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“Es necesario permanecer vigilantes sobre los derechos de las mujeres toda la vida”

07 de Julio de 2022

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“Es necesario permanecer vigilantes sobre los derechos de las mujeres toda la vida” (Humberto Pinto)

Los derechos de las mujeres nunca se dan por adquiridos y, por lo tanto, es necesario permanecer vigilantes de ellos toda la vida, en particular, en contextos de crisis políticas, económicas o religiosas, en los que se tiende a cuestionarlos.

Así lo aseguró Paula Robledo Silva, experta en derecho constitucional, al hablar sobre la decisión adoptada por la Corte Suprema de Estado Unidos (EE UU), en la que revocó el histórico fallo de Roe vs Wade, y su posible impacto en Colombia.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo califica la decisión adoptada por la Corte Suprema de EE UU en el caso ‘Dobbs vs Jackson Women's Health Organization’?

 

Paula Robledo Silva: Considero que representa un grave retroceso, al menos, en dos aspectos: en primer lugar, para la protección y la garantía de los derechos de las mujeres y niñas, comprometiendo su salud e, incluso, su vida. En especial, la decisión es más lesiva para las mujeres que carecen de recursos económicos, entre las que se encuentran migrantes y otras poblaciones tradicionalmente excluidas, pues se les dificulta o imposibilita, en la práctica, el desplazamiento a los estados en los que se continuará realizando legalmente la interrupción del embarazo.

Además, la decisión genera un efecto desproporcionado sobre las mujeres afrodescendientes, quienes, como lo han mencionado varias expertas en la materia, por distintos factores, tienen mayor probabilidad de requerir el procedimiento y son una tasa representativa de la población que reside en los lugares en donde se adoptarán las determinaciones más restrictivas para acceder a un aborto en condiciones seguras y dignas, como ocurre, por ejemplo, con Misisipi, Florida o Texas.

Á. J.: ¿En qué otro aspecto?

 

P. R. S.: En segundo lugar, frente a la interpretación constitucional, al haber acogido una lectura “originalista” del texto superior, que ignora el contexto en el que fue redactado y los grandes avances producidos, desde entonces, para la salvaguarda de los derechos de los grupos marginados, para los que las decisiones de la Corte Suprema de EE UU, de tradición jurídica liberal, constituyen un referente en el mundo occidental. Sobre este asunto debe indicarse que, pese a que el fallo precisa aplicar únicamente para el aborto, la opinión concurrente del juez Clarence Thomas da cuenta del riesgo de este pronunciamiento respecto a otras decisiones relacionadas con acceso a anticoncepción y al matrimonio de parejas de personas del mismo sexo, las cuales podrían revertirse con los mismos argumentos adoptados en esta oportunidad.

Á. J.: A propósito del respaldo del Minjusticia a la solicitud de anulación de la Sentencia C-055 del 2022, ¿cree que la decisión del tribunal norteamericano podría ser replicada en Colombia?

 

P. R. S.: Tal como lo afirmaba Simone de Beauvoir, creo que los derechos de las mujeres nunca se dan por adquiridos y, por lo tanto, es necesario permanecer vigilantes de ellos toda la vida, en particular, en contextos de crisis políticas, económicas o religiosas, en los que se tiende a cuestionarlos. La pasada contienda electoral en el país dio cuenta de la vigencia de su advertencia y de la inevitable tarea de defensa que debemos continuar haciendo a diario y en todos los escenarios para que las amenazas sobre nuestras conquistas no se materialicen y las actuales y futuras generaciones de mujeres gocen de una vida digna y una ciudadanía plena.

Frente al respaldo del Minjusticia a la solicitud de nulidad de la Sentencia C-055 del 2022, realizada por varios ciudadanos, en la que sostiene, principalmente, la configuración del fenómeno de cosa juzgada, es importante recordar que, en muy pocas oportunidades, la Corte Constitucional ha anulado sus decisiones y es muy estricta en el estudio de los requisitos para que ello proceda, que, en mi concepto, no se cumplen en esta oportunidad.  Lo anterior porque, como lo expone la providencia, se estudiaron cargos que, en sentido estricto, no fueron valorados en el 2006; se evidencia una modificación en el significado material de la Constitución y se está en presencia de un cambio en el contexto normativo en el que inserta el artículo 122 del Código Penal. En otras palabras, el Gobierno, sin razón, pretende reabrir debates que ya se superaron.

