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Marco Antonio Álvarez: “La oralidad es un encuentro de la democracia con la justicia”

29 de Marzo de 2011

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Nota:
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Foto: Humberto Pinto

 

El nuevo presidente del Tribunal Superior de Bogotá, Marco Antonio Álvarez Gómez, es uno de los defensores del proyecto del código general del proceso, que, a su juicio, agilizará los procesos de las áreas civil, familia y agraria. Según Álvarez, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, esta iniciativa es una construcción colectiva, con seis años de maduración en la academia.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué es lo más importante que encierra el proyecto del código general del proceso?

 

Marco Antonio Álvarez: Lo más importante de esta iniciativa es que facilita el acceso a la administración de justicia y la realización de los derechos reconocidos en la ley sustancial. A través del código, se prevén instrumentos que garantizan la tutela efectiva de los derechos, mediante la unificación de procesos, el establecimiento del régimen de la oralidad por audiencias, la fijación de compromisos con la decisión judicial y la determinación de cargas a ambas partes, para que el acceso a la justicia no sea solo el poder ingresar, sino también obtener una respuesta oportuna.

 

Á. J.: ¿Está de acuerdo con la oralidad como sistema único o mixto?

 

M. A. Á.: El código opta, de manera racional y medida, por un sistema mixto. La oralidad es buena, pero no podemos abandonar lo escrito en ciertas fases del proceso. La sentencia, incluso, puede ser escrita. Los regímenes que habían apostado a una oralidad pura han dado paso atrás, para establecer ciertas actuaciones escritas. Nosotros aprovechamos esa experiencia para diseñar un código del proceso en el que oralidad y escritura encuentran el ambiente propicio en cada fase procesal. A mi juicio, la oralidad es buena en las etapas de instrucción y juzgamiento.

 

Á. J.: ¿Qué hace oral un proceso?

 

M. A. Á.: El cumplimiento de cuatro elementos fundamentales: la manera como se practica y contradice la prueba, cómo las partes presentan sus alegaciones, cómo el juez emite sus decisiones fundamentales y la forma como las partes contradicen o impugnan la decisión. Sin embargo, las demandas, contestaciones, réplicas y fases de postulación tienen que ser escritas. El que pretenda que esa última parte sea oral teoriza demasiado, no aterriza. La oralidad es un cambio de cultura al que le tenemos miedo. Más que desconfianza, a la oralidad se le tiene temor, porque nos cambió el mundo. Por eso, podemos afirmar que la oralidad es un encuentro de la democracia con el mundo judicial.

 

Á. J.: ¿Por qué se llama código general del proceso, si deja por fuera procesos de índole penal, laboral y contencioso administrativa?

 

M. A. Á.: El código va a ser el común denominador a todos los procesos. El nuevo Código Contencioso Administrativo se remite al Código de Procedimiento Civil (CPC), igual hacen el Código de Procedimiento Penal y el Régimen Procesal Laboral, que no pueden sobrevivir sin este. Entonces, lo que se hace con esta nomenclatura es resaltar el carácter residual que tienen las normas procesales civiles. Todo aquello que no regule un código procesal lo maneja el código general del proceso. Los demás códigos no dejan de existir, serán solo especiales en lo que ellos prevén. El único que será derogado en su totalidad es el CPC, que queda subsumido en esta norma.

 

Á. J.: ¿Es conveniente entregar al juez la facultad de dirigir el proceso?

 

M. A. Á.: En una sociedad tan desigual como la nuestra, los jueces no pueden limitarse a ser simples espectadores de una contienda de partes. Una cosa es lo que dicen los textos y otra la práctica. Por eso, no podemos tener jueces pasivos. El código general le sigue apostando al juez que dirige e impulsa el proceso y que decreta pruebas de oficio, porque no puede existir una decisión justa, si no está respaldada en un mínimo de verdad.

 

Á. J.: Pero, ¿se están formando jueces proactivos?

 

M. A. Á.: En Colombia, existe mejor formación de jueces que de abogados. Sin embargo, las universidades tienen que rediseñar su formación, porque el gran reto de la oralidad no es solo del juez, sino del abogado. Los centros educativos tienen que comprometerse con la formación de abogados capaces de manejar un sistema oral.

 


 

Marco Antonio Álvarez Gómez

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Santo Tomás, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes y en Derecho y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado.

 

Cargos desempeñados: magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, juez civil del Circuito de Bogotá, vicepresidente jurídico del Banco Sudameris, director de procesos judiciales del Banco de Occidente y docente.

 

Cargo actual: presidente del Tribunal Superior de Bogotá.

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