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Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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Absuelven a abogado por demoras en gestión, no le podían atribuir demora de despachos judiciales

28 de Julio de 2021

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la sentencia proferida por la entonces Seccional de la Judicatura de Córdoba, que declaró responsable disciplinariamente a un abogado y le impuso una sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio profesional y multa de dos salarios mínimos mensuales, por la falta descrita en el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 del 2007

 

En su lugar, lo absolvió de la conducta disciplinaria atribuida y ordenó efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. (Lea: Absuelven a abogado de una falta por no desfigurar la verdad frente a procesos a su cargo)

 

La imputación fáctica endilgada contra el abogado consistió en que dejó de hacer las diligencias propias de la gestión profesional encomendada por más de dos años, al señalarse expresamente que el poder le fue otorgado en julio de 2016 y fue solo hasta septiembre del 2018 que el abogado presentó de nuevo la demanda verbal de pertenencia, sin destacar las particularidades observadas por el disciplinable en ese lapso temporal.

 

La Comisión constató con los medios de convicción obrantes en la presente actuación disciplinaria que el abogado investigado sí interpuso la demanda de pertenencia, la cual fue inadmitida en dos oportunidades.

 

Sin embargo, el profesional la volvió a presentar con éxito, tanto que el proceso correspondiente se encuentra en curso, reiterándose que no le es atribuible al disciplinable la demora de los despachos judiciales para emitir una providencia, constituyéndose de esta forma en atípica la conducta endilgada, al no adecuarse el comportamiento del profesional del derecho al verbo rector y las circunstancias de tiempo y modo imputado por la primera instancia (M. P.  Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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