“En los últimos años, el derecho ambiental ha evolucionado hacia lo corporativo”
10 de Junio de 2022
Con más de 27 años de práctica, tres de ellos en el sector público y el resto en su práctica privada, Luis Fernando Macías Gómez es uno de los abogados con mayor tiempo ejerciendo el derecho ambiental en Colombia. Su experiencia y trayectoria han permitido considerarlo un testigo presencial del apogeo de esta área y en un visionario del rumbo al que se dirige esa disciplina, que cada vez cobra más fuerza.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué cambios ha habido, a lo largo de los años, en la práctica del derecho ambiental?
Luis Fernando Macías Gómez: Hacia el año 1994, apenas creado el Ministerio de Ambiente, mediante la Ley 99 de 1993, y con una Constitución Política de apenas tres años de vigencia, el medioambiente irrumpía en la escena económica, social, política y cultural con fuerza, aunado a los planteamientos de la cumbre de Río de Janeiro: era un momento de efervescencia. El sector ambiental tenía la oportunidad de hacer presencia en la vida pública del país.
En ese contexto, con una nueva institucionalidad ambiental fuerte, se inicia la aplicación de una legislación que venía desde el año 1973, o incluso antes, con la Ley 2ª de 1959. Sin embargo, había poco rigor jurídico, la ley era usada más como referencia legitimadora de las posiciones adoptadas por los diversos actores, que como un verdadero marco jurídico que regulaba el tema.
Á. J.: ¿Cómo eran esos primeros momentos de implementación?
L. F. M. G.: En esos primeros momentos de implementación de la ley, las solicitudes de licencia ambiental se hacían sin cumplir los mínimos requisitos que exigía el entonces Código Contencioso Administrativo. Esos primeros años fueron de pedagogía jurídica para el sector regulado. Aunado a esto, se pusieron en práctica los mecanismos de participación ciudadana, que eran la manifestación de una sociedad ávida de participar en la vida pública del país e, igualmente, se hacía y, tal vez, se hace aún, sin una estrategia jurídica, llevando el tema a un espacio de participación política y no administrativa.
Á. J.: ¿La práctica ha evolucionado?
L. F. M. G.: Naturalmente. Las universidades han formado miles de abogados en especializaciones y maestrías en derecho ambiental, sin contar a quienes estudian en el exterior. Los jueces también han desarrollado una jurisprudencia importante de interpretación de la normativa ambiental. Hoy, los debates jurídicos se desarrollan ante autoridades ambientales que también se han visto obligadas a aplicar la ley bajo un marco jurídico, entre empresas que cada día incorporan más en sus prácticas corporativas elementos del derecho ambiental, por ejemplo, la responsabilidad de sus contratistas o la necesidad de buscar mecanismos de cumplimiento legal. Ha evolucionado hacia lo que yo llamo derecho ambiental corporativo.
Á. J.: Entonces, ¿qué es el derecho ambiental corporativo?
L. F. M. G.: La fusión de diversas ramas del Derecho, en los ámbitos empresarial y económico, genera una nueva forma de abordar el derecho ambiental en su interrelación, sobre todo, con el derecho corporativo. Como lo he escrito, se trata de “un marco teórico que permita fusionar e integrar principios, categorías e instituciones jurídicas de ambos derechos para lograr un mismo objetivo: la protección ambiental, no solamente como un derecho humano y una protección per se de la naturaleza, sino como la necesidad de proteger el ambiente, al ser humano y su salud, sobre todo ante la aparición de nuevos riesgos para la humanidad”, para buscar el desarrollo sostenible. Se ha producido la constitucionalización del derecho ambiental como garante de derechos colectivos y humanos, que ha permitido la transformación de la hermenéutica jurídica.
Á. J.: ¿Qué ramas del Derecho se han visto involucradas en esa transformación?
L. F. M. G.: Diversas instituciones del Derecho se ven obligadas a tener en cuenta el marco jurídico ambiental: en un contrato de compraventa de inmuebles (predios), se deben analizar los riesgos derivados de la existencia de restricciones ambientales, pasivos ambientales, etc. o la inclusión de cláusulas de contenido ambiental, que pueden resultar determinantes en dicho relacionamiento contractual. La responsabilidad por daños ambientales es otro tema que se ve influenciado en lo contractual (privado) como en lo público-privado. También, en la financiación de proyectos ya se incorporan cláusulas ambientales. El derecho ambiental tiene un carácter transversal y permea todas las otras ramas del Derecho. Al mismo tiempo, la normativa ambiental no es suprajurídica y debe tener en cuenta instituciones y marcos regulatorios distintos a los ambientales para su correcta aplicación.
Á. J.: ¿El derecho juega un papel en la crisis climática? ¿Cuál sería la perspectiva del derecho ambiental en el futuro?
L. F. M. G.: Es evidente el papel del derecho en tiempos de crisis y el cambio climático es uno de ellos. La legislación ambiental deberá orientarse en su regulación e interpretación a contribuir a una solución al cambio climático, esto exigirá nuevas formas de abordar el Derecho, por ejemplo, cómo se va a manejar en un futuro la distribución de riesgos en proyectos como consecuencia de eventos climáticos,. El mercado del carbono es otro tema del cambio climático que requiere nuevos marcos regulatorios. Esto fortalecerá el carácter transversal del derecho ambiental, al ser necesario comprender las instituciones propias del derecho ambiental y su incidencia en las otras ramas del Derecho. También, existirá una tendencia hacia una ius privatización del derecho ambiental. A mi juicio, hay una perspectiva de mayor presencia en el ejercicio profesional como en el desarrollo económico del país y, por ende, se requiere reinterpretar instituciones jurídicas tradicionales a la luz de la normativa ambiental. El derecho ambiental es una práctica jurídica esencial para regular las relaciones sociales y el mercado.
Luis Fernando Macías Gómez
Es abogado y Doctor en Estudio Políticos de la Universidad de París III en Ciencias Políticas. Tiene un máster en Estudio de las Sociedades Latinoamericanas, opción Ciencias Políticas; otro en Doctrinas y Filosofía Política y un tercero en Derecho Ambiental. Actualmente, es socio de la firma Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), experto en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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