Garantizan suministro de productos menstruales para privadas de la libertad
22 de Julio de 2024
El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó las orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad en Colombia, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2261 del 2022.
Según el documento, las entidades responsables de cumplir con esta medida, en el marco de sus competencias, deben garantizar la disponibilidad, suficiencia e idoneidad del talento humano requerido para la implementación de esta iniciativa, para la promoción de la salud y el cuidado menstrual a personas privadas de la libertad, incluida la población privada de la libertad que se encuentra en centros de detención transitoria. (Lea: Contraloría evidenció que condiciones alimentarias en las prisiones ponen en riesgo la salud de la población carcelaria)
Las orientaciones técnicas se rigen por los principios de dignidad humana, igualdad, no discriminación, privacidad y demás garantías aplicables que hacen parte del catálogo de derechos y libertades incorporadas en la Constitución Política y en el bloque de constitucionalidad. Estas orientaciones deberán adecuarse a cada mujer o persona con capacidad de menstruar, considerando su edad, nivel de educación, etnia, identidad de género o condición de discapacidad y cumpliendo los estándares de calidad de oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, aceptabilidad centrada en la persona, satisfacción, eficacia y continuidad.
Esta norma aplica al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las entidades territoriales.
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