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“Que las sentencias sean empáticas y más cortas no sacrifica la seriedad de la decisión”

23 de Noviembre de 2022

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“Que las sentencias sean empáticas y más cortas no sacrifica la seriedad de la decisión” (Archivo particular)

En días pasados, la comunicación sencilla y empática que utilizó la Corte Constitucional para explicarle a un menor de edad la decisión adoptada en la Sentencia T-262 del 2022 fue ampliamente compartida en las redes sociales En efecto, las órdenes allí proferidas en protección del menor, para que, a través de su abuela, recibiera las mesadas pensionales que por derecho le correspondían, reabrió el debate sobre el lenguaje de los fallos judiciales.

Aunque este no es el primer caso, teniendo en cuenta que en la Sentencia T-607 del 2019 la corporación ya había acudido a este mecanismo, el ponente de ambas decisiones, José Fernando Reyes Cuartas, explicó cómo la divulgación, en esta oportunidad, jugó un papel importante para conocer el impacto que este tipo de sentencias causa en la ciudadanía.

ÁMBITO JURÍDICO: En su opinión, ¿la divulgación de este tipo de decisiones permite que los ciudadanos entiendan más los fallos que adopta la Corte Constitucional?

 

José Fernando Reyes Cuartas: Por supuesto. La sentencia es, en principio, muy común, por ser muy del estilo de la Corte y, en general, de las sentencias de protección que, en asuntos que involucran niños, profiere la corporación. Sin embargo, la magia de las redes sociales, que a veces es muy buena y otras muy mala, tiene el gran poder de la divulgación de ese tipo de casos. Desde que La Vorágine la compartió, ha seguido siendo calificada como “la sentencia más linda del mundo”, tal como fue titulado el artículo. Pero lo importante es que nos ha permitido entender la dimensión de lo que ha causado en cada uno de los lectores, quienes se han sorprendido, tal vez, porque personas que se ven muy adustas, muy circunspectas y muy serias escribieron en un lenguaje totalmente transparente para un niño. Yo quisiera entender, además, que lo que a la gente le entusiasma y emociona es que una corte puede ser empática y trasmitir un mensaje con total naturalidad. Todo esto es muy bueno para la Corte Constitucional, para todas las personas que trabajamos allá, porque se causan impactos positivos, a partir de un hecho tan trágico como en el que está involucrado este niño y a partir del cual surgió esta sentencia. 

Á. J.: ¿De alguna manera, el fallo invita a las personas que participan en hacer efectiva la protección de los menores a utilizar un lenguaje claro al dirigirse a ellos?

 

J. F. R. C.: Sí, desde la Sentencia T-607 del 2019, cuya idea tomamos de una sentencia de la corte mexicana, del 2015, la idea es demostrar que el Derecho puede ser algo fácil para todo el mundo y que, cuando usamos un lenguaje transparente, accesible y más empático para todos, el mensaje normativo de las reglas legales puede llegar más fácil. El Departamento Nacional de Planeación tiene algunas directrices en ese sentido, para que los funcionarios hablen con lenguaje sencillo y transparente. También se está tramitando un proyecto de ley, en el que se pretende que sea obligatoria la utilización de un lenguaje claro en las sentencias, para que todos puedan entender lo que dicen los jueces, dirigido, sobre todo, a ciertas poblaciones históricamente vulneradas (migrantes, comunidades indígenas, etc.), pero también a la población en general en los casos de importancia nacional. Creo que esa es la dirección correcta. En muchos países, ha tomado fuerza el movimiento por el lenguaje claro, como en Argentina, EE UU e Inglaterra, y es una ola que debe continuar en Colombia, por lo que la Corte Constitucional ha decidido empezar a usar esa línea para que las sentencias no solo sean claras, sino para que, además, sean cortas. En eso seguimos trabajando.

Á. J.: Este tipo de casos revive el debate sobre la conveniencia de crear un manual de estilo para las sentencias. ¿Qué opina al respecto?

