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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER


Mujeres, niñas y trata de personas

08 de Marzo de 2021

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Beatriz Eugenia Luna de Aliaga

Abogada de la Universidad del Rosario y magíster en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana

Socia fundadora LUNA DE ALIAGA Abogados & Asociados SAS

 

En términos generales, en la Resolución A/RES/32/142, del 16 de diciembre de 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció dos necesidades principales respecto a las mujeres: hacer frente a la discriminación que sufrimos y fomentar nuestra participación en las distintas esferas de la vida, comprendiendo que con esto se contribuye tanto al desarrollo social en cuanto a la paz internacional y estableciendo el Día Internacional de la Mujer.

 

Igualmente, en este instrumento jurídico se realizó la invitación para que todos los Estados establecieran el “Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional”.

 

Si bien en los niveles internacional y nacional se identifican avances para eliminar la discriminación de la mujer y aumentar su participación en espacios como, por ejemplo, los

relacionados con el acceso y la permanencia en el sector educativo con las respectivas culminaciones de grados académicos por una parte y, por otra, el ingreso a un trabajo en condiciones dignas con su correcto desarrollo, todavía existen graves situaciones en las cuales los derechos de las mujeres y de las niñas son quebrantados. Una de estas es la trata de personas.

 

A grandes rasgos, la trata de personas hace referencia a captar, transportar, trasladar, acoger o recibir, sea dentro de un país o hacia el exterior, a seres humanos con el

propósito de explotarlos con diferentes finalidades, como la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo forzado, la extracción de órganos, entre otras.

 

Lo anterior de acuerdo con el literal a) del artículo 3º del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo). La trata de personas es una grave vulneración de derechos humanos y también es un delito, tipificado en gran parte de los ordenamientos internos de los Estados.

 

En Colombia, la trata de personas está tipificada principalmente en el artículo 188 A del Código Penal y además se cuenta con instrumentos adicionales para su abordaje integral, como la Ley 985 de 2005 y el reciente Decreto 1818 de 2020, entre otros.

 

Si bien la trata de personas afecta a miles de niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres en todos los continentes y existen dificultades tanto para la identificación como

para el registro de casos, con inconvenientes en la consolidación de datos y la existencia del subregistro, los reportes de distintos organismos internacionales,

autoridades y otros señalan que las más afectadas son mujeres y niñas que fueron captadas, transportadas, trasladadas, acogidas y/o recibidas con fines de explotarlas,

principalmente en ámbitos vinculados con la explotación sexual.

 

El último Reporte Global sobre trata de personas 2020, presentado por la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC), informa que según la proporción de las víctimas de trata de personas detectadas por su forma de explotación, para el 2018 o incluso información más reciente, el 50 % fue de explotación sexual, el 38 % de trabajo forzado, el 6 % de actividad criminal, el 1,5 % de mendicidad, el 1 % de matrimonios forzados, entre otras.

 

Igualmente, en este mismo reporte presenta como proporción de las víctimas de trata de personas detectadas por su grupo de edad y sexo, un 46 % correspondiente a mujeres y un 19 % a niñas, acompañadas de un 20 % de hombres y un 15 % de niños; esto realizando estimaciones relacionadas con datos del 2018 y en su defecto de otros años (2019, 2017 y 2016).

 

Por su parte, en Colombia, el Observatorio de delito de trata de personas del Ministerio del Interior, en su reporte semanal de casos de trata de personas del 30 de diciembre del 2020, informa de 104 casos para el 2020, de los cuales 88 se relacionan con una identidad de género femenino y 16 con identidad de género masculino.

 

Asimismo, de la cifra mencionada total de 104 casos, 75 se relacionan con la finalidad de explotación sexual y en cuanto al curso de vida aparecen 27 casos relacionados con adolescencia (12-17), 25 casos con adulto joven (18-26), entre otros registros.

 

Ante estas complejas realidades la invitación es para que cada persona identifique, analice, reflexione y actúe frente a situaciones en sus ámbitos individuales, familiares,

comunitarios, nacionales e internacionales que constituyan escenarios de vulneración de los derechos humanos de todas las personas y en especial frente a los relacionados con la trata de personas de mujeres y niñas. Cambiemos prácticas, costumbres y comportamientos que facilitan y/o toleran la explotación de nuestros congéneres.

 

También se requiere en la implementación de políticas públicas y especialmente la nueva Estrategia Nacional para la lucha contra la trata de personas 2020-2024, establecida en el Decreto 1818 del 2020, para comprender, interpretar y aplicar el enfoque de género, ya que este permitirá desarrollar acciones oportunas de prevención de la trata de personas, así como proteger a las víctimas, brindándoles la asistencia inmediata y mediata de acuerdo con sus necesidades y proyecciones, y realizar una investigación, persecución y judicialización que permita obtener la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición de lo ocurrido, fortalecer la cooperación en diversos ámbitos territoriales, entre otras acciones.

 

Finalmente, sigamos articulando los trabajos conjuntos intra e intersectoriales, con participación del sector gubernamental, la academia, las empresas, las organizaciones de

la sociedad civil y los organismos internacionales, para la prevención, la asistencia y protección a las víctimas, la investigación, la persecución y judicialización de la trata de

personas y la cooperación interna, regional e internacional y para lograr, en atención a lo expresado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución ya referida, la realidad de la no discriminación de la mujer y su participación aportando al desarrollo social y a la paz internacional.

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