Especiales Derecho del Transporte
Política de saneamiento de vehículos de carga: zanahoria y garrote
10 de Mayo de 2019
Carlos Augusto Rojas Neira
Director General Rojas & Asociados
Derecho del Transporte y la Movilidad
Con la expedición del Decreto 632 del 12 de abril del 2019, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte (Mintransporte), ha decidido dar continuidad al proceso de saneamiento de los vehículos automotores de carga, que presentaron inconsistencias en su registro inicial por no contar con el respectivo Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR), o con el Certificado de Aprobación de Caución (CC). La política pública de normalización de estas matrículas inicialmente había sido establecida en el Decreto 1514 del 2016 y, posteriormente, puesta en marcha con el Decreto 153 del 2017 y la Resolución 332 del mismo año.
Esta política de saneamiento establece la posibilidad de que los propietarios o poseedores de vehículos de carga puedan subsanar los registros iniciales inconsistentes, mediante la desintegración de otro vehículo de carga que cumpla con las condiciones de equivalencia establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (DUR 1079/15), o pagando el valor indexado de la caución que debió constituirse al momento de la matrícula inicial, o utilizando un CCR que no haya sido utilizado para otra matrícula con anterioridad.
Dichas opciones de normalización, que en todo caso tienen el carácter de transitorias[1], responden a la necesidad de un inmenso número de propietarios y poseedores de vehículos de carga que, de buena fe, creyeron haber adquirido para la matrícula de sus vehículos un CCR o un CC, pero que resultaron engañados, bien sea por particulares que mediante conductas fraudulentas adulteraban la documentación que contenía los requisitos, o servidores públicos que omitían dicha documentación al momento de expedir las licencias de tránsito por medio de las cuales se autorizaba la matrícula.
¿Estado de cosas inconstitucional?
Una vez visto este panorama, hay que anotar que esta política de saneamiento intenta solucionar un cuasi estado de cosas inconstitucional, generado en un sector de la economía tan sensible como es el del transporte de carga por carretera, donde, en últimas, han tenido parte de responsabilidad los funcionarios de los organismos de tránsito que eran los directamente generadores de los actos administrativos irregulares; el Mintransporte, por falta de planeación y control, y, claro está, algunos propietarios que de mala fe decidieron patrocinar las prácticas irregulares para lograr las matrículas de sus vehículos sin el lleno de requisitos, con el fin de no incurrir en los costos que suponía adquirir legalmente los CCR o CC.
Sin perjuicio de lo anotado, de lo cual han venido dado cuenta las actuaciones de la jurisdicción penal para establecer las participaciones y las responsabilidades que se determinen en cada caso, la voluntad de acogimiento a estas medidas de saneamiento de la mayoría de propietarios y poseedores en tal situación irregular, se han visto diluidas ante la realidad económica que aqueja el sector transportador de carga, agravada por factores como el incremento en los precios del combustible, los costos de movilización asociados a peajes, la falta de control en el pago de los fletes por parte de los generadores de carga y la sobreoferta de unidades de transporte, entre otros.
Por otra parte, el Mintransporte, a través de los decretos referidos (D. 1514/16, D. 153/17 y D. 632/19), también ha integrado en la política de saneamiento las consecuencias y sanciones que se vienen aplicando a los propietarios y poseedores que no se acojan a las medidas transitorias de normalización, las cuales incluyen un amplio espectro de afectación, tales como la imposibilidad de contratación por empresas de transporte ni por generadores de carga, y la prohibición de acceder al transporte de carga en todos los puertos a nivel nacional (D. 632/19, arts. 10 y 11).
Igualmente, dichos vehículos que han sido detectados por el Mintransporte con matrícula irregular han sido publicados en la página web de la entidad y también han sido bloqueados en la generación de los manifiestos de carga a través del Registro Nacional de Despacho de Carga, con lo que se ha imposibilitado la explotación económica de dichas unidades transportadoras.
Nuevo debate jurídico
Así, se abre un debate jurídico con impacto social y gremial, donde, por un lado, se encuentra el Gobierno Nacional, que, al mejor estilo de la estrategia de la zanahoria y el garrote, invita a los propietarios en situación de irregularidad a que normalicen dichos registros, con los elevados costos que ello conlleva en la actualidad. Y, por la otra, se encuentran miles de propietarios que de buena fe obtuvieron el registro inicial de sus vehículos, o que los adquirieron mediante traspasos de propiedad, que hoy se ven compelidos a sufragar nuevamente los costos de adquisición de un CCR o un CC, so pena de que se impida la movilización de los vehículos en el servicio público de carga, a pesar de venir desarrollando esta actividad desde hace varios años[2].
Y no es menor el impacto que las medidas sancionatorias adoptadas por el Gobierno Nacional han tenido en el sector transportador, dado que se ha presentado una oleada de reclamaciones judiciales tendientes al restablecimiento inmediato de la explotación de los vehículos, que, como en otros casos, tienen el carácter de indemnizatorias del lucro cesante generado, bajo los argumentos de que las sanciones expedidas por el Ejecutivo no han sido establecidas formalmente por el legislador, que no se ha determinado en la ley un procedimiento administrativo sancionatorio y que no se ha producido ninguna sentencia o providencia judicial que haya ordenado la nulidad de los actos administrativos de inscripción.
Lo anterior debe examinarse a la luz del reciente pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado[3], que ante solicitud de concepto por parte de la Ministra de Transporte respecto a la legalidad de las infracciones impuestas con fundamento en el anulado régimen sancionatorio establecido en el Decreto 3366 del 2003, y la decaída Resolución 10800 del 2003, reafirmó que “… la Constitución no permite otorgar a la Administración la potestad genérica de establecer vía reglamento infracciones y sanciones administrativas –pues tienen reserva de ley ordinaria-, y debe en todo caso respetar el debido proceso en punto a la legalidad y tipicidad, previstas en el inciso 2º del artículo 29 de la Carta Política”.
En suma, si bien las medidas de normalización y saneamiento tendientes a subsanar los registros iniciales de vehículos de carga responden a necesidades sensibles del sector transportador y buscan afianzar la legalidad de actos administrativos expedidos hace varios años, sería prudente evaluar la competencia del Ejecutivo para establecer las medidas sancionatorias que se han integrado a la política de saneamiento, en aras de salvaguardar el erario público ante eventuales reparaciones que se ordenen por vía judicial.
[1] El artículo 6º del Decreto 632 del 2019 establece un término de dos años para que los propietarios y poseedores puedan acogerse a dicha normalización, contados a partir de la futura expedición de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, que, a su vez, cuenta con un plazo de cuatro meses desde la expedición del decreto.
[2] La política de saneamiento aplica a vehículos matriculados desde el 2 de mayo del 2005 en adelante, conforme al artículo 1º del Decreto 632 del 2019.
[3] C. E., S. de Consulta y Servicio Civil, Cpto. 11001-03-06-000-2018-00217-00, Rad. 2403, mar. 5/19, C. P. Germán Bula Escobar
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