26 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 45 minutos | ISSN: 2805-6396

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Presidente Petro objeta proyecto relacionado con recategorización de distritos y municipios de la Amazonía y Orinoquía

26 de Julio de 2024

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Fue publicada la objeción presidencial al proyecto de ley 281/24S-379/24C, relacionado con la categorización de distritos y municipios, los cuales se clasificarían atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación geográfica.

La iniciativa buscaba incluir a los municipios que sean capitales de departamentos ubicados en la Amazonía colombiana o en la Orinoquía oriental como de categoría tercera, sin considerar únicamente sus ingresos corrientes de libre destinación o número de habitantes.

Según el Ejecutivo, la objeción por inconstitucionalidad es contra el inciso 3 del parágrafo 7, que adiciona un párrafo al artículo 6° de la Ley 136 de 1994, el cual quedaría así: 

“Parágrafo 7°. Los municipios ciudades capitales de los departamentos ubicados en la Amazonía o en la Orinoquía, por su condición estratégica, estarán facultados para clasificarse como mínimo en la cuarta categoría. En ningún caso, los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el 80 % de sus ingresos corrientes de libre destinación

Lo anterior, sin perjuicio de los municipios ciudades capitales de los departamentos ubicados en la Amazonía o en la Orinoquía que cuenten con los rangos de población y los ingresos corrientes de libre destinación anuales requeridos para clasificarse en las categorías 1 ª, 2ª, 3ª o especial”, expresa el documento. (Lea: Gobierno objeta proyecto que garantizaría subsidio a instalación de gas en viviendas VIS y VIP).

El Ejecutivo considera que la norma objetada crea un gasto público. “A la luz de la jurisprudencia constitucional, una norma ordena directamente un gasto público cuando aquella busca imponerle al Gobierno la inclusión en el presupuesto de dicha erogación”, se lee en la objeción. (Lea: Presidente Petro propone días sin IVA para productos nacionales)

Según la Corte Constitucional, siempre según el texto de objeciones, la norma objetada cumple dos criterios para determinar si una disposición ordena un gasto:

i) Prevé el deber de asignar una partida en las leyes de presupuesto general de la Nación.

ii) Contiene un enunciado normativo concreto, en este caso es que dicha partida se “distribuirá entre los municipios capitales de Inírida, Leticia, Mitú, Mocoa, Puerto Carreño, San José del Guaviare y Arauca, equivalente a $ 34.000 millones a precios de 2024, que tenga como objetivo financiar la inversión y los gastos inherentes al funcionamiento de las competencias definidas en el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 o la norma que la modifique, particularmente aquellas en las que estos municipios presentan diferencias plenamente identificadas frente a los demás municipios capitales del país”.

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