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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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“El sector salud necesita su propio régimen de insolvencia”

04 de Julio de 2019

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Cientos de empresas han logrado recuperarse de crisis económicas muy graves, generando empleos, pagando sus deudas, incrementando su credibilidad empresarial, potenciando el desarrollo de su objeto social y, de esta manera, forjando un alto impacto social en sus zonas de influencia. Con estas palabras, Fernando Hernández Vélez, abogado con amplia experiencia en procesos de liquidación y crisis empresariales, percibe la importancia de la existencia de regímenes de insolvencia en Colombia y explica algunos alcances de estas medidas de salvaguarda.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es la importancia de un régimen de insolvencia en Colombia?

 

Fernando Hernández Vélez: La finalidad del derecho de insolvencia es actuar frente a escenarios extremos, aplicando disposiciones dirigidas a regular el fenómeno de la crisis empresarial (insolvencia), ya sea mediante la recuperación o salvamento de la empresa por el mutuo acuerdo entre las partes, es decir, empresario y acreedores, o mediante el proceso de liquidación. La naturaleza de las soluciones que ofrece el ordenamiento jurídico colombiano da lugar a que se discutan las obligaciones y sus formas de pago, bajo condiciones de eficiencia y de tutela de una autoridad pública, garantizando el cumplimiento de lo pactado y la protección del derecho al pago, conforme a la prelación de créditos y la administración responsable de la empresa.

 

Á. J.: ¿Cuánto tiempo puede durar un trámite de insolvencia?

 

F. H. V.: Desde el momento en que el empresario radica la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) para ser admitido en el trámite de insolvencia, la designación del promotor y la aprobación del acuerdo pueden transcurrir, en promedio, 18 meses, lapso en el cual la empresa está cubierta con una serie de garantías.

 

Una vez en el marco de la negociación con los acreedores, el promotor puede establecer de mutuo acuerdo que la ejecución del plan de salvamento tenga una duración de hasta 10 años, logrando con ello que la empresa retome oxígeno financiero en los primeros años, recupere su capacidad de generar capital y comience, así, a pagar sus obligaciones.

 

Á. J.: ¿Quiénes pueden acogerse a una reestructuración de deudas?

 

F. H. V.: Podría afirmarse que cualquier empresario que atraviese por una crisis financiera puede encontrar, en distintos órganos estatales, un espacio para llegar a un acuerdo con sus acreedores, con el fin de salvar a la empresa y también de conservar los puestos de trabajo y la generación de capital. Por lo tanto, los empresarios cuentan con diversas alternativas para buscar acuerdos con sus acreedores, siendo la Supersociedades y el marco legal previsto en la Ley 1116 del 2006 y sus decretos reglamentarios los actores más importantes en este espacio de concertación.

 

Á. J.: ¿Las entidades del sector salud tienen un régimen de insolvencia especial?

 

F. H. V.: Las entidades públicas del sistema de salud tienen la posibilidad de celebrar un acuerdo de reestructuración, en los términos de la Ley 550 de 1990, pero esta figura es exclusiva para el sector público, como es el caso de las empresas sociales del Estado. Sin embargo, las empresas del sector privado, como las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), no disponen de una normativa que les permita lograr acuerdos con sus acreedores con las mismas garantías que ofrece la Ley 1116.

 

Á. J.: ¿Esto podría hacer parte de la crisis del sistema de salud?

 

F. H. V.: Claro que sí. Ha sido poco estudiada la absoluta imposibilidad de adelantar un acuerdo de acreedores por parte de las IPS privadas, porque no existe un marco legal que permita dichos acuerdos bajo la tutela de una entidad del Estado y con los efectos reales de un acuerdo de esta naturaleza, como la ruptura del principio de ejecución, lo que impide llevar a cabo, de manera confiable, el inventario de activos y pasivos.

 

Esta situación da lugar a que en cualquier momento del proceso un acreedor, desconociendo el derecho a la igualdad de los demás acreedores y la prelación de los créditos, ejecute y embargue bienes de la entidad, con lo cual echa abajo el proceso para construir un acuerdo y hace imperar la ley del más fuerte, que es todo lo contrario a lo que busca un régimen de insolvencia.

 

Á. J.: ¿Cuál cree que es el impacto jurídico de este tema?

 

F. H. V.: Es muy importante dentro del marco de lo que el Gobierno ha denominado como punto final a las deudas del sector salud, pues se debería pensar en la expedición de una ley que contenga un procedimiento claro y objetivo, con unos derechos y obligaciones por parte de empresarios, acreedores y autoridades públicas, que permita el salvamento empresarial, la conservación de los puestos de trabajo y la garantía de continuidad en la prestación del servicio de salud.

 

 

Fernando Hernández Vélez

 

Estudios realizados: es abogado de la Universidad del Cauca y especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario. También se formó en insolvencia, en un curso que ofreció la Superintendencia de Sociedades, en convenio con la Universidad Externado.

 

Cargos desempeñados: se ha desempeñado como agente especial liquidador designado por la Superintendencia Nacional de Salud en diferentes entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Ocupación actual: Director de Asuntos Corporativos de Taktikus, firma especializada en servicios legales para empresas, consultoría y gestión empresarial, liquidación de empresas y procesos concursales.    

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