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Corte Suprema recuerda directrices de pensión sanción para trabajadores oficiales (9:10 a.m.)

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02 de Septiembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia recordó que solo los trabajadores oficiales pueden hacerse a la pensión sanción, consagrada en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961; de ahí que no pueda contabilizarse el tiempo de servicio correspondiente a regímenes como el de los empleados públicos. En el caso concreto, dice, el trabajador acumuló nueve años y ocho meses, cuando la norma exige un mínimo de 10 años para hacerse a la pensión; en su criterio, no era posible acumular los tres años que laboró en el Idema, ya que antes del Decreto Legislativo 133 de 1976 este era un establecimiento público y quienes laboraran allí serían empleados públicos y no oficiales, salvo que cumpliesen labores de construcción y sostenimiento de obras públicas, de acuerdo al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 (M. P. Gustavo Hernando López).

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