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“Sin auténticos estándares de prueba, el riesgo de error en el juzgamiento sería enorme”

06 de Julio de 2023

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“Sin auténticos estándares de prueba, el riesgo de error en el juzgamiento sería enorme” (Humberto Pinto)

Miguel Ángel Muñoz García, experto en Derecho Penal y profesor asistente del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Javeriana, ha venido defendiendo lo importante que significa identificar la relación entre la dogmática penal y el razonamiento probatorio, en particular la prueba del dolo, según el estándar de prueba más allá de toda duda razonable. Muñoz habló sobre este tema que hoy es parte de su tesis doctoral titulada El conocimiento más allá de toda duda razonable del dolo en la intervención delictiva. Dogmática penal y estándares de prueba

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es la necesidad práctica de identificar la relación entre la teoría del delito y el razonamiento probatorio?

Miguel Ángel Muñoz García: Las teorías del caso que proponen las partes en el proceso penal no son exclusivamente hipótesis fácticas, ya que tienen un significado jurídico preciso que se encuentra en los textos legales y las interpretaciones que brinda la ciencia jurídico-penal sobre los conceptos que articulan la responsabilidad penal. El juez deberá verificar el cumplimiento del estándar, más allá de toda duda razonable, respecto a la hipótesis de injusto típico y culpable, cuyas categorías también deberán acreditarse de acuerdo con ese estándar probatorio, por lo que es imprescindible que la dogmática se ajuste a las exigencias del razonamiento probatorio probabilístico. Esto lo recalco en mis clases de Derecho Penal General y Pruebas Penales, a tal punto que los estudiantes logran ver las conexiones entre ambas disciplinas.

Á. J.: ¿Por qué es útil su interpretación de la fórmula “conocimiento más allá de toda duda razonable” para la prueba del dolo?

M. Á. M. G.: Esa fórmula, que la tomamos del proceso penal anglosajón, se ha interpretado como sinónimo de certeza o convencimiento, estados mentales que le permiten al órgano decisor considerar la culpabilidad o inocencia del acusado. Pero, la verdad probable de una hipótesis no depende de la confianza subjetiva que pueda inspirarle al juzgador, sino de la relación existente entre la hipótesis a probar y los elementos de juicio allegados a la actuación, que le brindan a la teoría del caso propuesta un cierto grado de confirmación.

Para reducir el riesgo de arbitrariedad en la prueba del dolo, hay que confirmar, mediante elementos de juicio fiables, los indicadores o las reglas de la experiencia social sobre la atribución del conocimiento (como estado mental relevante del concepto de dolo) y refutar la hipótesis alternativa contraria de desconocimiento del riesgo típico creado (o de error de tipo invencible). Lo cierto es que un sistema penal garantista y respetuoso de la presunción de inocencia no puede operar con estas concepciones subjetivistas y ambiguas para condenar o absolver. Por el contrario, debe contar con estándares de prueba intersubjetivamente controlables.

Á. J.: ¿Es importante que los operadores judiciales reconozcan la importancia de juzgar a partir de estándares de prueba?

M. Á. M. G.: Precisamente, una actividad tan delicada como la de juzgar implica altos costos sociales, si se yerra condenando inocentes o absolviendo culpables. Principios esenciales del sistema penal, como la presunción de inocencia, el derecho a la prueba, la motivación, el derecho a la defensa, el derecho al recurso en instancias superiores y la seguridad jurídica requieren, para su propia eficacia, estándares probatorios precisos e intersubjetivamente controlables, es decir, umbrales probatorios precisos, tomados a partir del modelo de razonamiento de la probabilidad inductiva o lógica (aplicado por autores como Taruffo y Ferrer Beltrán para el ámbito probatorio judicial), con los cuales sea posible ejercer un control intersubjetivo de su aplicación. Es decir, con los que usted y yo o cualquier otro pueda comprender y discutir racionalmente, más allá de la íntima convicción, criterio subjetivo inaprensible y con el que Carrara disentía profundamente en sus obras. Sin auténticos estándares de prueba, el riesgo de arbitrariedad y error en el juzgamiento sería enorme, y el derecho penal no puede tolerar eso.

Á. J.: Usted lleva su propuesta teórica a la prueba del dolo del interviniente en el injusto. ¿Por qué extender el alcance de su investigación a este campo?

M. Á. M. G.: En la literatura jurídica contamos con excelentes trabajos sobre la prueba del dolo desde la perspectiva del autor, pero el tratamiento es casi nulo frente a la prueba del dolo de los intervinientes en el delito. Se trata de un dolo más complejo, ya que, en este caso, no se trata solo de probar lo que el autor pudo conocer en relación con un tipo penal, sino también lo que un tercero pudo saber respecto a la aptitud lesiva de su propio aporte para conformar, con otro u otros, el injusto colectivo. Por lo tanto, en mi tesis doctoral me esfuerzo por demostrar el razonamiento que debe elaborar el fiscal para que su hipótesis de dolo se acepte como probada, el que debe realizar la defensa para evitar la aceptación de esa hipótesis, y el que, desde luego, debe hacer el juez para considerarla probada “más allá de toda duda razonable”.

