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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Quince años del sistema procesal penal: un balance más negativo que positivo

21 de Febrero de 2020

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Andrés Felipe Jaramillo

 

Representante legal de Total Jurídica

 

El balance del actual sistema procesal penal con tendencia acusatoria, más conocido como sistema de audiencias orales, es más negativo que positivo. De otro lado, y sin duda alguna, lo más positivo es el paso de un sistema escriturario a la oralidad, habida cuenta de que este privilegio permite enaltecer los basilares principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía, dinamizando de una manera sustancial el proceso penal.

 

No obstante, el anterior logro no es del todo una panacea, porque si bien la acusación es un acto procesal compuesto, su primer momento es escrito, lo que desdibuja un sistema eminentemente oral. Téngase en cuenta, además, que la casación como recurso extraordinario también se mantuvo escrita para su presentación. Así, la acusación y la casación son demandas, actos unilaterales de parte, que contienen una pretensión procesal y, por ende, son actos rogados, pero al margen de serlos, siempre debieron ser orales, verbalizados en audiencias, especialmente la casación, tanto la interposición como la sustentación.

 

Igualmente, es regresivo el hecho de que cuando comenzó a operar el sistema, la apelación, como recurso ordinario contra autos y sentencias, se interponía ante el provisor de primer grado, y el agraviado recurrente era llamado a sustentar oralmente el motivo del disenso ante la sala de decisión penal del tribunal superior del distrito judicial, en los eventos de impugnación a la sentencia de primera instancia. Ahora, con los cambios nocivos, se faculta al recurrente a que, una vez emitida la sentencia en audiencia de lectura de fallo, interponga el recurso y dentro de los cinco días siguientes sustente de forma escrita ante el superior funcional de aquel que se difiere.

 

También es curioso que todas las sentencias de instancia, aunque se leen en su momento, son escritas. Si bien esta práctica es normal, mundialmente hablando, dista de un sistema puramente oral.

 

Audiencias preliminares

 

Creo pertinente traer a colación otro aspecto negativo al balance del actual sistema: gran parte de las audiencias preliminares, entre ellas, la legalización de captura, al ser de control posterior, no están garantizadas por el hecho de que pasen por el tamiz de un juez de control de garantías. En estricto derecho, las decisiones de algunos de nuestros jueces se ven diezmadas por la mella que en sus fueros hace la opinión pública y los medios de comunicación, lo que compromete principios como el de la independencia y la autonomía jurisdiccional.

 

Por tal razón, se dejan de aplicar y reconocer derechos a los procesados por los factores exógenos indicados, y ese temor se hace común y recurrente, pues la ausencia de carga argumentativa de quien subroga la solicitud de legalizar se suple a menudo en las providencias judiciales, o bien colmando omisiones o enderezando yerros en los autos interlocutorios que se proveen en sede de control de garantías. Esto lo afirmo con cierta desazón, pues la realidad que a diario vivimos en salas de audiencias, y cuando se pasa a verificar si esos derechos del capturado fueron garantizados, no solamente leídos, hace de este sistema un verdadero fiasco.

 

De otro lado, hay que hablar de la inutilidad que representa la audiencia de formulación de imputación: ¿para qué sirve?, ¿para informarle al ciudadano el delito por el que viene siendo indagado?, ¿para interrumpir términos de prescripción de la acción?, ¿para vincular al indiciado a la actuación procesal?, ¿para fragmentar la indagación de la acusación?, ¿para empezar a preparar de forma eficaz la defensa?, ¿para sacar del comercio los bienes del procesado?

 

Dicha audiencia es el peldaño anterior para la imposición de una medida de aseguramiento en cautela personal precavida. De las preliminares, quizás es la más importante, la única que exige la presencia del procesado, pero, a su vez, la más inútil, no porque sea una réplica de la acusación, sino porque sus efectos jurídicos son fútiles, por no decir inocuos. Es una verdad sabida que suprimir la audiencia de imputación en la Ley 906 del 2004 le restaría tiempo a la defensa para investigar, pues, de hacerse esta, se gana tiempo para alcanzar a la fiscalía, que le lleva ventaja a la defensa en estos actos, lo cual sería el único aspecto negativo.

 

Audiencias de control

 

De otro lado, las audiencias de control ex ante y posterior en aras de la obtención de fuente de prueba son un verdadero desacierto. Este control, formal y material, debe ser del juez natural de conocimiento en la audiencia preparatoria o audiencia concentrada, si es en el sistema procesal penal abreviado, pues los jueces de control de garantías, en su mayoría, no miden por el mismo rasero a las partes, esto es, no ponen en el mismo plano de igualdad y condiciones a aquellos, porque a quien por activa se legitima (el abogado del Estado), le basta con solicitar cualquier tipo de información, incluso aquella que goza de reserva y le es suministrada por el solo hecho de ser funcionario.

 

Pero más allá de todo esto, a lo que queremos llegar es a romper paradigmas y, así, a que un oficio petitorio de la Fiscalía General de la Nación tenga la misma fuerza disuasiva y persuasiva que el memorial del más humilde y desconocido abogado defensor luchando una causa litigiosa en nombre de su cliente.

 

Al titular de la acción le basta librar un oficio para que le llegue la información, mientras que la defensa comienza mendigando con derechos de petición, que se niegan, porque, supuestamente, la información es reservada. Continúa rogando ante jueces de control de garantías asuntos que, a veces, ni tienen reserva, pero que se vuelven a negar, aunque medie la orden de juez, y cuando al fin llega la información, si es que llega, ya se emitió el sentido del fallo.

 

En conclusión, mientras el principio de igualdad de partes y de armas y la bilateralidad de la audiencia no se garanticen, el sistema será inviable e insostenible, máxime si quien ostenta la estructura, la logística y el andamiaje es el Estado y si quien lucha contra este no cuenta con los medios ni el apoyo necesarios.                             

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