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“Es recomendable aumentar la licencia de paternidad”

17 de Enero de 2017

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“La tendencia latinoamericana es ampliar la licencia de maternidad”

 

El Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario es un espacio de reflexión y análisis de la coyuntura laboral, que integra las facultades de Jurisprudencia y Economía de esa institución para intervenir en el seguimiento y monitoreo de las políticas públicas en la materia.

 

Uno de sus investigadores es Iván Daniel Jaramillo Jassir. En opinión de este abogado, iniciativas como la prima de servicios para empleados domésticos concuerdan con la actualización de la disciplina ius laboral a los pilares del Estado social de derecho.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué significa para el Derecho Laboral el reconocimiento de la prima de servicios a los empleados domésticos?

 

Iván Daniel Jaramillo Jassir: Existe un déficit de protección en materia de reconocimiento y efectividad de derechos de los 730.000 trabajadores del servicio doméstico que se pretende corregir a través de las directrices contempladas en la Ley 1788 del 2016, que extiende la obligación de reconocimiento y pago de la prima de servicios a todos los empleadores con independencia de su condición de empresa, incluyendo el pago de esta prestación a los trabajadores domésticos.

Colombia ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo para la promoción del trabajo decente para los trabajadores del servicio doméstico que articula la regulación internacional sobre la que descansa el compromiso de corrección normativa y la profundización de las medidas de inspección, vigilancia y control que garanticen la efectividad de los derechos de este grupo poblacional de trabajadores.

 

Para el Derecho del Trabajo, este tipo de medidas resultan concordantes con la actualización de la disciplina iuslaboral a los pilares del Estado social de derecho constitucional, de acuerdo con la exhortación prevista en la Sentencia C-871 del 2014 de la Corte Constitucional, para que el Congreso y el Gobierno adopten e implementen políticas públicas orientadas a la universalidad en el pago de la prima de servicios.

 

Á. J.: ¿Qué opina sobre el aumento de la licencia de maternidad?

 

I. D. J. J.: La ampliación de la licencia de maternidad del 14 a 18 semanas es una medida enmarcada en las directrices contenidas en la Recomendación 191 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La anacrónica y falaz contracción entre los conceptos maternidad-productividad se ve superada con este tipo de iniciativas de recomendaciones medico científicas orientadas a favorecer el cuidado de los menores en los primeros meses de desarrollo. Así, se reducen las patologías y la demanda de atención para el Sistema de Salud, que redunda en la realización del principio de eficiencia del Sistema de Seguridad Social en Salud (SSSS), que asume el costo de la licencia de maternidad.

 

Á. J.: El número de semanas de esta licencia varía de legislación en legislación. ¿Existe un número ajustado a la realidad?

I. D. J. J.: En materia de derecho comparado, la tendencia se dirige hacia la ampliación de la licencia de maternidad, para adecuar el tiempo de disfrute del derecho a los parámetros de la Recomendación 191 de la OIT para fijar periodos superiores a las 18 semanas.

 

En recientes estudios, se ha demostrado esta tendencia en países que integran la OIT, en donde existen 98 países con licencias de 14 semanas; 42 con licencias de 18 semanas; 60 con licencias entre 12 y 13 semanas y solo 27 países con licencias inferiores a 12 semanas.

 

El contexto latinoamericano evidencia la tendencia al aumento del tiempo de la licencia de maternidad, que se inscribe en el modelo de protección a la maternidad y el favorecimiento de la lactancia sin comprometer el vínculo de trabajo de la madre.

 

Á. J.: ¿Qué responderles a quienes se oponen a este tipo de iniciativas?

 

I. D. J. J.: Las alertas relativas al aumento de costos laborales formuladas por algunos sectores patronales carecen de fundamento, ya que el costo de la licencia es asumido por el SSSS frente al cual disminuiría la demanda de atención derivada de algunas patologías por falta de cuidado de los menores en los periodos de lactancia en los que la madre actualmente debe regresar al trabajo.

 

Á. J.: ¿Qué decir de la licencia de paternidad?

 

I. D. J. J.: Es recomendable aumentar la licencia de paternidad, tal como se preveía originalmente en el proyecto de ley, de 8 a 15 días, lo que, lamentablemente, fue retirado en el trámite parlamentario. El incremento proporcional y de obligatorio disfrute de la licencia de paternidad favorece la progresiva remoción de las barreras de género que derivan de la distribución de cargas filiales en el modelo sociológico familiar de matriz patriarcal.

 

Es preciso adaptar el sistema de prestaciones por paternidad a lo establecido en la resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente adoptada el 17 de junio del 2009, que promueve el aumento en el tiempo de la prestación para la inclusión progresiva de los hombres en las responsabilidades filiales.

 

Á. J.: ¿De qué forma el derecho al trabajo se puede convertir en un constructor de paz en el posconflicto?

 

I. D. J. J.: Los acuerdos de paz suscritos con la guerrilla de las Farc establecen fórmulas de laboralización del trabajo agrario del que se desprenden compromisos de actualización del Derecho del Trabajo de extensión de garantías al sistema rural de producción que ha escapado a la regulación del ordenamiento laboral que deriva en un 88 % de informalidad laboral rural.

 

Es necesario rediseñar la estrategia de intervención que concibe lo rural desde el asistencialismo para favorecer estímulos a la formalización laboral y la afiliación al Sistema de Seguridad Social que permita construir derechos que deriven de la prestación de servicios en modalidades tradicionalmente ignoradas por el Derecho del Trabajo urbano industrial.

 

La presencia institucional en las zonas rurales para habilitar la inspección, vigilancia y control debe complementarse con medidas para el desarrollo de la libertad sindical que contribuyan al reconocimiento y desarrollo de garantías laborales.

 

Á. J.: El 2016 fue un año dinámico para el Derecho Laboral. ¿Podemos esperar lo mismo del 2017?

 

I. D. J. J.: Es previsible que la agenda laboral del año 2017 esté vinculada a la implementación de los acuerdos de paz que integran un componente de formalización laboral rural que no puede desviar la atención de debates necesarios y relevantes para el país.

 

La reforma pensional y la propuesta de Anif y Asofondos en materia de privatización del sistema debe ser analizada con rigor para incluir los problemas evidenciados en Chile de dicha alternativa y el necesario fortalecimiento del régimen público (de prima media) a través de la formalización laboral y la educación financiera y pensional que permitan debatir alternativas de mayor confiabilidad, como la complementariedad de regímenes a través de modelos de pilares.

 

A un año de la terminación del mandato del presidente Santos merecerá especial atención el cumplimiento de promesas de campaña reeleccionista del año 2014, como la recuperación de la noche laboral desde las 6 de la tarde, el pago del trabajo en domingos al 100 % y la reducción del porcentaje de cotización de los pensionados de 12 % al 4 %.

 

 

Iván Daniel Jaramillo Jassir

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, magíster en Derecho del Trabajo de la Universidad de Bolonia (Italia) y Doctor cum laude de la Universidad de Castilla La Mancha (España).

 

Cargos desempeñados: Coordinador Nacional del Proyecto Promoción de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT.

 

Ocupación actual: Coordinador del Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social e investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y Vicepresidente Jurídico de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.

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