 

J. F. R. C.: Sin lugar a dudas, estoy de acuerdo. Creo que deben ser no solo más cortas, sino mucho más esquemáticas, deben tener más cuadros sinópticos y deberían ser mucho más gráficas. Eso no conspira con la seriedad y trata mejor al lector. Algunos piensan que eso es menospreciarlo, porque, de entrada, es decirle que no es capaz de entender el contenido. Yo creo, en cambio, que eso lo instruye y lo considera. Igualmente, pienso que las sentencias deberían tener menos citas jurisprudenciales y acudirse más al pie de página, que es lo hago en mis pronunciamientos. Tengo algunas reglas en mi despacho: por mucho, las tutelas deben tener 30 páginas, aunque reconozco que hay casos en los que hay que escribir más. No es lo mismo escribir cuando hay tutelas acumuladas o cuando se resuelven situaciones especialmente duras, como ocurrió, por ejemplo, con el caso de la línea negra. No lo hemos logrado totalmente, pero la Corte está haciendo todo lo posible por escribir corto.

Á. J.: Quienes defienden los escritos largos acuden al deber de motivación de los jueces. ¿Cree que la carga argumentativa se ve afectada al tratar de reducir la extensión de las sentencias?

 

J. F. R. C.: Eso es una pretensión que me recuerda una anécdota: un amigo me decía que él tenía que escribir largo, porque, dada su capacidad argumental, tenía que plasmar todas sus razones. A mí siempre me pareció que eso era una pretensión. Yo creo que uno puede escribir corto con muy buenas razones y, si tienes buenas razones que fundamentan la decisión, no veo por qué tienes que buscar más. De hecho, creo que es mucho más difícil escribir corto, que escribir largo. Seguramente, los escritores dogmáticos tendrán que dar muchas razones para justificar un argumento, pero una Corte tiene el poder de decisión que se encuentra en una sentencia, que es imperativa. Por eso creo que cuando hay buenas razones, y son suficientemente fuertes y objetivables, no importa el número de ellas. Una sentencia larga le quita tiempo al magistrado y al lector.

Á. J.: Algunos aseguran que incluir acápites especiales dirigidos a los menores distraen al lector del problema jurídico. ¿Qué decirles a esas personas?

J. F. R. C.: Que es falso. Si esas personas leen la sentencia, van a evidenciar que ese aparte no sacrifica la estructura de un fallo de tutela. Allí se reseñan las sentencias de instancia; detalla por qué el requisito de subsidiariedad se cumplía, considerando que, en eventos como este, no resultaban procedentes otras acciones; explica por qué la aseguradora le entrega el dinero al papá, a partir del tema de la potestad parental; consigna las diferencias entre la potestad parental y el guardador, apoyada en la normativa del Código Civil y del Código de la Infancia y la Adolescencia y traza la línea de la Corte Constitucional sobre estos temas. Con esto quiero decir que el ser una sentencia empática, en hoja y media, dirigida al niño no conspira con la seriedad del pronunciamiento. Todos tienen derecho de opinar y expresar sus razones, pero sí quiero resaltar que proteger a un niño y dirigirse a ellos no deslegitima la justicia ni trata de romantizar las situaciones que conducen a adoptar decisiones de protección. Si hay algo que legitima la justicia y una decisión, es la forma en cómo se comunica. Tampoco esconde pretensiones políticas, como otros sectores han afirmado, porque lo que aquí se hizo fue proteger a un menor.

Á. J.: ¿Dirigirse a los menores objeto de protección es ahora una premisa institucionalizada de la Corte Constitucional?

 

J. F. R. C.: Desde la Corte, hemos venido trabajando en estandarizar la forma de escribir las decisiones. Este año, hemos ido trabajando en el tipo de letra, en que exista una síntesis de la decisión y otras cosas que no interfieren con la independencia del juez, pero que realizan un aporte para alcanzar la uniformidad. Ahora, viendo el impacto que ha generado este pronunciamiento, creo que sí vale la pena proponer a la Sala Plena y a la Presidenta de la corporación emitir una directriz para todos los despachos sobre el tema del lenguaje, pero, además, de hacer un seguimiento a la sentencia, para ver qué ha pasado, verificar el actuar de la comisaría de familia y del juez de familia, conocer en qué quedó la remoción de la potestad parental, porque la idea es que todo esto también se vigile en temas que involucren menores, migrantes, comunidades indígenas, personas en condición de discapacidad, etc. Creo que esto es una buena práctica.

José Fernando Reyes Cuartas

 

Es abogado y especialista en Estudios Penales de la Universidad de Caldas. Realizó los cursos de Doctorado en Derecho Penal y Derechos Humanos en Universidad de Salamanca (España) entre 1994-1995 (aún sin grado). Se ha desempeñado como juez penal municipal, juez penal del circuito, procurador judicial penal y magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Actualmente, es magistrado de la Corte Constitucional.

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