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Dos miradas jurídicas sobre la extradición de Jesús Santrich

07 de Junio de 2018

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Todo tipo de reacciones generó en el país el pronunciamiento de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, perteneciente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el que avoca conocimiento sobre el caso de Jesús Santrich y ordena a las autoridades nacionales suspender el trámite de extradición de ese líder de las Farc.

 

Mientras el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, afirmó que con la decisión de la JEP se está poniendo en riesgo la institucionalidad y el orden constitucional de Colombia, el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, instó al Congreso de la República a darle trámite de urgencia al proyecto de ley fija las reglas de procedimiento de la JEP.

 

ÁMBITO JURÍDICO invitó a Jaime Zuluaga Nieto, docente investigador de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Externado de Colombia, y a Julio Enrique Acosta, abogado penalista, a debatir sobre las actuaciones que hasta el momento se han dado en esta materia.

 

Las competencias de la JEP en materia de extradición, la necesidad de una ley estatutaria que regule el reglamento de la nueva justicia de paz y los compromisos adquiridos por los guerrilleros que firmaron la paz fueron algunos de los temas analizados por Zuluaga y Acosta.

 

“Las decisiones de la justicia no pueden ignorar la construcción de la paz”

 

Las decisiones de la justicia no pueden ignorar la construcción de la paz

 

Á. J.: ¿Tenía competencia la JEP para suspender el proceso de extradición de Jesús Santrich?

 

Jaime Zuluaga Nieto: Entiendo la importancia jurídica de la pregunta, pero es imperativo considerar la dimensión política implícita, sin lo cual no es posible valorar las decisiones judiciales. De lo que se trata es de la aplicación de lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto. Objetivo del Acuerdo es aportar a la construcción de la paz, como bien supremo y derecho constitucional. Las decisiones de la justicia no pueden ignorar este aspecto. Una segunda consideración: sobre las solicitudes de autoridades judiciales de otros países debe prevalecer la justicia nacional en el propósito de garantizar los derechos de las víctimas y alcanzar el bien supremo de la paz. Se trata de la imputación a un dirigente de la Farc, organización emergente de la negociación y amparada por el Acuerdo Final.

 

La aplicación de lo acordado debe estar al servicio de la consolidación de la paz, tal como lo consideraron las partes en el Acuerdo Final: “El resultado final de la aplicación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, debe garantizar la seguridad jurídica para promover una paz estable y duradera”. Las decisiones judiciales deben cuidar estos preceptos. En tanto no se aporten ante la JEP pruebas irrefutables de la comisión de un delito con posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final, no debe avalarse una posible extradición. Suspenderla, hasta tanto se aporten pruebas contundentes, es lo acertado jurídica y políticamente.

 

Á. J.: Se discute en el Congreso la reglamentación de la JEP. ¿Se requería primero dicha ley para que la JEP tuviera “dientes” normativos para poder actuar?

 

J. Z. N.: La JEP, al solicitar las pruebas para definir la situación de Santrich, en lo que a ella compete, apela a la autonomía que le confiere el Acto Legislativo 1 del 2017. Hasta dónde llega esta es, desde luego, objeto de interpretación, sobre todo si el reglamento aprobado internamente aún no ha sido tramitado por el Congreso. El principio de autonomía provee, por ahora, de “dientes” a la JEP, en virtud de la cual, y según el acto legislativo, puede “adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”.

 

Á. J.: Una vez se apruebe la reglamentación de la JEP, ¿podría aplicarse para el caso Santrich?

 

J. Z. N.: Por supuesto, una vez haya pruebas sobre la comisión del delito. El citado acto legislativo es claro: “Si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”.

 

“La JEP, al solicitar las pruebas para definir la situación de Santrich, en lo que a ella compete, apela a la autonomía que le confiere el Acto Legislativo 1 del 2017”.

 

Á. J.: El Gobierno de EE UU aún no ha pedido formalmente la extradición de Jesús Santrich. ¿Aun así la JEP tenía competencia para frenar su extradición?

 

J. Z. N.: Desde luego. La tiene jurídicamente y es razonable políticamente, por sus implicaciones para el proceso de paz. Una extradición que no se llegara a justificar afectaría gravemente la seguridad jurídica que se debe garantizar.

 

Á. J.: Jesús Santrich firmaría una nueva acta de compromiso ante la JEP, ¿qué implicaciones tendría este tema frente a la posible extradición del líder guerrillero?

 

J. Z. N.: El Acuerdo Final hace las veces de un acta de compromiso colectivo y así lo trata el Acto Legislativo 1 del 2017. Si se incumple el compromiso, al delinquir con posterioridad a la entrada en vigencia, debe pasar a la justicia ordinaria y se excluye de la JEP.

 

Á. J.: La JEP ha manifestado que por sus características está llamada a romper paradigmas, ¿esto podría alterar el tradicional trámite de revisión de las solicitudes de extradición?

