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Actualizado hace 32 minutos | ISSN: 2805-6396

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“Es necesario que las empresas validen de manera minuciosa la información para postularse al subsidio a la nómina”

19 de Mayo de 2020

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Producto del aumento del desempleo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda), expidió el Decreto Legislativo 639 del 2020, que incorporó el subsidio a la nómina a las empresas. Sin embargo, la materialización del beneficio quedó supeditada a la reglamentación del método del cálculo de la reducción de los ingresos por parte de esa cartera.

 

Este tema y lo relacionado con el proceso de fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) es abordado por el abogado especialista en Derecho Tributario y en Derecho Contencioso Administrativo, Carlos Mario Salgado Morales.

 

ÁMBITO JURÍDICO ¿Qué tan beneficioso es el subsidio a la nómina establecido en el Decreto 639?

 

Carlos Mario Salgado Morales: De acuerdo con la normativa expedida por el Gobierno Nacional, el subsidio a la nómina es un beneficio empresarial. Sin embargo, la viabilidad de postulación por parte de las empresas tendrá que partir de un análisis financiero, por cuanto estas deben tener una reducción del 20 % de sus ingresos, pero dicho subsidio será un beneficio, siempre y cuando las empresas cuenten con trabajadores activos producto de una correspondencia directa en sus ingresos, ya que, de lo contrario, terminarían endeudándose más de lo que ya están.

 

Ahora bien, el porqué del subsidio a la nómina incorpora un trasfondo, el cual parte de que el 40 % de un salario mínimo legal mensual vigente para el 2020 tiene como intención, en primera medida, solventar el pago de aportes al Sistema General de la Seguridad Social (SGSS), ya que en la actualidad las empresas que tienen  contratos laborales bajo la figura de suspensión de contratos y licencias no remuneradas están aportando solo al subsistema de pensiones, dejando de lado los demás subsistemas como salud, ARL, Sena, ICBF y caja de compensación.

 

Lo anterior, debido a que estos no son obligatorios y, aun en el evento en que el empleador quisiera aportarlos, es imposible hacerlo, por cuanto el operador no permite manipular la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) de manera manual.

 

Es esta situación la que representa un gran déficit al SGSS. Por ello, el Gobierno otorga el beneficio en aras de impulsar a las empresas, pero más allá de lo obvio, es impedir que el SGSS se siga desfinanciando producto de la pandemia coronavirus (covid-19), que ha desacelerado la productividad del país.

 

Á. J.: ¿Cuáles son los principales vacíos jurídicos que presenta el Decreto 639?

 

C. M. S. M.: Del análisis del Decreto 639 se puede apreciar que cierto tipo de empresarios no fueron incorporados para hacerse acreedores del beneficio al subsidio a la nómina, como las personas naturales que cuenten con empleados, consorcios y uniones temporales, así tengan una reducción de los ingresos superiores al 20 %. En tal sentido, los gremios se han pronunciado frente a este yerro y, de acuerdo con las comunicaciones dadas por el Minhacienda, esta cartera está en la corrección de la norma con el fin de incorporar a estas personas.

 

Igualmente, el método del cálculo de la reducción del 20 % de los ingresos no fue definido y quedó condicionado a la determinación por parte del ministerio citado. Por ello, hasta que no exista el método del cálculo, no se podrá certificar el hecho por parte del representante legal, revisor fiscal y/o contador, y en consecuencia no se podrá hacer la postulación del beneficio del subsidio a la nómina ante la entidad financiera.

 

Así mismo, las entidades sin ánimo de lucro que no pertenecen al Régimen Tributario Especial no podrán cumplir con el requisito del parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 639, toda vez que en el Registro Único Tributario (RUT) no tendrá la responsabilidad 4, “Régimen Tributario Especial”.

 

Sin embargo, existe la interpretación que se podrá subsanar con la presentación del Certificado de Existencia y Representación, pero sobre este punto no existe claridad en la normativa indicada.

 

Á. J.: ¿Cuál será el riesgo de ser fiscalizado por parte de la UGPP, producto de la postulación al subsidio a la nómina?

 

C. M. S. M.: Es necesario que las empresas validen de manera minuciosa la información y documentación, con el fin de postularse al subsidio a la nómina, ya que, de lo contrario, estarán sujetos a procesos coactivos por parte de la entidad y sus correspondientes sanciones, que son las consagradas para los casos de devoluciones improcedentes, multas hasta por el 100 % del valor otorgado como subsidio, al margen de las implicaciones de tipo penal y las responsabilidades solidarias del representante legal, revisor fiscal y/o contador.

 

De acuerdo con lo anterior, es recomendable, además de cumplir con los requisitos preceptuados en el decreto estudiado y su correspondiente reglamento, que los valores expresados en la nómina, contabilidad, pago de aportes al SGSS (PILA) y los documentos jurídicos (otrosíes, licencias no remuneradas, suspensiones, etcétera) guarden una sincronía y coherencia, ya que esta será la base de defensa de las empresas sobre una posible fiscalización por parte de la UGPP.

 

Á. J.: ¿Se encuentran preparadas las empresas para afrontar los procesos de fiscalización que eventualmente adelantar la UGPP?

 

C. M. S. M.: Desde la creación de la UGPP, a través de la Ley 1151 del 2007, infortunadamente las empresas han afrontado, en su mayoría, la contestación y la defensa de los procesos administrativos adelantados por la entidad de manera improvisada, toda vez que algunas las defensas son asumidas por un profesional y es ahí donde la contradicción y defensa de los procesos inicia de manera errada, por cuanto los procesos que adelanta la UGPP requieren de la defensa a través del conjunto de  diferentes disciplinas, como el Derecho Tributario, Administrativo, Laboral, contabilidad y nómina.

 

En línea con lo anterior, es recomendable que las empresas se asesoren de firmas que cuente con un equipo interdisciplinario, pues, de lo contrario, la defensa de estos procesos no tendrá la contundencia ni el resultado esperado.

 

Nota: Al finalizar esta entrevista, el Gobierno Nacional expidió el borrador del reglamento. Sin embargo, hasta que no esté promulgado no se puede tener certeza de la subsanación de los vacíos antes expuestos.

 

Carlos Mario Salgado Morales

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia y en Derecho Contencioso Administrativo de la Universidad Externado de Colombia.

 

Cargos desempeñados: asesor de empresas nacionales e internacionales y conferencista en materia tributaria, litigante ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, perito y auditor en el correcto pago de aportes al SGSS.

 

Cargo Actual: Director Jurídico de la firma Spl Salgado Abogados y Consultores SAS.

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