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“Es necesario racionalizar las funciones en las superintendencias”

15 de Marzo de 2011

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Foto: Humberto Pinto

 

Desde su salida de la Universidad Externado de Colombia, luego de renunciar a ser juez de la República y de pertenecer a un importante departamento jurídico, Martha Cecilia Barrero empezó una carrera en la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), que hoy la tiene como asesora del titular de la entidad.

 

Luego de más de 30 años en esta organización y de haber desempeñado varios cargos importantes, considera que es el momento de racionalizar las funciones de las superintendencias en relación con la supervisión de las sociedades mercantiles, sobre todo por la existencia de fallos contradictorios referentes a las competencias que tienen estas entidades.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Por qué es importante redefinir las competencias de las superintendencias?

 

Martha Cecilia Barrero Mora: Debe existir claridad en la asignación de competencias a las diferentes superintendencias para ejercer inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, con el fin de garantizarles a los ciudadanos una misma calidad en la prestación de los servicios. El paralelismo de funciones genera rivalidades institucionales, posibilita la evasión de responsabilidades y obstaculiza la consecución de los objetivos del Estado. Por esta razón, y con el propósito de salvaguardar la empresa como sujeto de derechos y obligaciones, el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 definió la competencia residual, según la cual la Supersociedades ejerce las facultades de vigilancia que ella ostenta, en el aspecto netamente societario, sobre entidades vigiladas por otras superintendencias.

 

Á. J.: Si la norma es expresa respecto a las funciones, ¿por qué existe dificultad para aplicarla?

 

M. C. B.: La dificultad se originó con la expedición de normas posteriores, como el Decreto 101 del 2000, para la Superintendencia de Puertos y Transporte (Superpuertos), y la Ley 717 del 2001, para la Superintendencia de Salud (Supersalud), que dieron lugar a dos fallos encontrados en el Consejo de Estado, al resolver conflictos de competencia entre la Supersociedades y esas superintendencias. El primero, señaló que la inspección, vigilancia y control de las sociedades que prestan servicios de transporte debían ser ejercidos por la Superpuertos en forma integral, tanto en el ámbito objetivo que se relaciona con la prestación del servicio público, como en el subjetivo relativo a los aspectos societarios. En el segundo, se acató la disposición legal y se dijo que la Supersalud debe ejercer una vigilancia concurrente con la Supersociedades, es decir, que esta última atiende temas organizacionales y administrativos y la primera, lo referente a la debida prestación del servicio de salud.

 

Á. J.: ¿Es decir que se ejercen competencias de vigilancia diferentes en relación con estas superintendencias?

 

M. C. B.: Exacto. Como consecuencia del fallo respecto de la Superpuertos, esta entidad ha tenido que desviar su atención a los temas societarios de las compañías vigiladas y controladas por ella, sin contar con la experiencia, infraestructura, tecnología y funcionarios capacitados, lo que genera no solo impacto en la entidad, respecto al debido ejercicio de las funciones que el fallo le otorgó, sino la incertidumbre que provoca la prestación de un servicio por parte de una entidad que no fue creada con la experticia necesaria para ello. En el caso de la Supersalud y de las demás superintendencias, la Supersociedades continúa asumiendo esa competencia residual, atendiendo la solución de los conflictos societarios y las autorizaciones de operaciones mercantiles, como fusiones, escisiones y disminuciones de capital.

 

Á. J.: ¿Cómo corregir esa doble interpretación de funciones?

 

M. C. B.: Es necesario adelantar las correspondientes reformas para que la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales sean ejercidas de una manera más coherente y uniforme, otorgándole a la Supersociedades dichas facultades, y a las demás superintendencias la supervisión objetiva, es decir, aquella que tiene que ver con la actividad o debida prestación del servicio. Esto acabaría con la incertidumbre y daría claridad respecto a la forma como cada una de las entidades tiene que ejercer sus funciones. Además, es necesario que a la Supersociedades se le supriman funciones que no son complementarias a su labor de supervisión.

 


 

Martha Cecilia Barrero Mora

 

Estudios realizados: abogada de la Universidad Externado, con posgrados en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana, Derecho Administrativo de la Universidad Sergio Arboleda y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

Cargos desempeñados: Superintendente Delegada para la Inspección, Vigilancia y Control; Superintendente Delegada para los Procedimientos Mercantiles; Jefe de la Oficina Jurídica y de varias divisiones y secciones de la Supersociedades y docente universitaria.

 

Cargo actual: asesora del despacho del Superintendente de Sociedades.

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