Especiales Régimen de Insolvencia
Crisis financiera de IPS privadas en Colombia y régimen de insolvencia
30 de Julio de 2019
Fernando Hernández Vélez
Director de Asuntos Corporativos en Taktikus
El derecho de insolvencia colombiano tiene como finalidad actuar frente a escenarios extremos, aplicando disposiciones dirigidas a regular el fenómeno de la crisis empresarial (insolvencia), ya sea mediante la recuperación o salvamento de la empresa por el acuerdo mutuo que se logra entre empresario y acreedores, o mediante el proceso de liquidación de la empresa.
La naturaleza de las soluciones que ofrece el ordenamiento jurídico en esta materia da lugar a que se discutan las obligaciones y sus formas de pago entre el empresario deudor y sus acreedores, bajo condiciones de eficiencia y de la tutela de una autoridad pública, que garantiza, además del cumplimiento de lo pactado, la protección del derecho al pago conforme a la prelación de los créditos y la administración responsable de la empresa. De esta manera, cientos de empresas privadas han logrado recuperarse de graves crisis financieras, generando empleos, pagando sus deudas, incrementando su credibilidad empresarial y potenciando el desarrollo de su objeto social, con un alto impacto social en las zonas de influencia.
Cualquier empresario que atraviese por una crisis financiera cuenta con diversas alternativas para buscar un acuerdo con sus acreedores, siendo la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), con su marco legal establecido en la Ley 1116 del 2006 y sus decretos reglamentarios, el actor más importante de ese espacio de concertación[1].
Así mismo, las entidades públicas del sistema de salud tienen la posibilidad de negociar un acuerdo de reestructuración de pasivos conforme a la Ley 550 de 1999, pero esta figura es exclusiva para entidades públicas, como las empresas sociales del Estado. De ahí surge la inquietud respecto a las empresas del sector salud, especialmente a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) privadas que no disponen de una normativa que les permita lograr acuerdos con sus acreedores.
Normativa
La Ley 1116 del 2006 (art. 3º, nums. 1º y 9) establece que las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, IPS y demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar no están sujetas al régimen de insolvencia.
Respecto a lo anterior, la Supersociedades, mediante Concepto 2019-01-231485, del 5 de junio del 2019, citando el Oficio 220-026366 del 1º de abril del 2019, sostuvo: “… Las EPS y las IPS, no pueden acceder al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 del 2006, ni por solicitud de interesado, ni por solicitud de la Superintendencia Nacional de Salud, dada no solo la exclusión expresa legalmente prevista, sino también por la categórica asignación constitucional de funciones que tiene que desarrollar dicha Superintendencia respecto de las sociedades sujetas a su supervisión, en torno a la protección de los derechos fundamentales inmersos en el sistema general de seguridad social en salud, ambos bajo la tutela de esa entidad de supervisión…”.
De igual forma, en el Oficio 1-2019-240310, del 4 de junio del 2019, la Superintendencia de Salud (Supersalud), haciendo alusión a la Circular Externa 001 del 2018, sobre el “Régimen de autorización previa de reformas estatutarias en prestadores de servicios de salud” dirigida a los representantes legales de las IPS públicas, insistió de manera puntual: “… A las IPS no les está permitido acogerse a procesos de insolvencia o de reorganización en los términos previstos en la Ley 1116 del 2006, ya que su prohibición, tal como está estipulado en la ley, es taxativa, y a la luz de las normas transcritas anteriormente no es posible iniciar procesos de reorganización empresarial para sociedades comerciales constituidas como IPS; en este caso, lo que resultaría más plausible sería su liquidación…”.
En efecto, hoy resulta imposible adelantar un acuerdo de acreedores por parte de las IPS privadas, ya que no existe un marco legal que permita hacer dichos acuerdos bajo la tutela de una entidad del Estado con efectos reales, tales como la ruptura del “principio de ejecución”, imposibilitando llevar a cabo de manera confiable el inventario de activos y pasivos. Esto da lugar al desconocimiento al derecho de igualdad de los acreedores y la prelación de créditos que resulta en el embargo de bienes de la entidad, lo que impide el proceso de un acuerdo con acreedores, sometiendo al sistema a la ley del más fuerte.