 

J. Z. N.: Estamos ante un nuevo paradigma, o si se quiere, estamos construyéndolo. Y en esa construcción el horizonte es la consolidación de la paz. Eso significa, entre otras cosas, que prima el interés nacional, el de la justicia ejercida en nuestro país que contemple los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, que privilegie la sanción de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario sobre otro tipo de delitos, como puede ser, en este caso, si se comprueba, el del narcotráfico.

 

 

“Es jurídicamente inviable suspender un trámite que aún no ha iniciado”

 

Es jurídicamente inviable suspender un trámite que aún no ha iniciado

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Tenía competencia la JEP para suspender el proceso de extradición de Jesús Santrich?

 

Julio Enrique Acosta: No, pues ninguna norma constitucional o legal le atribuye de manera expresa esa facultad y, además, fundamentar esa decisión en el propio reglamento de la JEP va en contra de la reforma constitucional que creó esta jurisdicción, en la que expresamente se prohíbe que el reglamento tenga normas de carácter procesal.

 

Á. J.: Se discute en el Congreso la reglamentación de la JEP. ¿Primero se requería dicha ley para que la JEP tuviera “dientes” normativos para poder actuar?

 

J. E. A.: Lo que algunos han criticado es, precisamente, que la JEP actúe sin que la ley estatutaria esté vigente, pues recuérdese que aún falta la revisión de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional previo a la sanción presidencial, es decir, se están tomando decisiones con base en un reglamento interno creado por ella misma y sin tener en cuenta las normas legales, constitucionales y los acuerdos internacionales que regulan esa materia.

 

Á. J.: Una vez se apruebe la reglamentación de la JEP, ¿podría aplicarse para el caso Santrich?

 

J. E. A.: El Acto Legislativo 1 del 2017 señala que corresponde a la JEP determinar la fecha de comisión de la conducta punible para establecer la competencia, pues si el delito fue después de la firma del Acuerdo Final, el caso pasa a la justicia ordinaria; pero si ocurrió antes, la competencia es de la JEP y no puede haber extradición. A eso simplemente se debe limitar el pronunciamiento de la JEP con base, reitero, en el acto legislativo. Por lo tanto, el reglamento no puede ir más allá de lo que ordena la norma superior.

 

“La JEP, al solicitar las pruebas para definir la situación de Santrich, en lo que a ella compete, apela a la autonomía que le confiere el Acto Legislativo 1 del 2017”.

 

Á. J.: Jesús Santrich firmaría una nueva acta de compromiso ante la JEP, ¿qué implicaciones tendría este tema frente a la posible extradición del líder guerrillero?

 

J. E. A.: Desde el punto de vista estrictamente legal, no debe tener implicación alguna, pues ya había firmado un acta de sometimiento a la JEP, que cobijaba todos los actos que como miembro de las Farc había cometido antes de la firma del Acuerdo. Una nueva acta de compromiso simplemente ratifica que las conductas endilgadas por el Gobierno de EE UU ocurrieron después de firmado el Acuerdo Final, y correspondería a la JEP ordenar el envío a la jurisdicción ordinaria. De todos modos, no se puede olvidar que la extradición es facultad absoluta del Ejecutivo, solo limitada por un eventual concepto desfavorable de la Corte Suprema de Justicia.

 

Á. J.: El Gobierno de EE UU aún no ha pedido formalmente la extradición de Jesús Santrich. ¿Aun así la JEP tenía competencia para frenar su extradición?

 

J. E. A.: Es claro que el trámite de extradición solo inicia cuando el Gobierno extranjero formaliza el pedido mediante nota diplomática, acto que se debe realizar dentro de los 60 días siguientes a la expedición de la orden de captura con fines de extradición, so pena de libertad. Por lo tanto, es jurídicamente inviable suspender un trámite que aún no ha iniciado. Una vez se formalice la solicitud con la nota verbal de la Embajada de los Estados Unidos acompañada de los documentos de que trata el artículo 495 de la Ley 906, el trámite queda jurídicamente suspendido, mientras la JEP determina la fecha de los hechos, sin que a hoy esté reglamentado el término con que cuenta esta corporación para emitir ese pronunciamiento.

 

Á. J.: La JEP ha manifestado que por sus características está llamada a romper paradigmas, ¿esto podría alterar el tradicional trámite de revisión de las solicitudes de extradición?

 

J. E. A.: La JEP está sometida, como cualquier institución, a la Constitución Política, y el Estado colombiano en materia de extradición tiene una larga tradición de colaboración internacional. Si se siguen las reglas establecidas en el Acuerdo de Paz, es indiscutible que si Jesús Santrich participó de conductas punibles después del 1º de diciembre del 2016 es a la justicia ordinaria a la que le corresponde determinar si procede o no la extradición, y no vemos cómo la JEP pueda inmiscuirse en un asunto del que carecería por completo de competencia.

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