Á. J.: El Congreso y el Ejecutivo tienen tareas pendientes en lo que se refiere a la regulación del aborto, de acuerdo con la Sentencia C-055 del 2022. ¿La decisión adoptada en EE UU puede incidir en el desarrollo de las mismas?

P. R. S.: Esa decisión adoptada por la Corte Constitucional se basó, principalmente, en su propia jurisprudencia, relativa a los derechos a la dignidad, libertad de conciencia, igualdad y salud y a los límites constitucionales al derecho penal. Así mismo, tuvo en consideración las normas pertinentes del ordenamiento jurídico interno, varios instrumentos internacionales de protección de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano y distintos pronunciamientos de los organismos autorizados para su interpretación, los cuales han advertido sobre los riesgos que entrañan las normas que proscriben y sancionan la práctica del aborto para la salud física y mental de las mujeres y niñas, ya que les obliga a optar por la realización de procedimientos clandestinos e inseguros, los cuales constituyen una de las causas de mortalidad y morbilidad materna. Así, aunque el fallo hace mención a la sentencia Roe vs. Wade de la Corte Suprema de EE UU, entre otras decisiones internacionales, como las adoptadas en Canadá, Australia y México, estas no son la base de lo determinado y, por tanto, sus textos o las variaciones que aquellos puedan sufrir no inciden en el exhorto que realizó la Corte Constitucional al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que formulen e implementen una política pública integral que evite la desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes identificados y descritos en la providencia y, a su vez, para que proteja la vida en gestación.

Á. J.: ¿En Colombia, podría llegar a limitarse el alcance de un derecho ya reconocido y desarrollado por la Corte Constitucional, como, por ejemplo, los reconocidos a la población LGTBI+ o la muerte digna?

P. R. S.: En nuestro ordenamiento jurídico, por una parte, la cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones judiciales el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, lo que garantiza que, en principio, dichos derechos no deban ser limitados por ninguna autoridad, incluido el legislador. Y, además, existe el principio de no regresividad en materia de derechos. Sin embargo, y pese a que la jurisprudencia constitucional colombiana ha tendido a avanzar en la garantía y la protección de los derechos de los grupos tradicionalmente excluidos y también en pro de las libertades individuales, ello, en gran medida, obedece a la composición del alto tribunal, de corte mayoritariamente liberal o moderado. En el evento de que dicha composición cambie y predominen posturas conservadoras, como ocurrió en EE UU, las decisiones progresistas podrían correr riesgos. 

Á. J.: ¿Con qué ejemplo podrá ilustrarnos?

P. R. S.: Hace cuatro años, a partir del estudio de una tutela presentada por una mujer debido a los obstáculos que tuvo que enfrentar para acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo, fue puesta a consideración de la Corte una ponencia que limitaba sensiblemente este derecho, la cual, afortunadamente, fue derrotada y se profirió la Sentencia SU-096/18, en la que se conservó el precedente en la materia. De haber otras posiciones en la Corte, probablemente esta postura habría sido modificada en detrimento de las mujeres y niñas del país. Pero, además, considero que evitar retrocesos en la garantía de los derechos fundamentales no debe ser una tarea solo de la justicia constitucional, pues como sociedad tenemos que erradicar la estigmatización. Decisiones de la Corte Constitucional como las que han despenalizado el aborto y la eutanasia o las que han protegido los derechos de las personas con orientación sexual o identidad de género diversas, por ejemplo, permitiendo el matrimonio y la adopción de parejas de personas del mismo sexo, por sí solas, no son suficientes. Esto porque si bien gracias a ellas el Estado no puede imponer un único modelo de vida, con maternidades forzadas, vidas en medio de graves e intensos sufrimientos y desigualdades que atentan contra la propia dignidad humana, habremos fracasado en ese propósito si no logramos transformar, a través de la educación, los patrones culturales predominantes que excluyen y discriminan. 

 

Paula Robledo Silva

 

Es magistrada auxiliar del Consejo de Estado y docente e investigadora sénior de Colciencias, en temas relacionados con derecho constitucional y administrativo de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como magistrada auxiliar de la Corte Constitucional, defensora delegada para los asuntos constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo y consultora independiente. Es especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política, magistra en Derecho Público y doctora en Derecho Constitucional.

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