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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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“Los aforos creados por la Corte requieren reglamentación”

26 de Octubre de 2018

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Algunas propuestas para reformar a la justicia incluyen modificaciones a la acción de tutela y, a partir de allí, muchos opinan que la iniciativa surge teniendo en cuenta el abuso de su aplicación, sobre todo en materia laboral.

 

Justamente, en la comunidad jurídica ha sido constante el debate sobre la conveniencia de concretar el alcance de los fueros de protección creados por la Corte Constitucional en favor de los trabajadores, pues mientras que algunos defienden las garantías reconocidas a este sector de la población, otros creen que su desarrollo jurisprudencial ha propiciado el abuso del recurso.

 

Según el abogado Fabio Cárdenas, una regulación definitiva pondría punto final a la incertidumbre jurídica.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cree que en materia laboral se ha abusado de la acción de tutela?

 

Fabio R. Cárdenas: Quiero resaltar que la acción de tutela es la mejor figura introducida en la Constitución del 91, ya que, por intermedio de esta, el ciudadano común ha accedido a la justicia sin tener que esperar el resultado de prolongados y tediosos procesos dirigidos a la protección de sus derechos fundamentales.

 

Ahora bien, la acción de tutela también ha sido utilizada en forma excesiva y desproporcionada, lo que trae como consecuencia el aforo desmedido de trabajadores que, en su gran mayoría, se comprometen con el desarrollo óptimo de sus labores, pero que, también, ha ocasionado que otro importante número de ellos abusen de su derecho para perpetuarse en sus puestos de trabajo sin prestar un servicio de calidad a sus empleadores, quienes, finalmente, se ven obligados a mantenerlos contratados ante la imposibilidad de terminar sus contratos de trabajo, aun con justa causa. Por ello, creo que la acción de tutela debe mantenerse, pero con algunas reformas que pongan límite a su abuso.

 

Á. J.: ¿Qué opina de la protección laboral que se ha extendido a los prepensionados del sector privado, gracias al desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional?

 

F. R. C.: Me parece que, como en otros aspectos, los aforos constitucionales creados por la Corte Constitucional, si bien protegen a personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, carecen de una mayor concreción, lo cual trae como consecuencia el abuso del derecho de parte de quien es beneficiario del fuero respectivo, siendo el caso de los prepensionados, cuyo aforo, al tener origen jurisprudencial, resulta desbordado, por lo que, como en todos los demás casos, se impone una reglamentación legal.

Sin embargo, debe recordarse que a pesar de que la Constitución de 1991 ordena al Congreso expedir el Estatuto del Trabajo, han pasado ya 27 años desde su expedición y el Legislativo no ha cumplido con tal orden, lo que demuestra el total desinterés sobre un tema tan importante, como lo es la regulación de las relaciones laborales, asunto por el cual la Corte Constitucional ha venido desarrollando dicho estatuto, desde posiciones jurisprudenciales que terminan siendo de aplicación general.   

 

Á. J.: ¿Cree que el reciente pronunciamiento de la Sala Laboral (SL-13602018), respecto a la posibilidad de despedir sin autorización a un trabajador beneficiario del fuero de salud, choca con la jurisprudencia que de la Corte Constitucional?

 

F. R. C.: Sí lo creo. Sucede que la magistrada Clara Cecilia Dueñas, en la sentencia mencionada, hizo un exhaustivo análisis del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, sobre el que la Corte Constitucional ha construido el fuero de estabilidad ocupacional reforzada, del cual concluyó que si existe una justa causa legal, contractual, reglamentaria o convencional para dar por terminado el contrato individual de trabajo a un trabajador aforado por salud entonces se desvirtúa la presunción contenida en el mentado artículo 26 y se tendrá que el despido es eficaz, pues el mismo no acaecerá por la discapacidad del empleado o de su patología, sino que corresponderá al incumplimiento de sus deberes.

 

Además, la magistrada menciona que, previa a la desvinculación, debe agotarse un trámite disciplinario que garantice el debido proceso con el que se aleje cualquier duda acerca de la causa que origina el despido. No obstante, así no lo entiende la Corte Constitucional, pues en repetidas ocasiones ha sostenido que no es posible terminar el contrato de trabajo, aun con justa causa, sin el permiso previo del Ministerio del Trabajo.

 

Aun así, de esta forma se viene exigiendo y los empleadores, por mera precaución, prefieren no optar por la tesis de Dueñas y, ante un evento en el que podría finalizar el contrato con justa causa, prefieren no hacerlo por temor a que, precisamente, mediante una acción de tutela ese despido sea declarado nulo, trayendo como consecuencia el reintegro con todas sus consecuencias y que, además, puedan ser sancionados con la indemnización de 180 días incluida en la Ley 361.

 

Á. J.: ¿Los fueros de estabilidad laboral reforzada implican imposiciones económicas excesivas a los empleadores?

 

F. R. C.: Debe tenerse claro que un trabajador enfermo no es necesariamente una carga económica para el empleador y que el mismo se convierte en tal cuando, aprovechando su situación de salud, se dedica a devengar sin hacer esfuerzo alguno para contribuir en el desarrollo de la empresa.

 

Se conocen casos en los que las compañías deciden enviar estos trabajadores a sus casas, asumiendo su remuneración, a cambio de mantenerlos en su puesto de trabajo, convirtiéndose en trabajadores problema. Hay que entender que cuando se reubica a un trabajador, en la mayoría de las ocasiones a labores innecesarias e, incluso, inventadas, el mismo debe remplazase, pues deja vacío el cargo y funciones para las cuales fue contratado por hacerse necesario el desarrollo de los mismos, ocasionando, obviamente, una carga económica adicional al empresario. Reitero que no creo que un trabajador protegido sea, por ese solo hecho, una carga económica para la empresa. Opino que el problema se genera cuando ese trabajador ve en su aforo una oportunidad para evadir sus obligaciones laborales en la convicción real de que su contrato de trabajo se mantendrá vigente a toda costa.

 

 

Fabio R. Cárdenas

 

Estudios realizados: es abogado de la Universidad La Gran Colombia y especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana.

 

Cargos desempeñados: durante su vida profesional, ha representado y asesorado a múltiples empresas, nacionales y extranjeras. También se ha desempeñado como docente de Derecho Laboral Individual, Derecho Colectivo del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo en diversas universidades.

 

Ocupación actual: es el fundador de la firma de abogados Fabio R. Cárdenas H. Abogados SAS.

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