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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Especial Contratación Estatal


Repensando la interventoría de los contratos para estudios y diseños de obras de infraestructura

24 de Mayo de 2019

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Oscar Alfredo Hernández Morales

Socio Palacio, Jouve & García Abogados

 

El interventor, en palabras del Diccionario de la RAE, es la “… persona que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones para asegurar su corrección”. Esta figura, muy propia de la contratación pública colombiana, que no ha escapado a la polémica de los cíclicos periodos de crisis a los que se avoca el sector de la infraestructura cuando la corrupción parece engullir la actividad, es vista por muchos como la salvaguarda de calidad y precisión en la ejecución de las actividades que una entidad pública adelante.

 

Sin embargo, la misma institución puede llegar a convertirse, cuando la tipología del contrato no es adecuada al esquema de autorización y fiscalización planeado, en un escollo para cumplir con los fines perseguidos, que no son otros que la provisión de bienes, obras y servicios a la ciudadanía, en beneficio del interés general.

 

Esta idea se acentúa especialmente ante las vicisitudes y particularidades de una modalidad contractual como la consultoría, que tiene como propósito fundamental el producir los estudios e insumos de diseño que sirven para adelantar proyectos específicos y, en función de estos, brindar asesoría técnica en estructuración, coordinación, control y supervisión, siendo este último aspecto el que seguramente subsume la misma interventoría dentro de la consultoría.

 

Sin embargo, este artículo no pretende referirse a la interventoría y su naturaleza, sino a la relación no siempre pacífica que puede surgir entre dos consultores en la ejecución del mismo proyecto, donde uno de ellos ha sido contratado para realizar estudios, diseños e insumos de estructuración, y otro que hace la interventoría de la labor que realiza el primero.

 

Algunas diferencias

 

De esta forma, lo que llama la atención es la situación que se ha venido presentando de tiempo atrás a la vista operador contractual, al menos hasta que aparece el conflicto y el ahora usual impacto en los plazos de ejecución, y es el hecho de que la obra del consultor es una creación de la mente, que se sirve, muchas veces, de metodologías y técnicas propias de cada experto y que perfectamente puede cumplir con el propósito y el alcance contratado. En términos ordinarios, es el hecho de que para llegar de un punto a otro o cumplir con cierto objetivo se puede arribar de manera eficiente, técnicamente adecuada y satisfaciendo las obligaciones contratadas, con diferentes métodos, enfoques y estrategias.

 

Lo anterior ocasiona discusiones entre diseñador e interventor sobre las formas empleadas, que terminan en meras diferencias de criterio y, muchas veces, orgullo profesional que se convierte en sin salidas para las entidades contratantes, que ven cómo se hace imposible la aprobación y la recepción de los productos que requiere para continuar con el desarrollo de un proyecto determinado.

 

Así, al ejecutar la función de interventoría sobre estos supuestos, se tiene la potencialidad de enfrentar el criterio y la formación de dos consultores idóneos, que en el campo de la técnica cuentan casi siempre con la capacidad y la pericia para ejecutar el mismo propósito, diseñar o supervisar.

 

Posibles soluciones

 

Ahora bien, no pretendo con lo anterior satanizar la figura de la interventoría en los casos expuestos, tema que tal vez sirva para inspirar la tesis de algún académico en sus estudios de maestría, sino que se debe buscar, de la mano de las entidades estatales, como dolientes y operadores contractuales, la manera de acompasar los requerimientos del servicio y la necesidad de un experto que se apropie de los roles y responsabilidades que a partir del Estatuto Anticorrupción se han concebido.

 

Una solución podría ser contar con una interventoría cuyo alcance esté limitado a un esquema de requisitos que garanticen el cumplimiento de las normas técnicas, los requisitos de la construcción y el propósito del proyecto, por medio de especificaciones técnicas que permitan hacer un seguimiento a los productos, sin que el criterio de diseño propio de cada parte interfiera la operación.

 

Otra opción sería el prescindir de la interventoría, fortaleciendo consecuentemente con ello las áreas técnicas de las entidades, a fin de que estas sirvan de supervisoras del contrato, haciendo seguimiento a los aspectos expuestos, acompañando este esquema de una clara supervisión de las garantías que sobre los productos debe suministrar el consultor, a fin de que cualquier falla lo haga patrimonialmente responsable por las consecuencias o perjuicios que se pueden generar.

 

En obra pública, también se ha hecho costumbre que los contratos de construcción cuenten con una fase previa de apropiación de diseños, en la cual el constructor valida el trabajo del consultor inicial y si encuentra la necesidad de realizar ajustes, se estipula la forma de operar dicha labor, previendo, simultáneamente, si la falta corresponde a un defecto de calidad del que seguirá siendo responsable el mencionado diseñador.

 

Existen opciones estructurales que cumplen con el principio de planeación, pero la cuestión está servida, más cuando son varios los proyectos e iniciativas que se encuentran detenidas o han sido impactadas en sus cronogramas de manera grave, teniendo que resolverse diferencias entre el consultor y el interventor por medio de amigables componedores y otros mecanismos, lo que deja a las entidades inermes y, muchas veces, sin medios para resolver la situación.

 

Es un tema para pensar y analizar por parte de los diferentes agentes comprometidos, que solamente debe tener como fin la mejora y la simplificación de los procedimientos, conservando y respetando los principios que orientan la actividad contractual de la administración.

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