18 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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Por estas razones el exministro Wilson Ruiz busca la nulidad del decreto que despenalizó la dosis mínima

18 de Julio de 2024

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La Sección Primera del Consejo de Estado admitió una demanda presentada por el exministro de Justicia Wilson Ruiz Orejuela que busca la nulidad del Decreto 2114 del 2023, por el cual se derogó el procedimiento previsto en el Decreto 1844 del 2018 para la imposición de multas por el porte de dosis personal de droga.  

Según el demandante, la motivación expresa del Gobierno Nacional no es otra que privilegiar el “derecho” de los consumidores de drogas sicoactivas, limitando el ámbito de acción de las autoridades de policía, quienes en virtud del artículo segundo constitucional están instituidas para proteger a todos y cada uno de los ciudadanos bajo criterios de igualdad. (Lea: Este es el decreto que deroga multas del Código de Policía por tenencia de drogas)

Sustentada en el hecho de proteger, amparar y ajustar al ordenamiento jurídico los derechos de los consumidores, la norma derogatoria acusada se ampara en una falsa motivación e infringe las normas en que debe fundarse, descuidando y omitiendo los derechos de aquellos que puedan verse afectados por el consumo de la minoría consumidora, agregó.

Al quitar un instrumento jurídico a través del decreto derogatorio acusado, no se cumple con la finalidad de “descriminalizar” el consumo. Por el contrario, se está propiciando en un vacío de indeterminación sobre el quehacer de las autoridades de Policía frente a conductas que atenten contra otros derechos de igual o, incluso, superior jerarquía, como el caso de los derechos de los niños, advirtió Ruiz.

Así las cosas, la demanda no tiene otro propósito que reequilibrar la balanza de los derechos que hoy está inusitadamente favorable a los intereses de los consumidores por encima de los derechos fundamentales de los menores de edad en espacios públicos, parques, escuelas, universidades y demás lugares donde las autoridades no tendrán ninguna potestad de verificar a través del procedimiento administrativo lo correspondiente a la garantía de los derechos protegidos por el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

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