“Para acentuar la democracia, no hay que cambiar la Constitución”
05 de Julio de 2021
Este mes, la Constitución Política de 1991 cumple 30 años, aniversario que propicia un análisis sobre sus resultados, su impacto y sus retos. Curiosamente, la trigésima celebración de la Carta Política se da en medio de una crisis social que ha llevado a que algunos sectores propongan cambios e, inclusive, una constituyente.
ÁMBITO JURÍDICO conversó con la abogada Luisa Fernanda Cano, experta constitucionalista y doctora en Derecho de la Universidad de los Andes, quien presenta un balance y responde sobre las inquietudes que surgen alrededor de las propuestas reformistas.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué balance puede hacerse de estos 30 años de vigencia de la Constitución?
Luisa Fernanda Cano Blandón: El balance incluye logros importantes, pero también grandes deudas. El texto constitucional representó el reconocimiento normativo de una sociedad plural que, con los años, ha encontrado mayor protección en la jurisprudencia constitucional. Se ha avanzado en lo relativo a la definición del contenido de los derechos, en particular para poblaciones vulnerables, como las víctimas del conflicto armado, la comunidad LGBTI y las personas privadas de la libertad, y también hay avances importantes en el reconocimiento jurisprudencial de derechos innominados e, incluso, en la declaratoria de nuevos sujetos de derechos.
Además, creo que es positivo el balance en cuanto al uso extendido del discurso constitucional en la sociedad. Sin duda, la acción de tutela acercó la justicia al ciudadano y llevó al Derecho, y los derechos, al lenguaje cotidiano de las personas, a comprender cuándo se vulneran los derechos fundamentales y qué hacer ante ello. Esa normalización del uso del lenguaje constitucional creo que es una ganancia extraordinaria de las últimas décadas.
Á. J.: ¿Qué deudas destacaría?
L. F. C. B.: En cuanto a los asuntos pendientes, algunos de ellos tienen que ver, en buena parte, con la falta de implementación de lo ya reconocido, especialmente en materia social. La búsqueda de igualdad y de condiciones dignas de existencia no es un asunto del que deban ocuparse exclusivamente los jueces. Esta deuda social histórica, agravada por la pandemia, se debe saldar, principalmente, con políticas incluyentes que atiendan el clamor ciudadano por una mayor justicia social.
Á. J.: En medio de las actuales demandas sociales, algunos han planteado la necesidad de reformar la Carta Política o, incluso, cambiarla. ¿Qué opina al respecto?
L. F. C. B.: El reemplazo de la Constitución es una idea que aparece, con frecuencia, en momentos de descontento colectivo o de crisis institucional. La propuesta recurrente de llamar al constituyente primario para replantear nuestro pacto político parece considerar que los problemas sociales y de representación política se resuelven solo con cambios constitucionales. Y nada más alejado de la realidad. En toda democracia constitucional, hay una tensión permanente entre las fuerzas políticas y los límites impuestos por la Constitución, pero ello no implica que tal tensión siempre deba resolverse con reformas o con una nueva Constitución.
Sin embargo, creo que hay temas que conviene discutir, entre ellos, la participación ciudadana en asuntos ambientales, la descentralización y la autonomía territorial, y las barreras que enfrentan las mujeres para acceder a cargos de representación política y a los altos niveles de la administración de justicia.
Pero estas cuestiones que menciono, más que reformas constitucionales, ameritan desarrollo legislativo y reglamentario. La Constitución Política de 1991 contiene un amplio catálogo de valores, principios y derechos y, posiblemente, lo que se requiere es poner en funcionamiento la institucionalidad para que haga realidad este catálogo. De manera que, para acentuar la democracia, no hay que llevarse por delante la Constitución, todo lo contrario.
Á. J.: ¿Cree que el alcance dado por los jueces constitucionales a los derechos consignados en la Constitución está desbordando sus facultades?
L. F. C. B.: Al resolver las acciones de tutela presentadas por la posible amenaza o violación de derechos fundamentales, los jueces constitucionales deben verificar que ello ocurre y, en consecuencia, ordenar remedios que los restablezcan. En algunos casos, es posible que los remedios previstos impliquen la intervención judicial en temas de política pública, cuyo diseño es competencia del Ejecutivo.
Pero aquí creo que hay que hilar más fino, porque, si bien es cierto que los jueces no pueden diseñar políticas públicas, también es cierto que, ante la persistencia de bloqueos institucionales, es obligación del juez constitucional ordenar que se adopten medidas para desbloquear estas inercias o marasmos institucionales, como se refiere la Corte a los “ires y venires burocráticos”[1], que impiden la garantía de los derechos.
Por ejemplo, ordenar a un alcalde que diseñe una política pública de salud menstrual para las mujeres habitantes de calle[2], o conceder un plazo perentorio a las autoridades carcelarias para que adopten un plan de mejoramiento de una cárcel que no cuenta con celdas, ni con baños suficientes para las mujeres privadas de la libertad[3], son formas razonables de empujar a las entidades a cumplir con los mandatos constitucionales.
Lo que sí creo es que urge poner la lupa en la etapa de implementación de las sentencias y en la factibilidad de sus órdenes, así como en la forma en que se mide, a través de indicadores, el goce efectivo de los derechos y en la intervención de la sociedad civil y de los órganos de control en la etapa de implementación[4]. Las salas de seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria y en el tema de desplazamiento forzado ya han avanzado en algunos de estos asuntos[5], pero creo que aún es largo el camino por recorrer en lo que tiene que ver con la eficacia de los derechos constitucionales.
Luisa Fernanda Cano Blandón
Estudios realizados: es abogada de la Universidad de Antioquia, magíster en Gobierno y Asuntos Públicos de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (México) y doctora en Derecho de la Universidad de los Andes.
Cargos desempeñados: profesora en el área de Derecho Público en la Universidad de Antioquia, funcionaria de la Corte Constitucional (sala especial de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria) y profesora de cátedra de posgrado en las universidades Icesi, del Norte, Santiago de Cali y Eafit.
Ocupación actual: docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia y Directora de la Revista Estudios de Derecho.
[1] C. Const., Sent. T-418/10. M. P. María Victoria Calle Correa.
[2] C. Const., Sent. T-398/19. M. P. Alberto Rojas Ríos.
[3] C. Const., Sent. T-267/18. M. P. Carlos Bernal Pulido.
[4] Por ejemplo, en el año 2017 la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional por la violación de los derechos a la alimentación, la salud y el agua potable de los niños del pueblo Wayúu (Sent. T-302/17. M. P. (e) Aquiles Arrieta). Recientemente, la Sala de Revisión celebró una sesión técnica para escuchar a las partes y allí se advirtió el poco o nulo cumplimiento de sus órdenes (Auto 042/21. M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
[5] C. Const., Autos 331/19 y 428/20. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
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