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Derecho Financiero y de Seguros

Las cláusulas abusivas en los contratos de seguros

15 de Junio de 2021

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Las cláusulas abusivas en los contratos de seguros (GettyImages)

FERNANDO PALACIOS S. 

ROBERTO SUÁREZ E. 

Profesores de la Especialización en Seguros y Seguridad Social de la Universidad de La Sabana 

 

El seguro es quizás la mejor herramienta que ha creado el ser humano para mitigar los riesgos, pero por no ser discutibles las cláusulas del contrato pueden, eventualmente, incorporarse cláusulas abusivas. 

 

Por lo anterior, y con el ánimo de equilibrar las relaciones de consumo, el legislador colombiano expidió las leyes 1328 del 2009 y 1480 del 2011, con las que se establece un régimen especial de protección a los consumidores, así como un catálogo de cláusulas que por su contenido resultan ser lesivas, abusivas o exorbitantes a los intereses de los consumidores, las cuales, de ser incluidas en el contrato se entenderán como no escritas o sin efectos para el consumidor.  

 

Al respecto, con la expedición del Estatuto General de Protección al Consumidor (Ley 1480 del 2011) se definieron las cláusulas abusivas como “… aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza. Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho”.  

 

Por su parte, la Ley 1328 del 2009 (Estatuto de Protección al Consumidor Financiero), norma especial para el contrato de seguro, establece la prohibición de incluir cláusulas lesivas, describiendo cuatro tipos e indicando que también serán abusivas las que de manera previa y general establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. 

 

Así las cosas, comoquiera que el legislador ha establecido la prohibición de incluir cláusulas abusivas en los contratos de seguro, es importante tener en cuenta varios ejemplos:  

 

  1.        Serán abusivas aquellas cláusulas que limiten los derechos del consumidor o que impliquen la renuncia al ejercicio de sus derechos.   

 

  1.        Aquellas que inviertan la carga de la prueba en contra del tomador o del asegurado.  

     
  2.        Las que incluyan espacios en blanco y no exista carta de instrucciones para su llenado. 

     
  3.        Todas aquellas cláusulas que exoneren de responsabilidad de las aseguradoras y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.  

     
  4.        Las cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que impongan sanciones por la terminación anticipada.  

     
  5.        La que elude de manera automática el cumplimiento de las obligaciones de los aseguradores y desconozca los derechos de los asegurados será lesiva. 

     
  6.        Aquellas que faculten a las aseguradoras a contratar o renovar seguros automáticamente, sin que se haya previamente informado y sin la autorización del tomador.  

     
  7.        Las que estipulen que el consumidor financiero no podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, o que limiten la prueba del siniestro a algún medio probatorio en particular. 

     
  8.        La que autoriza a la aseguradora a compartir los datos personales del consumidor financiero sin que exista autorización, previa y expresa, por parte de la ley o del tomador o asegurado.  

     
  9.    Las que establecen que la aseguradora no será responsable por las posibles discrepancias que puedan surgir entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los mismos publicados en la página web. 

     
  10.    Las que le limiten la posibilidad a los asegurados o a los tomadores de realizar pagos por distintos canales habilitados por la entidad o las que establecen que los pagos realizados por medio de estos canales se entienden como no realizados. 

     
  11.    Las que facultan a las aseguradoras para modificar unilateralmente la prima o los costos asociados al seguro, sin notificación previa al tomador.  

     
  12.    La que establece la prórroga o renovación automática del seguro sin el consentimiento del consumidor financiero será abusiva. 

     
  13.    Las que incorporan causales de terminación de cobertura del contrato de seguro diferentes a las enunciadas en la ley, sin que medie previa notificación al asegurado. 

     
  14.    Todas aquellas que sean establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de su actividad de inspección, vigilancia y control, las cuales podrán ser consultadas en la página web de dicha autoridad administrativa. 

 

Las anteriores cláusulas corresponden a algunas que por su contenido y en virtud de la ley son consideradas como abusivas, por lo que las compañías de seguros, al momento de elaborar el condicionado, deben tener en cuenta y revisar, con el fin de evitar que dentro del contrato queden cláusulas que atentan contra la libre formación del contrato y contra los derechos de los consumidores, sin olvidar que “Consumidores somos todos”, expresión utilizada por el expresidente norteamericano John F. Kennedy en el discurso dado ante el Congreso de EE UU el 15 de marzo de 1962, en protección a los derechos de los consumidores. 

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