“El Estatuto Arbitral ha cumplido satisfactoriamente los objetivos que se trazó”
27 de Febrero de 2024
La inclusión del arbitraje en los grandes acuerdos de inversión se convirtió en una garantía para los inversionistas, que buscan seguridad jurídica y la mejor forma de resolver posibles controversias. No obstante, es evidente que también han aumentado los litigios derivados de estas cláusulas, en escenarios internacionales.
Juan Sebastián Arias, experto en arbitraje y socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, habla sobre los temas de actualidad en esta área del Derecho.
ÁMBITO JURÍDICO: A 11 años de la vigencia del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, ¿se han cumplido los objetivos de esta iniciativa?
Juan Sebastián Arias: La exposición de motivos del Estatuto Arbitral estableció como objetivo a nivel nacional “garantizar el acceso a la administración de justicia a más ciudadanos” con dos enfoques (i) ser un mecanismo de descongestión de los despachos judiciales y (ii) ser un instrumento eficaz para la solución de conflictos. En materia internacional, se pretendía fortalecer el sistema de administración de justicia, para (i) generar un mayor crecimiento económico y un clima propicio para los negocios, (ii) atraer mayor inversión, (iii) fortalecer la seguridad jurídica para los inversionistas y (iv) tener una ley moderna, acorde con los parámetros actuales, basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Estos objetivos se han cumplido satisfactoriamente. A nivel nacional, es una realidad que el arbitraje es el mecanismo usual pactado en los contratos comerciales, indistintamente de su complejidad y cuantía. Igualmente, sigue siendo un mecanismo más rápido que las cortes nacionales. En el ámbito internacional, el Estatuto Arbitral significó un paso crucial para que Colombia fuese percibida como una sede confiable en arbitraje internacional. Desde su promulgación, son muchos los arbitrajes internacionales con sede en Colombia e incluso conducidos bajo reglamento de centros de arbitraje colombianos.
Á. J.: ¿En qué estado se encuentra el arbitraje nacional?
J. S. A.: Actualmente, el arbitraje nacional es un mecanismo esencial de resolución de conflictos en Colombia. Las partes prefieren en muchas ocasiones este mecanismo que acudir directamente a la jurisdicción, porque reconocen sus virtudes, como la agilidad y eficacia. Los centros de arbitraje han sido instituciones clave para que el desarrollo de los arbitrajes nacionales sea exitoso.
En materia legislativa, han existido algunos proyectos de ley que buscan reformar el Estatuto Arbitral, principalmente, para que este mecanismo sea aún más célere y para aclarar discusiones del procedimiento que se evidencian en la práctica, como la acumulación de procesos y la intervención de terceros. También existen proyectos de ley en relación con el arbitraje en materia tributaria y con el pacto arbitral ejecutivo, que ampliarían el espectro de este mecanismo.
Á. J.: ¿La conciliación sí se ha desarrollado de la mejor manera para disminuir el litigio?
J. S. A.: La conciliación (o mediación como se conoce en otras jurisdicciones) es un mecanismo de resolución de disputas indispensable para cualquier sociedad. La legislación colombiana está bien estructurada. Por una parte, ofrece a los intervinientes la conciliación extrajudicial, antes de iniciar el proceso (incluso lo exige como requisito en ocasiones), y judicial, durante el proceso. Ahora bien, el desarrollo de la conciliación como tal depende más de la voluntad de las partes involucradas y, muchas veces, de sus apoderados. En ocasiones, se surten estas etapas por cumplir el requisito sin agotar un verdadero ejercicio de negociación. Necesitamos fortalecer la cultura de la negociación en nuestra sociedad.
Adicionalmente, la conciliación en materia administrativa es un mecanismo menos eficiente para la solución de controversias, en parte, porque, como lo establece la Ley 2220 del 2022, los comités de conciliación de las entidades públicas deciden sobre la procedencia o no de la conciliación, previo estudio y análisis de la defensa de los intereses de la entidad. En la práctica, pocas veces existe un ejercicio de negociación con las entidades públicas.
Á. J.: La proliferación de los acuerdos bilaterales de inversión en América Latina, con la inclusión del arbitraje, se convierte en una garantía para los inversionistas. No obstante, el aumento de litigios por grandes cuantías es preocupante para países como Colombia. ¿Qué está pasando en esos temas?
J. S. A.: Los arbitrajes de inversión son un resultado previsible de la firma de múltiples tratados de promoción y protección de la inversión extranjera por parte de los países y el incremento de la inversión extranjera en América Latina. Cada arbitraje de inversión implica el análisis de una acción u omisión del Estado –o algunas de sus entidades– y su impacto en determinada inversión extranjera a la luz del tratado aplicable. Serán los tribunales arbitrales designados quienes decidan sobre la procedencia o no de estas reclamaciones.
Á. J.: Desde PPU, ¿cómo ven el desarrollo de esta práctica del Derecho en el país?
J. S. A.: PPU es una firma regional que participa activamente en arbitrajes de inversión en América Latina. Los abogados de nuestro equipo de arbitraje internacional cuentan con experiencia adquirida en diferentes jurisdicciones y en firmas de abogados internacionales de primer nivel. Colombia tiene, sin duda, una nueva generación de abogados colombianos formados en esta área del Derecho. Es probable que cada día encontremos más firmas locales con capacidades de atender este tipo de asuntos.
Juan Sebastián Arias
Es abogado de la Universidad del Rosario y tiene tres magísteres en Derecho Internacional Privado de la Université Panthéon-Assas (Francia), en Arbitraje y Comercio Internacional de la Université de Versailles Saint Quentin-en-Yvelines (Francia) y un LL. M. con honores: Harlan Fiske Stone Schola de Columbia University. Es socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría y experto en arbitraje y resolución de conflictos.
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