Así se deben adelantar la inhumación, exhumación y cremación
09 de Diciembre de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la libertad religiosa y al debido proceso administrativo de la accionante, a quien la parroquia accionada, como administradora de un cementerio, omitió la debida notificación sobre el cumplimiento del término mínimo de permanencia de los restos de su padre y no adelantó el proceso de exhumación con sujeción a las reglas especialmente previstas para ello.
Según el alto tribunal, del material probatorio recaudado no se pudo concluir que el procedimiento de exhumación haya sido realizado por personas con la capacitación necesaria para ello; que se hubiere preparado el lugar y extraído los restos con sujeción a las medidas de sanidad pertinentes; que se trasladaran los restos al área de exhumación con la que cuenta el cementerio y que se adelantara algún proceso de reconocimiento de restos óseos exhumados.
De otra parte, agregó, el parágrafo del artículo 8° de la Resolución 5194 del 2010 obliga a los administradores y representantes legales de los cementerios a presentar denuncias sobre hechos de profanación y pérdida de tumbas, bóvedas u osarios ante la autoridad competente. La accionada no informó sobre estos hechos, si así lo consideraba, para que fueran investigados, lo cual reflejó un claro desconocimiento de sus deberes legales como administradora del cementerio.
Sistema de creencias
La actuación de la parroquia accionada evidenció una infracción de la regulación que rige los procesos de exhumación, lo cual tiene un impacto directo en la libertad religiosa de la accionante, pues durante el procedimiento adelantado no fue vinculada de manera adecuada y la operación material no se desarrolló conforme a lo previsto en el ordenamiento vigente en la materia, en atención al significado e importancia que, a la luz de su sistema de creencias, tenía la adecuada disposición de los restos de su padre.
Se ordenó a la accionada convocar a una reunión a la accionante y demás familiares del fallecido para identificar un procedimiento mediante el cual, teniendo en cuenta el sistema de creencias, se repare la afectación sufrida como consecuencia de la forma en que tuvo lugar el proceso de exhumación. De no ser posible llegar a un acuerdo, deberá presentar disculpas públicas a la accionante fijando por un término de 30 días calendario un documento en un lugar visible de la parroquia y de la alcaldía municipal explicando lo ocurrido.
Mientras se resuelven las cuestiones atinentes a la naturaleza jurídica y propiedad del terreno donde se ubica el cementerio, deberá permitir que los restos que reposan en la actualidad en el osario permanezcan allí, sin que esto represente una carga económica para sus familiares, y abstenerse de realizar cualquier procedimiento de exhumación, de conformidad con los lineamientos de sanidad dispuestos en la Resolución 5194 del 2010 (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta