado); establecer reglas procesales especiales para el mundo agrario; definir como regla general que los procesos judiciales tengan doble instancia y promover el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos. (Lea: Gobierno lanza plataforma sobre la jurisdicción agraria y rural)

Vea en vivo el debate:

Según el Ministerio de Justicia, las decisiones que tomen los jueces agrarios y rurales deberán respetar las normas de derecho agrario vigentes, entre ellas:

• Ley 160 de 1994 (Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino).

• Decreto Ley 902 del 2017 (política agraria y de acceso a tierras fijadas en el Acuerdo Final de Paz).

• Decreto 1071 del 2015 (reglamenta las políticas y programas del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural).

• Acto Legislativo 01 del 2023 (reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional).

• Código Civil (Ley 57 de 1887) y Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) cuando se requiera.

De los 77 artículos de la ponencia vale destacar el que indica que el recurso extraordinario de casación procederá contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales agrarios y rurales. Salvo disposición en contrario, las causales, requisitos y el trámite del recurso extraordinario de casación se regirán por las normas del Código General del Proceso. (Lea:  Promulgan acto legislativo que establece la jurisdicción agraria y rural)

Por otro lado, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia conocería de los siguientes asuntos:

  1. Del recurso extraordinario de casación.
  2. Del recurso extraordinario de revisión, salvo en los casos en que alguna de las partes de la controversia sea un organismo o entidad pública en sus distintos órdenes, sectores y niveles o un particular cuando cumpla funciones administrativas.
  3. De los conflictos de competencia entre tribunales agrarios y rurales, y entre los jueces agrarios y rurales de diferentes distritos judiciales.
  4. De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación que implique su remisión a un distrito judicial distinto al que se presentó la demanda.
  5. Del recurso de queja cuando se niegue la casación.

Por su lado, los tribunales agrarios y rurales conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

  1. De la nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos.
  2. De la expropiación de que trata la Ley 160 de 1994.
  3. De la nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que resuelvan de fondo los procedimientos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos.
  4. De las controversias asociadas con el otorgamiento de derechos o con contratos de usufructo, uso o superficie expedidos o celebrados por la ANT.
  5. De la acción de nulidad contra los actos administrativos de adjudicación y constitución de reservas para el desarrollo económico y productivo de carácter agrícola y forestal proferidos por autoridad agraria.
  6. De la extinción de dominio agrario en los términos del Decreto Ley 902 del 2017.
  7. De la acción de resolución de controversias sobre los actos de adjudicación de la que trata el Decreto Ley 902 del 2017 o las normas que lo reemplacen o modifiquen.
  8. De la acción de nulidad agraria de la que trata el Decreto Ley 902 del 2017 o las normas que lo reemplacen o modifiquen.
  9. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas de derecho privados que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas cuando involucren bienes inmuebles ubicados en suelo clasificado como rural y cuando en este se desarrollen relaciones económicas de naturaleza agraria.
  10. De las acciones de grupo contra autoridades del orden nacional, departamental y municipal o contra las personas de derecho privado que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas siempre que el daño se cause sobre actividades o bienes agrarios o rurales.
  11. De la revisión contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde, recuperación de baldíos, reversión de baldíos adjudicados, caducidad administrativa.
  12. De la revisión automática contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre recuperación de baldíos adjudicables indebidamente ocupados y los de clarificación de la propiedad, cuando se presente oposición.
  13. De la nulidad de actos de la ANT.
  14. De todos los que se promuevan contra los actos de registro de bienes inmuebles ubicados en suelo rural o que tengan vocación agraria.
  15. De los demás asuntos agrarios y rurales que involucren entidades del orden nacional o departamental, o particulares que cumplan funciones administrativas en los mismos órdenes, para los cuales no exista regla especial de competencia.

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