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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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La formalización laboral en el transporte urbano de pasajeros

09 de Mayo de 2018

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La formalización laboral en el transporte urbano de pasajeros (Bigstock)

 

Fabio Rogelio Cárdenas Higuera

Director Fabio R. Cardenas H. Abogados SAS

Abogado asesor de empresas y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social

 

De tiempo atrás, el Estado colombiano ha pretendido la formalización de los conductores del servicio público de transporte, tanto es así que desde la Ley 15 de 1959 se estableció que, para el caso de estos trabajadores, el contrato de trabajo se entendería celebrado entre la empresa respectiva y aquel. Esta normativa se ha venido prolongando desde entonces y ha tenido un desarrollo legal nutrido. Entre las normas posteriores, podemos citar el artículo 39 de la Resolución 0779 de 1964 expedida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, los artículos 21 y 47 del Decreto 1393 de 1970 y el artículo 36 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto del Transporte).

 

Lo cierto es que, a pesar de la regulación legal en esta materia, esta resulta ineficaz frente a una inmensa cantidad de trabajadores que, pese a prestar un servicio subordinado, no cuentan con el reconocimiento de un contrato de trabajo por parte de sus contratantes y, en otros casos, pese a contar con un contrato de trabajo, este no obedece a la realidad de sus condiciones laborales o no refleja frente al sistema de seguridad social la verdad en asuntos como el salario que devenga el afiliado dependiente, lo que afecta el reconocimiento económico de los beneficios que ofrece el mencionado sistema.

 

Pese a lo anterior, ha de resaltarse que en cuanto al transporte público urbano de pasajeros, desde la entrada en vigencia del sistema Transmilenio en Bogotá y, posteriormente, de otros sistemas similares en otras ciudades del país, tales como Transmetro en Barranquilla, Metrolínea en Bucaramanga o el MÍO en Cali, las condiciones de contratación laboral de los operadores de vehículo, así como la de otros trabajadores involucrados en la actividad, se ha formalizado, mejorando sustancialmente su calidad de vida y, por tanto, el acceso a sus derechos.

 

Al menos en Bogotá, los primeros operadores del sistema Transmilenio entraron en un programa de formalización laboral que logró que estos trabajadores, por primera vez, tuvieran un verdadero y único empleador, resultado de que las empresas empezaron a ser propietarias de la totalidad de sus flotas, dejando de lado el tema de los propietarios afiliados, que generaba un verdadero caos frente a la contratación laboral, como en el mismo sistema de transporte.

 

Beneficios

 

Desde entonces, estos trabajadores empezaron a beneficiarse de toda la regulación laboral de verdad, pues se les reconoce y paga el valor de su trabajo con una suma fija no condicionada por el número de pasajeros movilizados; se les reconoce y paga el valor de su trabajo en jornada adicional (horas extras), el trabajo nocturno y el desarrollado en domingos y festivos; cuentan con una caja de compensación familiar y se les afilia al sistema de seguridad social al cual se cotiza con el verdadero ingreso base de cotización.

 

Todo esto les garantiza que los beneficios del sistema se les reconozcan con el valor adecuado y, hacia el futuro, se les liquidará la pensión con los valores verdaderamente devengados durante su vida laboral, además, cuentan con programas de bienestar tanto para ellos como para sus familias y, al estar bajo el amparo de la jornada máxima legal, tienen tiempo de calidad para compartir con sus seres queridos, asuntos que les ha generado una mejor vida.

 

De otra parte y en cuanto tiene relación con el derecho fundamental de asociación y más específicamente con el derecho de asociación sindical establecido en el artículo 39 de nuestra Carta Política, es claro que la formalización que ha venido sucediendo en esta área del transporte se plasma en un fortalecimiento, reflejado tanto en el número de sindicatos creados por los trabajadores de dichos sistemas, como en el número de convenciones colectivas que dichas organizaciones han logrado en beneficio de sus afiliados. 

 

Sistemas integrados

 

En Bogotá, esta formalización se ha seguido implementando con la entrada en funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP), con lo que cada vez más trabajadores de esta actividad han legalizado su empleo.

 

Hoy, se sabe que el sistema ha generado al menos 25.000 empleos en el cargo de operador de bus en sus diferentes modalidades y algo más de 3.000 empleos en cargos de mantenimiento de flota, trabajadores que antes del sistema generalmente se desempeñaban como independientes en condiciones de verdadera precariedad y sin acceder a los sistemas de seguridad social. En resumen, al menos 28.000 familias se han beneficiado de la formalización laboral generada por la entrada en vigencia del sistema integrado de transporte en esta ciudad.

 

Pese a lo anterior, en Bogotá aún quedan algunos rezagos del anterior sistema con sus problemas de contratación y desarrollo de la actividad, situación que se origina en que dos de los operadores del SITP fueron muy tempranamente intervenidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte y ordenada su liquidación judicial, trayendo como consecuencia la implementación del denominado sistema provisional, que se desarrolla mediante el antiguo régimen de contratación laboral.

 

Esta situación también se mantiene en otras ciudades del país, especialmente las intermedias, en las que, pese a que se les ha impuesto la necesidad de cambiar el sistema, tanto empresarios como trabajadores se niegan a la implementación del denominado Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM), pues parecieran encontrarse cómodos con el sistema tradicional, unos porque permanecer en el mismo les garantiza recibir un ingreso diario y disponible, y los otros porque les significa menores costos laborales, asuntos que, en todo caso, van en contravía de la formalización y de la mejor calidad de vida de los trabajadores.

Desafortunadamente, la formalización aludida pareciera solo estar dirigida a los sistemas de transporte masivo de pasajeros en las ciudades en las que este se implementa, pues en otras de ellas la informalidad y las formas tradicionales de contratación siguen rigiendo las relaciones laborales entre los operadores y sus empleadores, y me refiero solo a los operadores (conductores), porque en asuntos como el mantenimiento de las flotas la informalidad sigue siendo total, pues estos trabajadores siguen desarrollando sus labores con total desprotección y en forma independiente.

 

En otras áreas del transporte, como el de carga e, incluso, el regional de pasajeros, la formalización pareciera estar muy lejos, por lo que se hace necesario que desde el Estado se implementen políticas dirigidas a hacer que, mediante un esfuerzo tanto de los empresarios como de los mismos trabajadores, se logre que estos últimos lleguen a ser verdaderos beneficiarios de todo el régimen legal laboral colombiano.

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