Inexequibles disposiciones del PND relacionadas con manejo y administración de bienes del Frisco
11 de Octubre de 2024
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 211 y 212 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 (Ley 2294 del 2023), los cuales establecían medidas para garantizar los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). Los efectos de la decisión fueron diferidos.
Según el alto tribunal, si bien las disposiciones cuestionadas introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio, no guardan conexidad directa, estrecha ni inmediata con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales de la parte general, ni con los programas o proyectos de inversión del plan de inversiones. (Lea: Contraloría evidenció graves fallas en la gestión de la SAE)
Además, indicó la sala por unanimidad, no tienen un propósito de planificación, ni constituyen medidas necesarias para impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, lo cual evidencia que se trata de medidas ajenas a la función de planeación que, por lo tanto, no podían ser adoptadas mediante el procedimiento de aprobación de la Ley 2294 del 2023 y de inversiones públicas que regulan el artículo 342 de la Constitución y la Ley Orgánica 152 de 1994, sino mediante el procedimiento legislativo ordinario.
En todo caso, para mitigar el impacto desproporcionado sobre la finalidad legítima que buscan las normas demandadas, que es evitar el uso ilícito de bienes por redes criminales, la corporación decidió diferir los efectos durante un término igual al que falta para terminar la actual legislatura, durante el cual el Gobierno y el Congreso podrán tramitar las reformas permanentes al régimen de extinción de dominio que consideren necesarias.
Lo anterior garantiza que los bienes a los que se refieren las disposiciones cuestionadas continúen bajo administración y protección estatal durante este periodo, lo cual es compatible con el carácter esencialmente temporal de las disposiciones de leyes aprobatorias del plan nacional de desarrollo.
Conozca las disposiciones demandadas:
Artículo 211. Medida para garantizar los bienes del FRISCO. Como medida para garantizar permanencia de los bienes del Frisco bajo custodia de su administrador, se dispone que respecto a los bienes que se encuentren en el Frisco bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o del administrador que corresponda no operará la prescripción adquisitiva, tal situación será extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del Frisco ejerza su competencia.
Artículo 212. Adiciónese un parágrafo al artículo 21 de la Ley 1708 de 2014, así:
Artículo 21. Intemporalidad.
(...)
Parágrafo. Las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas.
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