La falta de atención a esta problemática se ve reflejada en la recurrente liquidación de IPS privadas, las cuales, frente a su imposibilidad de pago, por la falta del giro ordinario de los recursos del sector salud, prestan un servicio ineficiente, lo que genera inconformidad por los usuarios frente a la atención y constantes denuncias ante la Supersalud.
Cifras preocupantes
Estudios recientes evidencian un aumento significativo de los índices de endeudamiento de cartera del sistema de salud en el país, en particular, las IPS privadas. Así, por ejemplo, un informe de la Supersalud[2] que analiza la información financiera de aseguradores y prestadores del sector salud con corte a diciembre del 2018 muestra que los prestadores de salud generaron utilidades netas por 3,1 billones de pesos. Sin embargo, de dicho porcentaje, del total de IPS y transporte especial de pacientes (TEP) privadas, el 84 % obtuvo ganancias por 2,9 billones de pesos y el resto pérdidas por 504.000 millones de pesos. Por su parte, el 71 % de los hospitales públicos alcanzaron utilidades por un billón de pesos y el 29 % tuvieron un resultado negativo por 386.000 millones de pesos.
Igualmente, el tradicional estudio de cartera hospitalaria realizado por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC)[3] presenta datos correspondientes a la situación de cuentas por cobrar de 207 IPS con corte al 31 de diciembre del 2018. En sus resultados establece que el valor total y real de la cartera por venta de servicios de salud (sin incluir el deterioro de cartera morosa por edades) para dichas instituciones es de 10,1 billones de pesos, lo cual refleja un aumento del 9,2 % respecto a la deuda reportada al 30 de junio del 2018.
De igual forma, se mostró que las instituciones hospitalarias tienen provisionado en sus “cuentas por cobrar morosas” un valor de, aproximadamente, 1,7 billones de pesos (cartera de más difícil cobro), equivalente al 17,2 % de la deuda total sin deterioro (10,1 billones de pesos) a diciembre del 2018. Es decir, la deuda total a diciembre del 2018 es superior en 856.471 millones de pesos a la reportada en el corte de junio del 2018, lo que revela un aumento del 9,2 % en seis meses. Cabe resaltar que de las 207 IPS que reportaron su información y con base en la cual la ACHC realizó su estudio, 106 fueron de naturaleza privada; 99, pública, y 2, mixta. Además, el 40,6 % de estas fueron de alta complejidad, el 21,3 %, de mediana, y el 38,2 %, de baja.
Estos resultados dan cuenta de la situación crítica que viven muchas IPS privadas, lo que podría enfrentar al país a una inminente crisis social, tras un posible cierre masivo. Por ende, son múltiples las tareas a las que se ve comprometido el Estado para lograr que el sistema actual de salud logre sobrevivir, pues lo que plantean como un modelo sostenible, en la práctica, resulta desproporcionado en favor de algunos actores y en contra de otros, como el caso de las IPS privadas.
Es evidente la necesidad de tomar medidas para el saneamiento financiero del sistema de salud, para garantizar una eficiente prestación del servicio a los ciudadanos, que se ven directamente afectados por esta situación, al no recibir una atención oportuna ni un tratamiento integral a sus patologías, lo que deteriora su estado de salud o puede causar su muerte.
En suma, es importante que el Gobierno se plantee la posibilidad de expedir una ley, con un procedimiento claro y objetivo, con derechos y obligaciones por parte de los empresarios, acreedores y autoridades públicas, que permita a las IPS privadas que atraviesan por una crisis financiera encontrar, bajo la tutela de órganos del Estado, un espacio para llegar a un acuerdo con sus acreedores, lo que permitirá salvar la empresa, conservar los puestos de trabajo y garantizar la continuidad del servicio de salud.
[1] Hernández, H. F. (2019). Toma de posesión, posesión para administrar y liquidación forzosa administrativa de entidades del Sistema de Salud en Colombia. Bogotá, Ibáñez.
[2] Supersalud. (2019). Resultados financieros del sector salud, número 4. Corte de Información: diciembre del 2017 y de 2018. Ver
https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/metodologias/Informes%20de%20Estudios%20Sectoriales/Resultados%20Financieros%20SGSSS%202018.pdf
[3] Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas. (2019). 41º Informe de seguimiento de cartera hospitalaria con corte al 31 de diciembre del 2018. Ver
https://achc.org.co/wp-content/uploads/2019/05/Investigaci%C3%B3n.pdf
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