De eso tan bueno no dan tanto: la privacidad y los datos personales en el entorno digital
17 de Diciembre de 2024
Laura Restrepo
Directora Legal B2B Abogados
El entorno digital ha planteado desafíos significativos para diversas áreas del Derecho, exigiendo intervenciones tempranas frente a problemáticas que, además de generar inquietudes legítimas, suscitan cuestionamientos sociales y jurídicos. Preguntas como: ¿qué hacer si alguien utiliza mi canción sin permiso en un video?, ¿por qué los creadores de contenido generan tanto dinero sin aparente control fiscal?, ¿cómo reaccionar si un concurso en redes sociales resulta ser una estrategia de recolección masiva de datos? o, incluso, debates tan simples sobre el consumo de la natilla y el buñuelo en la época navideña y su crítica como “capitalismo salvaje” por parte de influenciadores, reflejan la complejidad del ecosistema digital.
En este panorama, uno de los puntos más críticos es la entrega indiscriminada de datos personales en concursos, promociones y actividades en línea. Muchos usuarios acceden sin restricciones a proporcionar información personal, como nombres, números de contacto y preferencias personales, motivados por la ilusión de premios que rara vez se materializan. Posteriormente, la avalancha de llamadas, mensajes publicitarios y ofertas no solicitadas genera una sensación de invasión a la privacidad, evidenciando la falta de control y límites en el uso de dichos datos.
La protección de datos personales se ha consolidado como una garantía constitucional, tanto para usuarios como para creadores de contenido. En Colombia, la Ley 1581 de 2012 regula el tratamiento de datos personales, estableciendo principios como la finalidad, libertad, veracidad, seguridad y confidencialidad. Esta normativa impone obligaciones específicas, como la obtención de autorización previa, expresa e informada por parte del titular, así como la implementación de medidas humanas, técnicas y administrativas que garanticen la seguridad de la información recopilada.
No obstante, en la práctica, muchos creadores desconocen estas disposiciones, lo que los expone a sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por incurrir en malas prácticas para el asunto. Esto se agrava debido a las limitaciones del Registro Nacional de Bases de Datos, que genera obligaciones principalmente para personas jurídicas, dejando un vacío normativo respecto a personas naturales que gestionan grandes volúmenes de información en sus actividades digitales.
Intimidad y buen nombre
Por otra parte, los derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre, consagrados en la Constitución Política, enfrentan nuevos retos en el entorno digital, especialmente para los creadores de contenido. Su exposición constante en redes sociales los convierte en blanco de acoso, difamación y uso indebido de su imagen por parte de terceros, muchas veces a través de perfiles falsos. Aunque el Código Penal sanciona conductas como la utilización indebida de datos personales, el avance tecnológico ha superado los límites de las regulaciones tradicionales, demandando un marco normativo más robusto y actualizado.
El vacío legislativo en la protección de la privacidad digital representa un obstáculo para creadores y usuarios. El constante intercambio de información en redes sociales ha generado la necesidad de una interpretación dinámica de las normas por parte de los jueces, quienes deben resolver conflictos emergentes ante la ausencia de regulaciones específicas.
En este contexto, es crucial que los creadores adopten prácticas responsables en la gestión de datos personales, tales como la redacción de términos y condiciones claros, el uso de herramientas de ciberseguridad y la capacitación en el manejo ético de la información. Adicionalmente, las autoridades y el legislador deben trabajar conjuntamente para cerrar las brechas normativas, promoviendo una cultura de protección de la privacidad que no solo garantice los derechos fundamentales, sino que también fomente la confianza en el entorno digital.
La privacidad es un derecho fundamental y un pilar esencial para el desarrollo de relaciones digitales transparentes y éticas. Lograr un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos individuales debe ser una prioridad en la agenda jurídica del país, asegurando que tanto creadores como usuarios puedan interactuar de manera segura, respetuosa y justa.
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Paute en Ámbito Jurídico.
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