“Existen buenas razones para defender la tipificación de la evasión tributaria”
31 de Agosto de 2022
Varios anuncios importantes han hecho los nuevos funcionarios nombrados por el presidente Gustavo Petro. En materia penal, se ha planteado la necesidad de modificar la política criminal y penalizar las evasiones fiscales. ÁMBITO JURÍDICO conversó con Mauricio Cristancho Ariza, experto en el tema, para analizar los desafíos que representan esos anuncios y la viabilidad que existe para hacerlos realidad.
ÁMBITO JURÍDICO: El Ministro de Justicia ha declarado que debe replantearse la política criminal del país. ¿Qué medidas cree que deben contemplarse en ese sentido?
Mauricio Cristancho Ariza: El Ministro de Justicia tiene varios desafíos en materia penal que, dejando de lado el andamiaje jurídico para la búsqueda de la “paz total” y la nueva política de drogas, se podrían encasillar en varios escenarios. El primero es reformar el sistema punitivo. Actualmente, nuestras penas son desproporcionadas, irracionales e inconstitucionales. No tiene sentido que un porte de armas o un hurto agravado y calificado den más cárcel que un homicidio o que, a pesar de que tenemos unos límites punitivos, haya delitos que puedan alcanzar 90 años de cárcel.
El segundo es una intervención urgente al proceso penal. El sistema de tendencia acusatoria fracasó. Tenemos audiencias innecesarias y paquidérmicas; entre descubrimientos y peticiones probatorias pueden pasar años. Deben aprovecharse las nuevas tecnologías, dando preponderancia a la virtualidad en la mayoría de audiencias, eliminar la imputación y lograr que las audiencias de acusación y preparatoria sean fluidas. Con el escrito de acusación, la Fiscalía debe perfeccionar el descubrimiento y exponer sus pretensiones probatorias, la audiencia preparatoria debe dejar de ser el nudo gordiano del sistema y los juicios deben ser presenciales.
Á. J.: ¿Qué otros puntos destacaría?
M. C. A.: Un tercero tiene que ver con comprender nuestra justicia penal como un sistema, pues se deben racionalizar ingresos e incorporar válvulas de escape para alcanzar más egresos. Para ello, deben fortalecerse mecanismos extraprocesales, como la conciliación previa, ampliar la figura de la indemnización integral, desarrollar la mediación y retomar la lógica que orienta a los sistemas acusatorios, la cual no es otra que dar protagonismo a los mecanismos de terminación anticipada y que a juicio solo vayan pocos casos.
El cuarto es humanizar el sistema. Es importante que como sociedad comprendamos que hay un principio constitucional, la dignidad humana, que no tiene matices; los procesados solo deben ir a detención preventiva en condiciones realmente excepcionales y, frente a los condenados, deben eliminarse las restricciones a la concesión de beneficios e incentivar las rebajas por buen comportamiento, estudio y trabajo.
Á. J.: El Director de la Dian ha indicado que plantearán medidas en el Congreso contra la evasión, entre las que incluye la tipificación de algunos delitos. ¿Qué opina de esa propuesta?
M. C. A.: En Colombia, desafortunadamente, no tenemos una cultura tributaria robusta y las defraudaciones al fisco no parecen ser una preocupación para nuestros políticos, de ahí que nunca ha habido una adecuada tipificación de delitos tributarios. Adicionalmente, tenemos un Código Penal que tipifica muchas conductas que no deberían ser delito, mientras que no incluye algunas que merecen reproche, como son, entre otras, las defraudaciones fiscales. No parece lógico que un hurto calificado y agravado pueda superar los 20 años de prisión, pero la defraudación de regalías por millones de dólares no le importe al derecho penal. Así, enhorabuena, el Director de la Dian ha anunciado la necesidad de que se abra el debate sobre la correcta tipificación de los delitos fiscales.
Á. J.: ¿La evasión en materia tributaria debe ser objeto de criminalización?
M. C. A.: Aunque hay un argumento poderoso de derecho penal mínimo para sostener que no hace falta criminalizar esas conductas, creo que existen buenas razones para defender su tipificación, siempre que se respeten algunos mínimos de racionalidad y coherencia penal. En primer lugar, estas defraudaciones son cometidas por sectores privilegiados a quienes les es exigible mayor compromiso con el pago de sus impuestos. De ahí que, si este sector poblacional acude a estrategias para engañar a la hacienda pública, claro que tal comportamiento debe importarle al derecho penal.
En segundo lugar, es evidente que estos comportamientos son esencialmente premeditados, no son, como muchos delitos comunes, consecuencia de traumas, exclusión social o unos tragos de más. No. Son asesorados y calculados. En tercer lugar, el daño social que se ocasiona por el no pago de impuestos es más grave que el de un atentado patrimonial callejero. No obstante, la tipificación de los delitos tributarios debe respetar criterios de racionalidad para, de una parte, evitar que la Fiscalía se vuelva el “chepito” de la Dian y, de otra, lograr que se persigan las verdaderas estructuras defraudatorias (no una simple omisión de declaración o el no suministro de información completa), siempre dejando abiertas las posibilidades de justicia restaurativa.
Mauricio Cristancho Ariza
Es abogado de la Universidad Nacional de Colombia, magíster en Criminología, Política Criminal y de Seguridad y doctor en Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Barcelona (España). Además, es magíster en Ciencias Penales de la Universidad Pompeu Fabra, y en Derecho Internacional de los Negocios de la Esade Business School. Tiene especializaciones en Derecho Penal, Constitucional, Administrativo y Comercial. Ejerce como profesor, investigador y conferencista.
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