Á. J.: A partir de su propuesta teórica, ¿cuál debe ser el rol de los jueces, fiscales y defensores a la hora de debatir la prueba del dolo en el proceso penal?

M. Á. M. G.: Empecemos por los fiscales. Su pretensión es demostrar la responsabilidad penal del acusado, según el estándar más allá de toda duda razonable. En lo que al dolo se refiere, el programa metodológico del fiscal debe tratar de confirmar la mayor cantidad de indicadores sociales del conocimiento del riesgo desaprobado creado, a través de elementos materiales probatorios y evidencia física, que permitan contrastar la hipótesis delictiva y explicarla de forma coherente. Esta teoría del caso le permitirá asumir decisiones de rigor que requieren sustento probatorio, como la imputación, la acusación o una vía de terminación anticipada del proceso. En todo caso, si la Fiscalía quiere demostrar su hipótesis según el estándar para condenar, debe tratar de eliminar las hipótesis alternativas de inocencia o más favorables que promueva la defensa (por ejemplo, un error de tipo vencible o invencible).

La defensa técnica, por su parte, tiene varias alternativas para evitar la condena; una de ellas consiste en la formulación de una duda razonable, bien sea por la demostración de una autocontradicción intrínseca de la hipótesis acusatoria o de una probable hipótesis alternativa de inocencia (en este caso una hipótesis de error de tipo invencible) sufragada por las pruebas y no desmentida por la acusación. El juez debe verificar el cumplimiento de estas condiciones de confirmación y de refutación propias del estándar más allá de toda duda razonable, para todas las categorías del delito, y motivarlas en el cuerpo de la decisión.    

Á. J.: ¿Cree que el desarrollo de la dogmática penal ha ido en declive por la incorporación del sistema penal acusatorio?

M. Á. M. G.: Quizás fue un mito alimentado hace algunos años por la fiebre de las técnicas del juicio oral, pero creo que los juristas en este momento histórico tenemos más conciencia de la importancia de la dogmática penal en el proceso y de la interdependencia entre la teoría del delito y las hipótesis fácticas del proceso. Considero, en vista de ello, que los desarrollos dogmáticos deben formularse para que puedan aplicarse en la práctica judicial, mientras que los actores del sistema deben esforzarse por justificar los juicios de hecho a partir del razonamiento probatorio probabilístico, los estándares de prueba y esa buena dogmática útil para calificar jurídicamente los enunciados fácticos probados. En otras palabras, la excesiva abstracción conceptual aislada del contexto probatorio genera un bizantino espíritu de sistema, carente de cualquier influjo deseable en la actividad judicial y en la realidad social. A mi modo de ver, esta desconexión entre los estudios de dogmática jurídica y el razonamiento probatorio impide reconocer el verdadero alcance de las teorías y promueve la práctica de la simulación intelectual, en la cual se aparenta erudición y rigor conceptual para legitimar la corrección de la sentencia, al margen de la calidad del razonamiento probatorio efectuado.

Á. J.: ¿Es posible reconocer una pluralidad de estándares de prueba para las diversas decisiones judiciales en el proceso penal?

M. Á. M. G.: De lege ferenda, creo que es posible hacer interpretaciones sobre los umbrales mínimos de suficiencia probatoria para las diversas decisiones que requieran confirmación inductiva, que puedan servir de guía para todos los actores del sistema. Por ejemplo, para el archivo, la preclusión, la imputación, la imposición de una medida de aseguramiento, la acusación y la condena, es posible prever distintos umbrales probatorios dependiendo de la fase y de la valoración moral del costo social de los errores que pueden generarse con estas decisiones. Lo ideal es que estos estándares diferenciados los prevea el legislador. Ahora bien, es claro que algunos de esos estándares servirán solamente como mecanismo de autocontrol para las actuaciones de la fiscalía, mientras no se cuente con un auténtico control material de la imputación o de la acusación, por ejemplo. 

Á. J.: ¿Para cuándo está prevista la publicación de la tesis doctoral?

M. Á. M. G.: Como siempre, es difícil hacer un pronóstico. Hay que hacer algunos ajustes y adelantar los trámites de rigor, incluida la corrección de estilo. Pero aspiro que a finales de este año o a inicios del siguiente podamos tener la obra publicada.

Miguel Ángel Muñoz García

Es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, magíster en Ciencias Penales y Criminológicas y doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. También es magíster en razonamiento probatorio de la Universitat de Girona (España) y de la Università degli Studi di Génova (Italia). Se ha venido desempeñando como litigante, consultor, profesor investigador y académico.

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