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Juan Carlos Guayacán: “Colombia tiene un papel protagónico en materia de acciones colectivas”

13 de Marzo de 2014

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Nota:
21506

Después de que la Ley 1425 del 2010 eliminó el incentivo de las acciones populares, la interposición de estas disminuyó considerablemente. No obstante, el abogado Juan Carlos Guayacán cree que el impacto sobre la protección de los derechos colectivos no ha sido significativo, pues aún existen actores y organizaciones que buscan su reconocimiento.

 

Guayacán, hoy magistrado auxiliar del Consejo de Estado, es un destacado investigador de este tema, no solo en el país, sino también en otras legislaciones y modelos de Iberoamérica.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué ha pasado con las acciones populares luego de la eliminación del incentivo?

 

Juan Carlos Guayacán: La respuesta a esa pregunta la dividiría en dos. Cuantitativamente, las acciones populares perdieron importancia. El incentivo hacía que un gran número de personas buscara la protección de los intereses colectivos. Sin embargo, cualitativamente, la desaparición del incentivo no alcanza a impactarlas de manera significativa, pues siguen existiendo conflictos de altísima envergadura que conoce la jurisdicción y que no están al vaivén de que el actor popular tenga o no el incentivo. Así mismo, cuando hay un impacto grande frente a un interés colectivo, no falta un ciudadano o una organización que solicite la protección constitucional.

 

Á. J.: ¿Era positivo o no el incentivo?

 

J. C. G.: Como una consideración de deber ser, pues el tema ya fue resuelto tanto por el legislador como por la Corte Constitucional, yo creo que, sin negar el envilecimiento que había ocasionado a las acciones populares, el incentivo era un cáncer de la acción popular,  que todavía soportaba una quimioterapia. Ese tratamiento era relativamente fácil: que el juez hubiese hecho uso de normas, como el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, que lo faculta para sancionar la temeridad de las partes y los apoderados. Si eso hubiera sucedido, se habría podido tener un control sobre la patología, pero, como no ocurrió, el legislador optó por “la amputación”.

 

Á. J.: ¿Le gustaron los cambios introducidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en materia de acciones populares?

 

J. C. G.: Los dos cambios que yo identifico como más visibles son: de un lado, se zanjó la discusión de si la acción popular era procedente para anular contratos administrativos. En mi opinión, el legislador tomó partido, desafortunadamente, por decir que aquella no procedía. Ese es un cambio protuberante. La otra modificación es que se exige al actor popular que antes de solicitar la declaratoria de la vulneración del interés colectivo, haga un llamado de atención a la entidad que va a demandar para que cese la vulneración. Esta modificación me parece conveniente, en términos de eficiencia de la protección de los intereses colectivos.

 

Á. J.: Pareciera que las acciones de grupo no han tenido tanto desarrollo como las populares. ¿Usted qué opina?

 

J. C. G.: Si se compara cuantitativamente, hay muchas más acciones populares que de grupo. No obstante, para una institución que tiene tan solo 15 años de vigencia, el desarrollo ha sido importante. De otra parte, la acción de grupo, hasta la Sentencia C-569 del 2004 de la Corte Constitucional, había caído un poco en el ostracismo, a causa de la preexistencia del grupo, establecida como requisito de procedibilidad. Así mismo, se le cerraban las puertas cuando el daño era ocasionado por el Estado a través de un acto administrativo, asunto que resolvió el CPACA. Aunado a lo anterior, la futura entrada en vigencia de la carga dinámica de la prueba permitirá superar las dificultades probatorias que se presentan en este tipo de acciones. Todo esto permite vislumbrar que las acciones de grupo van a tener un segundo aire.

 

Á. J.: ¿Cómo está Colombia en materia de protección de derechos e intereses colectivos?

 

J. C. G.: El país tiene un papel protagónico en el tema de las acciones populares y de grupo, las mismas que, en Iberoamérica, se conocen como acciones colectivas. Y digo protagónico, porque, junto a Brasil, son los únicos países que dan una protección integral a los intereses colectivos, es decir, esta no se circunscribe solo a los derechos de los consumidores. Así mismo, tenemos un decálogo bastante amplio de intereses colectivos.

 

 

Juan Carlos Guayacán Ortiz

 

Estudios realizados: abogado y especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia, magíster y doctor en Sistema Jurídico Romanístico, Unificación del Derecho y Derecho de la Integración de la Universidad de Roma Tor Vergata (Italia).

 

Cargos desempeñados: ha trabajado como docente e investigador en la Universidad Externado, abogado consultor y litigante.

 

Ocupación actual: magistrado auxiliar de la Consejo de Estado y docente universitario.

 

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